Mar del Plata: la Policía no podrá detener a consumidores de drogas en las calles y las playas

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires convalidó un fallo del juez de Garantías Juan Tapia que, meses atrás, había sido rechazado por la Cámara de Apelaciones. Así, la Bonaerense no puede ejecutar aprehensiones a personas que tengan marihuana, cocaína, éxtasis o cualquier sustancia para consumo personal en esa ciudad

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El Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aire prohibe a la Policía Bonaerense detener y trasladar consumidores de drogas a comisarías
El Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aire prohibe a la Policía Bonaerense detener y trasladar consumidores de drogas a comisarías

Entre noviembre de 2018 y noviembre de 2019, el personal de la Policía Bonaerense en Mar del Plata inició 4.771 causas por tenencia de drogas ilegales para consumo personal. El texto que subyace al dato es que en todas esas oportunidades el consumidor terminó, como mínimo, demorado en la comisaría hasta que el fiscal de turno comunicó que desestimaba la causa, algo que se dio en 9 de cada 10 oportunidades.

La dinámica se repite en cada esquina y en cada playa de Mar del Plata. Por eso el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires aceptó un hábeas corpus presentado por una agrupación local de cannabicultores y prohibió a la Policía aprehensiones o detenciones arbitrarias contra usuarios de cualquier sustancia considerada droga ilegal: desde marihuana o éxtasis hasta cocaína o ácido lisérgico, entre otras.

Los jueces de la Sala I de Casación, Daniel Carral y Ricardo Maidana, respaldaron un fallo firmado originalmente por el juez de Garantías de Mar del Plata Juan Tapia hace casi exactamente un año en el que ordenó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que “en el Departamento Judicial Mar del Plata se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes” toda vez que por las circunstancias de los hechos quede claro que “la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.

Casación considera que la tenencia para consumo personal es una acción privada y que el Estado no debe interferir porque no existe evidencia de que la mera tenencia para uso privado tenga consecuencias negativas concretas para el bienestar general o que el castigo sea una solución eficiente.

Un informe del Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires sobre la judicialización de la tenencia de estupefacientes para el consumo personal indica que en el Departamento Judicial Mar del Plata en el año 2017 los procesos penales iniciados por tenencia para consumo personal representaron el 0,67% de las causas iniciadas por infracción a la ley de drogas. Sin embargo esa porción de la torta se agrandó en 2018 y pasó a representar el 40,19% del total de las investigaciones en materia de drogas ilíticas. El incremento en apenas un año fue del 5.900% y lo que se lee en el dato es que casi la mitad de los recursos de la supuesta lucha contra el narcotráfico se apuntaron contra consumidores.

Todo esto fue lo que planteó Gabriel Díaz, presidente de la Asociación Marplatense de Cannabicultores, en el hábeas corpus presentado ante el Juzgado de Garantías 4 de Mar del Plata, a cargo de Tapia, en diciembre de 2019. Lo hizo “en beneficio de las personas tenedoras de estupefacientes para consumo personal de la ciudad de Mar del Plata” al considerar que la libertad de esas personas se encuentra “bajo amenaza actual e inminente” ante las requisas “sin orden judicial previa ni motivos suficientes y urgencia que las justifique”, que practican en la calle y en las playas las policías Local y Bonaerense.

Entre 2017 y 2018 creció 5.900% las causas abiertas contra usuarios de drogas (Gentileza MCF)
Entre 2017 y 2018 creció 5.900% las causas abiertas contra usuarios de drogas (Gentileza MCF)

El cannabicultor marplatense consideró en su hábeas que los procedimientos policiales son irregulares y que usualmente están motivados en “criterios discriminatorios negativos”, como la apariencia o aspecto físico y la forma de vestir, lo que afecta a un amplio colectivo de personas en Mar del Plata. Además, Díaz llamó la atención de la posibilidad de que esas aprehensiones, “sin ningún control judicial″, constituyan una zona de “no derecho” que propician el riesgo de conductas abusivas más graves por parte de los agentes policiales.

El 10 de diciembre de 2020, el juez Tapia finalmente hizo lugar a la acción de hábeas corpus de Díaz y ordenó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que en el Departamento Judicial Mar del Plata que se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias estupefacientes. Además declaró de oficio la inconstitucionalidad un inciso de la ley bonaerense que faculta a los policías a detener personas con el objeto de conocer su identidad. “Dicha facultad vulnera la garantía primaria libertad, los principios de igualdad ante la ley, de razonabilidad, legalidad y control judicial efectivo”, remarcó el magistrado.

Además, Tapia instó aquella vez a la Policía provincial que las requisas sin orden judicial deberían concretarse cuando “concurran indicios vehementes de la comisión de un delito y razones de urgencia” y que los cacheos y requisas deberán respetar la privacidad e integridad sexual de las personas, para evitar prácticas “invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones”.

