
Juan Pablo cumple mañana seis años y sus papás, Leonardo Polti e Ignacio Santalla, le van a regalar un dinosaurios y autitos., sus juguetes favoritos. Pero esperan darle uno más especial: el fallo que oficialmente reconozca a los dos como sus papás. Es una batalla legal que están dando en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Son la primera pareja gay del país que tuvieron un hijo por subrogación de vientre con la ayuda de una amiga de ellos que llevó el embarazo.
Leonardo e Ignacio crían y educan a Juan Pablo desde que nació pero para los registros Ignacio es el papá y Cintia la mamá. “Juan Pablo conoce su historia, nunca se la ocultamos. Pero queremos ese reconocimiento legal”, le explica Poli a Infobae. “Juampi ya lee y escribe y va a empezar a estar en contacto con otros conocimientos, puede encontrarse con su historia o que sus compañeros le hablen. Y queremos cerrar el círculo de familia, que ya lo somos, pero buscamos el fallo de la Corte”, agrega.
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El caso
Polti, director de una empresa de limpieza, y Santalla, contador, están pareja hace 15 años. Decidieron ser padres con la ayuda de su amiga Cintia con una subrogación de vientre. Llevó el embarazo con el esperma de uno de ellos y óvulos anónimos. El 4 de junio de 2015 nació Juan Pablo.
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Se transformaron en la primera pareja gay en ser papás por subrogación de vientre. Antes del nacimiento de Juan Pablo dejaron asentado su voluntad de ser los padres y que Cintia solo daba su cuerpo. Un año antes del nacimiento se habían casado.
Por la ley, en la partida de nacimiento y en el documento de identidad de Juan Pablo como papá fue anotado Santalla y Cintia como mamá. A partir de allí comenzaron su pelea legal para que en el DNI figuren los dos. Presentaron una causa judicial para que ambos documentos sean rectificados y los dos sean inscriptos como padres. Explicaron que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia en agosto de 2015, dos meses después del nacimiento de Juan Pablo, ampara su situación.
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“Hace unas semanas viajamos a Salta y en la ruta nos paró la Policía. Nos pidió nuestros documentos para constatar que eramos los papás de Juan Pablo. Por suerte estaba Ignacio que figura, ¿pero si estaba solo que hubiese pasado?”, se pregunta Leonardo.

La jueza de familia de la ciudad de Buenos Aires Mirta Agüero aceptó su planteo, pero la fiscal Raquel Mercante apeló y los integrantes de la Sala E de la Cámara Civil, Juan Carlos Dupuis, José Luis Galmarini y Fernando Racimo, revocaron el fallo y rechazaron el pedido.
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Los camaristas señalaron que el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo”. Los jueces agregaron que entre esas técnicas no está la ley la subrogación de vientre y que el consentimiento que dieron Polti y Santalla fue posterior al nacimiento.
La pareja llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia. Allí en diciembre del año pasado el procurador Víctor Abramovich les dio la razón. Dijo que del artículo 562 del Código “no puede inferirse, sin más, una regla de proscripción de la técnica de gestación por sustitución”, sino que “una postura de esa naturaleza debió ser formulada en la legislación en forma expresa y directa”. Abramovich explicó que cuando se modificó el Código estaba contemplada la subrogación dentro de las técnicas de reproducción asistida, pero como tenía características especiales se pensó en una regulación específica que todavía no se sancionó. “En el ordenamiento jurídico argentino la gestación por subrogación es una práctica no prohibida por la ley pero que hasta el momento carece de una reglamentación específica”, sostuvo.
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Abramovich también destacó que la subrogación de vientre en la única técnica médica para quienes gestar un hijo con un embarazo y no pueden hacerlo. Y que eso se trata de una elección que “atañe a la esfera de la autonomía personal, que debe ser celosamente custodiada de cualquier injerencia arbitraria del Estado”.

El fiscal hizo hincapié además en los derechos de Juan Pablo. “El temperamento que mejor satisface su interés superior y de los derechos en juego es la inscripción registral como hijo de ambos demandantes”, sostuvo. Explicó que la Convención sobre los Derechos del Niño contiene normas que “protegen con amplitud el derecho a la identidad que comprende la determinación de los vínculos jurídicos familiares del niño o niña”, desde su identidad y conocer y ser cuidado por sus padres, y que el Estado nacional debe velar por esos derechos.
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El fiscal agregó que mantener la actual situación sería “registrar vínculos filiales que no se corresponden con la realidad”: con una madre que expresamente dijo que no quería y con Polti con la negación al reconocimiento legal de ser padre cuando quiere serlo. Leonardo e Ignacio, dijo Abramovich, “son quienes efectivamente ejercen el rol de padres y asumieron las tareas de crianza y cuidado desde el nacimiento del niño”. Y que el consentimiento que firmó la pareja fue anterior al nacimiento ante la clínica, los médicos y que lo posterior que la legalización ante escribano público.
Tras el dictamen del Procurador, los jueces de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti quedaron en condiciones de resolver el caso. “Confiamos y tenemos esperanza en el fallo de la Corte. Juampi es amor constante, somos una familia de puro amor. Merecemos justicia”, se ilusiona Polti.
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Ahora Juan Pablo, Leonardo e Ignacio festejan los seis años de una nueva vida que esperan que sea total con un fallo de la Corte Suprema para que les reconozcan sus derechos. El problema que atraviesan no lo tienen otras familias con subrogación de vientre cuyos hijos nacieron desde 2017. Desde entonces hay un amparo que les permite a las parejas gay inscribirse como padres o madres de sus hijos solo con la presentación de un consentimiento. En el Congreso de la Nación hay proyectos para regularla y que tanto parejas homosexuales como heterosexuales puedan inscribirse como padres.
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