
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este lunes a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la comercialización de una serie de productos alimenticios a base de arroz y otros a base de soja.
La Disposición 7038/2020 establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Alimento a base de arroz, tipo fideo seco con maíz, libre de gluten, RNPA Ex N° 2019-20831760 (anterior 02-528538), Nombre de fantasía: "fideos de arroz”, “Alimento a base de arroz, tipo fideo seco con espinaca, libre de gluten, RNPA Ex N° 2019-27812861 (anterior 02-528544), Nombre de fantasía: "fideos de arroz”; “Alimento a base de arroz, tipo fideo seco con morrón, libre de gluten, RNPA Ex N° 2019-20832037 (anterior 02-528545), Nombre de fantasía: "fideos de arroz”; “Alimento a base de arroz, tipo fideo seco integral, libre de gluten, RNPA Ex N° 2019-27814378 (anterior 02-530921), Nombre de fantasía: "fideos de arroz”; “Alimento a base de arroz, tipo fideo seco tradicionales, libre de gluten, RNPA Ex N° 2019-27812429 (anterior 02-533099), Nombre de fantasía: "fideos de arroz” y “Alimento a base de soja tradicional pasteurizado, libre de gluten, RNPA Ex N° 2019-2054108 (anterior 02-507970), Nombre de fantasía: "tofu tradicional” todos elaborados previo al 24 de julio de 2020”.
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Asimismo prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Alimento a base de soja frito, tofu tradicional frito pasteurizado, RNPA ex 2019-21958416 (anterior 02-560949), Nombre de fantasía: "ague” y “Tapa de ravioles, RNPA Ex N° 2019-40026870 (anterior Ex N° 2906-15257/09)” todos elaborados previo al 24 de julio de 2020”.
También prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Alimento a base de arroz, tipo fideo seco tradicionales finos, libre de gluten, RNPA N° 02-533099. Nombre de fantasía: "fideos de arroz” y “Alimento a base de soja condimentada pasteurizado, libre de gluten, RNPA N° 02-0511633. Nombre de fantasía: “tofu seco condimentado”.
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Y finalmente establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Nata de soja", RNPA Ex N° 2906-15837/09”, “Tapa wantan", RNPA Ex N° 2906-15257/09.
Desde el organismo se explicó que la medida se tomó ante la denuncia de un particular en relación al “Alimento a base de arroz tipo fideo seco con maíz libre de gluten SIN TACC, marca SOYARROZ, contenido neto 300 g, RNPA Nº 02528538, lote 000165, vto. 23/02/21”.
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Según se describe en la disposición del Boletín Oficial, “una bebe sensible a la proteína de la leche de vaca, soja, huevo y trigo mediada habría consumido el producto investigado produciéndole una reacción alérgica con manchas y ampollas en la piel, y que según manifiesta la madre de la menor el producto habría sido preparado solamente con aceite”.
Es por ello que se realizó “una auditoria en el establecimiento elaborador SOYARROZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la localidad de General San Martín con el objeto de verificar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de la planta” y se determinó que “las instalaciones de la planta no cumplen con las condiciones edilicias e higiénicas sanitarias para la elaboración de productos alimenticios, no pudiendo asegurar la producción de alimentos libres de gluten, ni su posible contaminación con productos derivados de la soja y el trigo, por lo que se interviene toda la mercadería elaborada hasta el 24 de julio del 2020, como también la materia prima disponible, toma muestras de un rotulo de cada uno de los productos elaborados en el establecimiento, y a su vez, procede a la clausura preventiva del establecimiento”.
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Luego de esto, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios solicitó “a la firma SOYARROZ S.R.L. el listado de todos los productos elaborados en el establecimiento, detallando denominación, marca, RNPA o solicitud (adjuntando los correspondientes certificados), elaboraciones a terceros, detalle de agotamiento de stock vigentes, detalle de ingredientes utilizado en la elaboración de productos, cantidad y detalle de líneas de producción, imágenes de rótulos con lo que se comercializan donde se observe la declaración de alérgenos, detalle de alérgenos, plan sistematizado de Gestión Integral de Alérgenos y denuncias recibidas por alérgenos”.
Además, se verificó que “los RNPA de todos productos elaborados por SOYARROZ S.R.L no se encuentran inscriptos y pide que sean retirados del mercado”. Por su parte, la ANMAT “emitió un alerta a través de su página web, dirigida a la población celiaca y/o alérgica para que se abstengan de consumir los productos de la marca SOYARROZ”.
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Además, se estableció que la empresa se encuentra en infracción “por no cumplir con las condiciones edilicias e higiénicas sanitarias para la elaboración de productos, por no consignar en sus rótulos la adecuada declaración de alérgenos y por estar falsamente rotulados al consignar en el rotulo el atributo de Alimentos Libres de Gluten y el símbolo de Alimento Libre de Gluten con la leyenda “SIN TACC”, y declarar un RNPA inexistente resultando ser los productos en consecuencia ilegales”.
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