
Un tribunal de la ciudad correntina de Goya condenó hoy a tres años de prisión a un productor agropecuario por la muerte de un niño a causa de una intoxicación con agroquímicos, pero no irá a la cárcel porque la sentencia es bajo la condición de realizar un curso sobre manejo de fumigaciones, informaron fuentes judiciales.
Ricardo Nicolás Prieto fue hallado responsable de la muerte del niño Nicolás Arévalo, de 4 años de edad, quien murió el 4 de abril de 2011 en la localidad correntina de Lavalle, corazón de la cuenca hortícola de la provincia y donde operarios al servicio del productor imputado fumigaron una plantación de tomate.
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Como consecuencia del contacto con los agroquímicos, tanto Nicolás Arévalo como su prima, Celeste Estévez de cinco años, sufrieron intoxicaciones severas.
El Tribunal Oral Penal de Goya, conformado por Jorge Carbone, como presidente y Joaquín Sebastián Romero y Darío Ortiz, como vocales, cumplió con el segundo juicio que se ordenó por el caso, bajo la carátula de homicidio culposo y lesiones culposas en concurso ideal.
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La sentencia es a tres años de prisión condicional y se le impuso a Prieto la obligación de realizar estudios o prácticas profesionalizantes de capacitación en el uso de agrotóxicos, para la realización de su producción habitual, en un organismo público o privado.
El condenado debe acreditar ante el tribunal de Goya el inicio del curso, modalidad y finalización, en el término de tres meses, bajo posibilidad de revocarse la prisión condicional si no cumple. De acuerdo con lo señalado por los jueces del tribunal de Goya, los fundamentos de la sentencia se leerán el 1 de febrero de 2021 a las 12.
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Asimismo, lo resuelto se debe notificar al Juzgado Civil y Comercial N°1 de Goya, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y al Ministerio de Producción de Corrientes.
Personal a cargo del imputado fumigó un tendalero de tomates con las cortinas plásticas abiertas, sin supervisión, generando el escape de gases tóxicos que fueron inhalados por los niños víctimas de lo que el tribunal consideró una “conducta negligente”.
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La fumigación se había realizado con productos plaguicidas organoclorados denominados alfa endosulfan que causaron en la niña de 5 años “lesiones de carácter gravísimas” y en el niño un “edema agudo de pulmón”, que causó su muerte cuatro días después.
Este es el segundo juicio que se realiza por este caso, ya que en 2016 un tribunal de Goya, con jurisdicción sobre Lavalle, absolvió al productor, por lo cual la querella y la fiscalía a cargo de Guillermo Barry decidieron casar la sentencia, con resultado favorable por parte del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, que en 2018 ordenó la realización de otro debate con un tribunal de distinta conformación.
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Días atrás ante los inconvenientes recurrentes con los agroquímicos y frente a la falta de legislación nacional, la Red de Buenas Prácticas Agropecuarias (Red BPA), que engloba a más de 90 instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector, como por ejemplo el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus organismos, diseñó y lanzó un proyecto de ley que busca ordenar, regular y controlar la actividad en todo el territorio nacional teniendo en cuenta no solo la gran cantidad de producciones agrícolas sino también la escala de los productores.
El coordinador de la Red BPA, Juan Brihet, explicó que este “es un proyecto de ley de presupuestos mínimos para el uso, aplicación y gestión de productos fitosanitarios” y señaló que en el diseño “pusimos el foco en los lineamientos o requisitos básicos y se trabajó en una mesa técnica recopilando y consensuando cuáles son los criterios mínimos para aplicarlos en todas las producciones del país y para todo tipo de productores y realidades de las distintas ciudades”.
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De aprobarse la normativa, lo primero que se tendrá que llevar a cabo será un ordenamiento territorial a cargo de los municipios. Este proceso contará con la participación de la Mesa de Diálogo convocada por las autoridades del distrito para “involucrar a todos los actores de la sociedad civil local para ver los criterios, sobre todo en lo que respecta al ordenamiento territorial”.
Allí se delimitarán las “zonas sensibles”, las cuales pueden comprender el tejido urbano o casas rurales o, inclusive, puestos de la policía caminera. En esta área estará prohibida la aplicación de fitosanitarios. Una vez establecidos los límites, se los extenderá por 10 metros para aplicaciones terrestres y 45 metros para las aéreas. Una vez definido esto, comienza el “área de amortiguamiento” donde se podrá utilizar fitosanitarios, pero bajo los criterios establecidos por la Ley.
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