La Cámara de Casación rechazó pedidos de prisión domiciliaria de varios delincuentes detenidos por narcotráfico y secuestros

Dos de ellos eran integrantes de la banda liderada por el peruano Marco Estrada González, que operaba en la villa 1-11-14. El Tribunal rechazó que la pandemia de coronavirus fuera un argumento en los casos analizados

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El reclamo de los presos de la cárcel de Devoto, quienes se amotinaron para recibir el beneficio de la prisión domiciliaria por la pandemia de COVID-19
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Tras una semana agitada con cacerolazos contra la liberación de presos, la Justicia bloqueó varios pedidos para que se otorgue la prisión domiciliaria a personas que cometieron delitos federales. Se trata de acusados y condenados en causas vinculadas al narcotráfico y secuestros extorsivos. Dos de ellos padecen cuadros preexistentes, como “asma severa crónica” y diabetes, mientras que otros están involucrados en expedientes judiciales de alto impacto, como el caso de las valijas de cocaína en la Embajada Rusa.

Para denegar los recursos presentados, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal consideró la naturaleza y la gravedad de los delitos que se le atribuyen a los imputados, y el estado procesal de las causas.

En uno de los fallos, los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo confirmaron el rechazo de la prisión domiciliaria solicitada en favor de Luis Federico Donayre Santa Cruz, considerado como uno de los miembros de la banda liderada por Marco Estrada González, que se dedicaba a la venta de marihuana, paco y cocaína en la villa 1-11-14 en el barrio del Bajo Flores.

Los camaristas declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Luis Donayre, contra la resolución que había tomado el Tribunal Oral Federal 3, en donde los jueces Fernando Machado Pelloni y Andrés Basso no hacían lugar al pedido y su colega Javier Ríos se inclinaba a favor del recurso. En los escritos, se consideró que los planteos para favorecer al acusado carecían de aptitud para demostrar la existencia de una cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad.

Santa Cruz tiene 72 años de edad, presenta un cuadro de diabetes tipo II y fue incluido en el listado de internos enmarcados en la población “de riesgo” elaborado por el Servicio Penitenciario Federal. A pesar de ello, la Sala IV rechazó el pedido de prisión domiciliaria, pero instruyó que por su condición de salud se extremen los recaudos para la prevención sanitaria e higiene.

Dos de los detenidos que pidieron la excarcelación integraban la banda de "Marcos" Estrada González, el mayor capo narco del país.
Dos de los detenidos que pidieron la excarcelación integraban la banda de "Marcos" Estrada González, el mayor capo narco del país.

La causa que involucra a Santa Cruz se encuentra en etapa de juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires. En el proceso se determinarán las responsabilidades penales de más de 40 personas que integraron la banda criminal en el barrio 1-11-14.

La misma suerte corrió la suegra de Marco Estrada González, Lily Lucila Enriquez Alarcón, quien se encuentra detenida en el marco de la misma causa y había pedido la prisión domiciliaria por estar dentro del grupo de riesgo del COVID-19 al tener 67 años y padecer de distintas afecciones, como “dolor de espalda y muela y problemas reumáticos”.

La defensa de la acusada, que está en la cárcel desde fines de junio del 2017, señaló que estas dolencias “no son tratadas en su lugar de alojamiento, ni recibe los medicamentos correspondientes” y que la mujer superó "el plazo razonable” para estar con prisión preventiva.

Tras analizar la situación, Casación decidió rechazar el recurso presentado por Enriquez Alarcón y ordenó, en cambio, “extremar las medidas de prevención, salud e higiene” en la Unidad Carcelaria en la que se encuentra alojada.

Otra causa por narcotráfico en Rosario

Otra de las resoluciones del tribunal que declaró inadmisible fue un recurso interpuesto para que se disponga de la salida del presunto narcotraficante rosarino Aldo César “Totola” Orozco, otro hombre acusado de organizar una estructura criminal destinada al tráfico y comercialización de drogas.

