
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este jueves un pedido masivo de arrestos domiciliarios de detenidos en la cárcel de Ezeiza en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.
La solicitud la habían hecho un gran número de reclusos, arrestados por diversos delitos, del mencionado complejo penitenciario bonaerenese. Concretamente, fue de parte de internos alojados en el pabellón C de la Unidad I, que pretendían obtener el beneficio en atención a la pandemia del COVID-19.
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Para ello interpusieron una acción de habeas corpus en la que solicitaron la morigeración de sus detenciones.
Luego de que la defensa y el fiscal presentaran sus escritos en forma digital en la audiencia fijada ante la Sala IV del máximo tribunal penal del país, los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos se reunieron de manera remota y mediante firma electrónica y digital resolvieron rechazar la solicitud de detenciones domiciliarias formulada por el colectivo accionante.
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Los magistrados señalaron que “los pedidos de arresto domiciliario no constituyen de por sí una causal de habeas corpus y que su análisis debe realizarse en los procesos y ante los jueces correspondientes”, comunicaron voceros judiciales.
A ello, los jueces agregaron que en el caso no quedó demostrado un agravamiento de las condiciones de detención más allá de las generalidades expuestas con respecto a la situación de la pandemia.
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De esta manera y en línea con la Recomendación VIII del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, se encomendó a las autoridades del penal de Ezeiza que se dispongan todos los medios necesarios para extremar las medidas de prevención, salud e higiene “en los términos de la acordada 3/20 de la Cámara Federal de Casación y la guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 del Servicio Penitenciario Federal”.

La resolución fue dictada y firmada por medios electrónicos. Es una metodología implementada con el objetivo de garantizar la prestación del servicio de Justicia, que en tiempos de aislamiento social y obligatorio tuvo que adaptarse a nuevas modalidades.
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En las últimas semanas, la misma Sala IV había rechazado otros pedidos de prisión domiciliaria de parte de detenidos y con la pandemia como argumento. A principios de mayo, por ejemplo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos no dieron lugar a la solicitud en favor de acusados y condenados en causas vinculadas al narcotráfico y secuestros extorsivos, siendo algunos involucrados en expedientes judiciales de alto impacto, como el caso de las valijas de cocaína en la Embajada Rusa.
En esa ocasión, los magistrados fundamentaron su decisión al considerar la naturaleza y la gravedad de los delitos que se le atribuyen a los imputados, y el estado procesal de las causas.
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Otra de las resolución fue el 21 de mayo, cuando los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo denegaron un recurso de la defensa de José María Núñez Carmona, detenido en la cárcel de Ezeiza. El amigo y socio del ex vicepresidente de la Nación Amado Boudou había alegado que su madre tiene 92 años de edad y debía cuidarla y que además él padece un delicado cuadro de salud que lo convierte en grupo de riesgo. Por eso, había solicitado continuar cumpliendo la condena a 5 años y 6 meses de prisión que se le impuso en la causa Ciccone en su casa.
Hornos y Carbajo lo rechazaron, explicando que la situación de salud de Núñez Carmona puede ser controlada en el establecimiento penitenciario y descartaron que la avanzada edad de su madre constituya una razón para otorgar el beneficio pretendido. Asimismo destacaron que la señora vive con una de sus hijas y que cuenta con medios económicos para solventar su asistencia.
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