
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó este miércoles en el Boletín Oficial la Disposición 5471/2022 donde anunció que quedó prohibida “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca: Madre Tierra”.
Días atrás el organismo prohibió la comercialización de un aceite de girasol. Ahora tomó la misma medida con un aceite de oliva que fue considerado “ilegal” por carecer de la información básica sobre su elaboración.
El caso fue detectado por la Dirección de Bromatología de la municipalidad de Ushuaia, la cual verificó distintas presentaciones del producto e identificó que la rotulación reglamentaria estaba incompleta. Por tal motivo, procedió a elevar las consultas a distintos organismos.
Desde el municipio se emitieron consultas en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la División Alimentos de la provincia de San Juan y a la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero. De ese modo, se buscó verificar si el establecimiento estaba habilitado para la elaboración del aceite, sin embargo, se comprobó que el registro es inexistente.
En el producto el rótulo se mencionaba “Prov. De La Rioja”, pero desde la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, se informó que “el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada”. Por tal motivo, se emitió el alerta al Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - SIVA del SIFeGA.
Al carecer de los registros sanitarios y estar falsamente rotulado, el aceite “Madre Tierra” fue considerado como ilegal y por ende, representaba una peligro para los posibles consumidores.

Debido a que no puede garantizarse la trazabilidad, condiciones de elaboración y calidad del producto, desde la ANMAT se prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto”.
En el artículo 2 de la Disposición, se detalló que queda prohibida la venta en todo el país de “productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios el RNE N° 2213-275404-30 y el RNPA N° 2213-7223-55, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.
De esa manera al no poder garantizar el proceso de elaboración y comercialización del producto, la ANMAT buscó proteger la salud de la población con la prohibición del mismo. Por ello, detalló que se trata del aceite de oliva Madre Tierra “de contenido neto: 2000ml, Establ. N° 18634564, Prov. de la Rioja, RNE 2213-275404-30, RNPA 2213-7223-55″.
El pasado 9 de marzo ocurrió un hecho similar con el aceite de girasol “Aceite de girasol, marca: Aceitera Luna, Fraccionado por Aceitera Luna SRL, Rodríguez Peña 2338, San Martín, pcia. de Buenos Aires”.
Al respecto, se detalló que el producto estaba falsamente rotulado con un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal. Es así que en la Disposición 1819/2022 se dispuso “la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea”.
La irregularidad del aceite de girasol fue detectado por la oficina de bromatología de la municipalidad de Rivadavia de la provincia de Mendoza y a partir de una inspección en un comercio del tipo “Autoservicio”.
Al detectarse el caso se iniciaron las consultas pertinentes en la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires para verificar si el producto investigado estaba autorizado. Fue allí donde se confirmó que el registro era inexistente.
Otra de las pruebas se encontró al investigar el domicilio del fraccionador, cuya dirección figuraba en provincia de Buenos Aires. Al inspeccionar el lugar, el mismo estaba cerrado pero un vecino confirmó que allí funcionaba una aceitera pero sin mencionar día y horario de atención al público.
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