Un hondureño fue obligado a pagar 226 dólares mensuales por un menor que no es su hijo

La resolución fue emitida por un juzgado de violencia doméstica de San Pedro Sula, Honduras. La defensa sostiene que el ciudadano no tiene vínculo biológico ni legal con el niño

Un juzgado de violencia doméstica en San Pedro Sula ordenó a un hombre el pago de una pensión alimenticia de 6.000 lempiras mensuales.
Un juzgado de violencia doméstica en San Pedro Sula ordenó a un hombre el pago de una pensión alimenticia de 6.000 lempiras mensuales.
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Un juzgado de violencia doméstica en San Pedro Sula, Honduras, ordenó a un hombre pagar una pensión alimenticia mensual de 6.000 lempiras (226 dólares) por un menor con quien, según su abogado, no mantiene ningún vínculo biológico ni legal.

El caso fue confirmado por el abogado Óscar Mejía, representante del ciudadano afectado, quien calificó la resolución como “insólita” y cuestionó el proceso judicial.

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Según la defensa, el hombre había mantenido una relación sentimental con la madre del menor y, durante el noviazgo, le proporcionó apoyo económico de manera voluntaria. Cuando la pareja terminó, la madre recurrió a la vía judicial para mantener esa asistencia económica.

“En el juzgado de violencia doméstica lamentablemente se vulnera el derecho de defensa de las personas”, afirmó Mejía al referirse a la resolución.

Uno de los principales argumentos de la defensa es que el menor tiene un padre legalmente reconocido. Mejía aseguró que el acta de nacimiento del niño identifica a otra persona como progenitor y que ese documento debió ser considerado al momento de determinar quién tiene la obligación legal de pagar alimentos.

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“El menor tiene padre y así lo constata su acta de nacimiento”, señaló el abogado.

La defensa legal del ciudadano sostuvo que el juzgado vulneró el derecho de defensa de su cliente. (Imagen ilustrativa)
La defensa legal del ciudadano sostuvo que el juzgado vulneró el derecho de defensa de su cliente. (Imagen ilustrativa)

Pese a ese antecedente, el juzgado ordenó a su cliente entregar la cantidad de dinero estipulada en concepto de manutención. La defensa cuestiona que esa obligación haya recaído sobre una persona que, según sostiene, no es el padre biológico del menor ni figura como progenitor en los documentos legales.

Contribución económica durante la relación

Según Mejía, la ayuda económica que su representado otorgaba se produjo en el contexto de la relación sentimental con la madre del niño, y cesó al terminar el vínculo.

“Mi cliente, de buena manera, cuando estaba en la relación le ayudaba económicamente y la mujer no aceptó que terminara la relación porque quería sostener la ayuda económica”, afirmó el abogado.

Las afirmaciones sobre las motivaciones de la madre del menor corresponden a la versión de la defensa y no constituyen una determinación judicial sobre su conducta.

Más allá de la obligación económica, Mejía centró parte de sus críticas en el procedimiento. Sostuvo que durante el proceso se habrían vulnerado garantías de su representado y que el acta de nacimiento del menor no fue considerada de la manera que la defensa esperaba.

La obligación fijada supone un desembolso de 2.712 dólares anuales si se mantiene durante 12 meses.

El jurista Óscar Mejía sostuvo que la decisión judicial linda con la exageración jurídica.
El jurista Óscar Mejía sostuvo que la decisión judicial linda con la exageración jurídica.

La apelación presentada

Ante la decisión del juzgado, la defensa presentó un recurso de apelación para que una instancia superior revise los fundamentos de la resolución. Mejía sostuvo que el caso “linda con la exageración jurídica” y confía en que la decisión sea revisada a partir de los elementos que, según su representación, no habrían sido valorados.

La información pública disponible sobre el caso proviene exclusivamente de la representación legal del ciudadano afectado. No hay declaraciones de la madre del menor ni del juzgado, por lo que sus posiciones no están reflejadas.

La controversia queda ahora en manos de la instancia que deberá revisar la apelación. El desenlace determinará si la medida se mantiene o cambia y pondrá nuevamente bajo la lupa los límites de las obligaciones alimentarias y las garantías de quienes enfrentan este tipo de procesos en Honduras.

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