El juez Juan Tapia ordenó a la Policía que se abstenga de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes siempre y cuando sea para consumo personal y no afecte a terceros
El juez Juan Tapia ordenó a la Policía que se abstenga de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes siempre y cuando sea para consumo personal y no afecte a terceros

Las órdenes del juez Tapia se mantuvieron vigentes en el verano del 2020. Sin embargo, el fiscal Luciano Ricci apeló el fallo y en mayo de 2021 los jueces Pablo Martín Poggetto y Raúl Alberto Paolini, de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata, le dieron la razón. Revocaron el pronunciamiento del juez de Garantías y consideraron que no hay afectación a las personas ni peligro o amenaza de sus derechos. Incluso le remarcaron al magistrado Tapia que su decisión “configuró un exceso” al meterse en funciones del Poder Ejecutivo.

La decisión de la Cámara pareció una respuestas política. Se conoció días después de que Infobae publicara la decisión de los fiscales de Mar del Plata de dejar de perseguir cultivadores de la planta de cannabis para uso personal con el fin de evitar la sobrecarga de gastos en causas, detenciones e investigaciones contra consumidores que finalmente terminaban en nada.

“Nosotros no generamos investigaciones por plantas si no afecta a terceros. Si el cultivador está en una propiedad y las denuncias no se pueden constatar, la fiscalía no avanza. Cuando entra una denuncia mandamos a chequear y cuando no se ve nada desde afuera, archivamos. No invadimos la privacidad”, comentó en aquel momento a Infobae el fiscal de drogas provincial en Mar del Plata Leandro Favaro, amparado en el famoso fallo Arriola de la Corte Suprema de la Nación, publicado en 2009.

A partir del hábeas presentado por Gabriel Díaz, en la investigación judicial que siguió, la Policía Bonaerense de Mar del Plata reconoció que el protocolo de actuación en caso de hallar a una persona con drogas en la vía pública era trasladarla a la comisaría para firmar un procedimiento. El comisario Christian Marcozzi, Jefe de la Policía Departamental argumentó que eso se debía a que desde marzo de 2019 una resolución del Ministerio de Seguridad de PBA obliga al traslado a la comisaría. Sin embargo, la Justicia nunca encontró tal documentación.

En su fallo reciente, Casación respaldó la denuncia de Díaz y la decisión de Tapia. Y consideró que la decisión de la Cámara de Apelaciones “no se ajusta a derecho” y fue contundente al apuntar contra la política de drogas y la forma en que se “combate al narcotráfico” en la Provincia: “Las detenciones a consumidores de drogas representan el centro de la estrategia contra el narcotráfico”.

En el 2019 el 39,43% de las causas iniciadas en la provincia fueron por tenencia para consumo y en el 2020, con circulación restringida por el COVID-19, el porcentaje fue de 24,6% (Manuel Cortina)
En el 2019 el 39,43% de las causas iniciadas en la provincia fueron por tenencia para consumo y en el 2020, con circulación restringida por el COVID-19, el porcentaje fue de 24,6% (Manuel Cortina)

Los datos lo corroboran. Según los datos oficiales del Ministerio Público Fiscal de la Provincia, entre 2015 y 2018, entre un cuarto y un tercio de las causas iniciadas por delitos de drogas refiere a casos de tenencia para consumo.

En el 2019 el 39,43% de las causas iniciadas en la provincia fueron por tenencia para consumo y en el 2020, con circulación restringida por el COVID-19, el porcentaje fue de 24,6%. Según el Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito (CEAMED) de General Pueyrredón, en 2018 los eventos relacionados con la infracción a la ley de drogas fueron el segundo motivo identificado de intervención policial del comando de patrullas y la policía distrital en General Pueyrredón.

Hubo un total de 499 procedimientos por infracción a la ley de drogas. Según esta misma fuente, durante noviembre de 2019, en 109 procedimientos realizados por la policía distrital, se incautaron 400 gramos de marihuana y 0,017 kilo de cocaína. Esto es un promedio de 3,66 gramos de marihuana y 0,15 gramos de cocaína por procedimiento.

“Estamos muy contentos, es una posibilidad para terminar con la arbitrariedad de la intervención policial y racionalidad a lo que ofrece el sistema punitivista. Es importante que se aplique el fallo Arriola y discutir una regulación integral del cannabis y despenalización de las conductas asociadas al consumo de otras drogas”, comentó a Infobae Gabriel Díaz.

Para los jueces de Casación, con la persecución a los usuarios “se incriminan conductas que no generan una situación de probabilidad de daño próximo, sino remoto”. Y respaldaron la decisión del juez Tapia, que convalidó el Hábeas de los cannabicultores marplatenses con una frase contundente: “Aún cuando pueda opinarse de las ventajas en la lucha contra la droga mediante la represión de quien tiene sustancias para el consumo, más allá del grave problema que pueda significar y las indudables consecuencias sociales dañosas de su existencia, los derechos fundamentales que se encuentran en la base de nuestra cultura, cuyo logro tanto esfuerzo costó a la civilización, no pueden ser ponderados en aras de la eficiencia o la necesidad para justificar el relajamiento de sus contenidos, que inexorablemente habrá de afectar al Estado de Derecho”.

“Es muy importante el fallo aunque resta discutir una nueva ley. Brindarle la tranquilidad a los usuarios de que no sean trasladados a comisarías por consumo personal es un buen punto de partida para empezar a discutir una nueva política de drogas”, cerró el presidente de los cannabicultores de Mar del Plata.

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