
La fiscal del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de San Isidro, Paula Vanesa Romeo, aclaró este viernes que el sobreseimiento de los acusados por la muerte de Emanuel González y Gastón Galeano, de 16 y 15 años respectivamente, fueron responsabilidad de la Cámara de Apelaciones de San Isidro que, a su vez, fue confirmado por una Sala del Tribunal de Casación Bonaerense. Se trata de la causa que investiga la muertes de estos dos jóvenes, quienes murieron atropellados en las vías del tren mientras escapaban de una banda armada.
El hecho ocurrió la noche del 31 de mayo de 2019, cuando González y Galeano concurrieron a una fiesta organizada por la escuela a la que asistían con el fin de reunir fondos destinados a su viaje de egresados. Concluido el evento, según testigos presenciales, los adolescentes junto a un grupo de compañeros se vieron perseguidos para ser robados por una banda de quince mayores y menores de edad munidos de una picana, palos, facas, cuchillos y armas de fuego.
Para poder defenderse de las agresiones, dos de las chicas del grupo de Emanuel y Gastón corrieron hacia las vías para ponerse a salvo. En el intento de alejar a las chicas de las vías, los dos adolescentes fueron en su busca y, en la desesperación por huir de la persecución, los obstáculos visuales impidieron que divisaran la formación que se aproximaba desde la dirección contraria. Ambos fueron atropellados por el ferrocarril Belgrano Norte a la altura del cruce de las calles Cattaneo y Oliden, en la localidad de Del Viso. Finalmente los acusados les robaron las zapatillas post mortem.

Si bien, según se informó en este medio, la fiscal Romeo habría beneficiado a los imputados con la modificación de la carátula, al calificar los hechos como “desafortunados incidentes” en los que Emanuel y Gastón “solo murieron”, la responsable del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de San Isidro aclaró que el sobreseimiento de los acusados lo resolvió la Cámara de Apelaciones de San Isidro, y luego ese fallo fue confirmado por una Sala del Tribunal de Casación Bonaerense.
“En la oportunidad correspondiente solicité la elevación a juicio de la causa por el delito de homicidio acusando a varios menores de edad y a un mayor de edad. Los jueces de Garantía intervinientes resolvieron a favor de mi acusación, aún cuando los defensores se opusieron a ella”, explicó la fiscal Romeo en una carta que envió a Infobae.
En ese sentido, explicó que ante los recursos presentados por los abogados que representaban a los imputados, la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro resolvió el pasado 28 de mayo del 2020 que “si bien a lo largo de todo el episodio, que duró más de una hora, se produjo un robo, lo cierto es que el evento comenzó con una pelea a la salida de una discoteca entre dos grupos con predominio claro de uno sobre el otro, razón por la que empieza una persecución con machetes, cuchillos y botellas que rompían”.
“Luego de ello, el grupo perseguido se encontró con otros jóvenes, quienes por temor, también comenzaron a correr junto a los otros, donde en ese trayecto, se habría producido el desapoderamiento contra aquellos que no pudieron continuar con la huida. Finalmente, en la zona de las vías del tren algunos chicos repelen la agresión y mantienen un enfrentamiento con piedras contra el grupo predominante por un largo tiempo, habiendo tenido la posibilidad de alejarse de las vías, tal como resulta del propio relato de las víctimas”, agregó la Cámara de Apelación en su resolución.

Con la investigación realizada, consideraron que no era “pasible de atribución penal la muerte de los jóvenes que fueron arrollados por el tren, pues el resultado fatal de esta figura debe ser provocado directa o indirectamente por el delito base doloso, circunstancia que no se advierte en la construcción de los acontecimientos”. Esta decisión fue confirmada por la Cámara Penal de San Isidro, en el marco de la Causa Nº 105.670.
“En el trámite de la causa Fiscalía realizó la acusación correspondiente por el delito de homicidio que reclamaban las víctimas, a la cual adhirió el particular damnificado y luego fueron dos decisiones jurisdiccionales la que resolvieron con fundamentos jurídicos y en base a los testimonios recogidos en la investigación, que el hecho ventilado no podía ser achacado a los imputados, y en consecuencia se dictó el sobreseimiento, que fue confirmado por el Tribunal de Alzada”, resaltó la fiscal Romeo en su carta.
Además informó que los menores de edad fueron “imputados por los demás delitos que se cometieron ese día ya se encuentran condenados por esos hechos. El mayor está a la espera de la fecha de juicio. Entiendo que la muerte de un hijo no tiene explicación posible y que el dolor de su familia nunca podrá ser reparado. Pero no siempre es la justicia penal la que puede dar solución a todos los conflictos. Y muchos jueces, fiscales y defensores del Fuero Penal hacemos nuestro trabajo con el mayor compromiso posible y cumpliendo nuestro rol dentro del Proceso Penal”.
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