Según los magistrados, la defensa de “Totola Orozco no pudo explicar circunstancia alguna que permita reevaluar la prisión preventiva del imputado, más allá de la emergencia sanitaria producida por la propagación del coronavirus.

Además del proceso judicial elevado a juicio, Orozco ya ostentaba dos condenas a 6 y 12 años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, respectivamente, una de ellas como autor y la otra como organizador.

Sin domiciliaria a un asmático

Por otra parte, la Cámara Federal de Casación Penal también denegó un pedido de domiciliaria que involucra a Mario Daniel “El Cuchi” Iorfino, procesado por integrar una asociación ilícita con la que realizaba secuestros junto a miembros de la Prefectura Naval Argentina. Años atrás, una de sus víctimas fue el ex icónico director técnico de River Plate, Ramón Díaz, quien sufrió un robo en su casa de Nordelta.

En la resolución judicial, la misma sala indicó que el recurso presentado por la defensa de Iorfino es “formalmente admisible” y consideró como un punto atendible que el recluso padezca un cuadro de “asma severa crónica”. Sin embargo, avaló el rechazo del pedido de prisión domiciliaria interpuesto contra la decisión del TOF N° 2 de San Martín que denegó la excarcelación.

Según la causa contra Iorfino, la investigación verificó que el imputado formó parte de una banda junto a miembros de Prefectura, que utilizaban su posición para recabar información de personas que presuntamente se dedicarían a comercializar estupefacientes y cometer diversos delitos. Luego, ingresaban en forma ilegal a sus domicilios y les exigían dinero o el material prohibido mediante extorsión a cambio de no hacer las denuncias.

A raíz de la naturaleza de los delitos cometidos, el tribunal de Casación Penal denegó la excarcelación de Iorfino porque “el imputado podría eludir el accionar de la justicia” y porque la prisión preventiva se ajusta a tiempos razonables. Además, la acusación penal está encuadrada en lo que se considera como delito grave, que es una de las condiciones definidas por la Justicia para que no se liberen internos.

En tanto, acerca del estado de salud de Iorfino, el tribunal solicitó que se realizaran los informes médicos y que se dicte un pronunciamiento ajustado a esa condición, “con la celeridad que el caso impone”.

Extienden prisiones en la causa de la Embajada Rusa

Los jueces de la Cámara de Casación Penal, Javier Carbajo y Gustavo Hornos
Los jueces de la Cámara de Casación Penal, Javier Carbajo y Gustavo Hornos

La Sala IV resolvió, además, prorrogar la prisión preventiva de dos acusados de un caso con alta repercusión social. Afecta a Alexander Chikalo e Iván Blizniouk, acusados de formar parte de una organización que ocultó 389 kilos de cocaína en valijas en un edificio anexo a la embajada de la Federación Rusa en Buenos Aires.

El caso estalló en diciembre de 2016, cuando el embajador ruso en Buenos Aires, Víctor Koronelli, llamó a la entonces ministra de Seguridad Patricia Bullrich para informar que en una oficina de la sede consular, en Recoleta, había 12 valijas que podían contener estupefacientes.

En el operativo que permitió desbaratar a la organización, junto al ex policía porteño Blizniouk, fue detenido Alexander Chikalo, mecánico de profesión y nacido el 4 de enero de 1980 en Vladivostok, Rusia, quien según el expediente judicial “intervino en el acondicionamiento del estupefaciente en las valijas".

“Resulta que la decisión cuestionada se sustenta en sólidos argumentos que se cimentan, entre otros elementos, en los concretos riesgos procesales existentes en autos, la gravedad de los hechos investigados, la ausencia de desamparo de las hijas del encausado, y la valoración de que Blizniouk no se encuentra en una posición de mayor riesgo frente a la pandemia generada por el Covid-19”, señala uno de los fallos.

Las resoluciones judiciales de Casación Penal fueron dictadas de forma remota y mediante firma digital y electrónica, como parte de las disposiciones, acordadas y protocolos judiciales definidos en el marco del aislamiento preventivo.

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