La ANMAT prohibió una marca de aceite de girasol

La disposición fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial

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fresh olive oil in a spoon against vegetables
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles, a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de girasol.

De esta manera, la Disposición 7088/2020 estableció la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de girasol, marca Patito Juan, 100% Aceite Vegetal, RNPA N° 025-13037995. Envasado por RNE N° 13005447”, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza el RNE y el RNPA pertenecientes a otras razones sociales y dados de baja, resultando ser en consecuencia ilegal.

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Entre los considerandos se explicó que las actuaciones “se inician a raíz de una consulta de registros de un consumidor recibida en la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la provincia de Tucumán respecto de la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.

Ante ello, “la Dirección de Industria y Productos Alimenticios y el Instituto Nacional de Alimentos realizan las consultas federales al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si los registros se encuentran autorizados y vigentes”.

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En consecuencia, “la autoridad sanitaria de la provincia de Mendoza informa que el RNE pertenece a otra razón social, que el RNPA se corresponde a otro producto, y que ambos registros están dados de baja”.

Es por ello que “el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notifica el Incidente en la Red del Sistema de Información de Vigilancia y verifica la promoción y venta del mencionado producto en la red social Facebook, por lo que notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar”.

En concreto y ante lo expuesto, se notificó que “el producto se encuentra falsamente rotulado que utiliza un RNE dado de baja y el RNPA perteneciente a otro producto también dado de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

A su vez, “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”.

Finalmente se estableció que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL se recomendó prohibir su comercialización en todo el territorio nacional”.

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