
El Gobierno aprobó el nuevo certificado que podrán tramitar los transportistas para circular durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, siempre que realicen alguna de las actividades consideradas como servicios esenciales. La medida fue anunciada en la Resolución 84/2020, publicada este domingo en el Boletín Oficial.
Se trata de un sector que había quedado exceptuado de la tramitación del "Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19”, por lo que en su momento se emitieron diferentes permisos dependiendo del tipo de trabajo que realizara cada empleado dentro de este ámbito. Si bien esas autorizaciones seguirán teniendo validez, ahora se unificó el criterio.
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De esta manera, se puso a disposición una normativa que afecta a quienes realicen “actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (incluyen las tareas operativas en los ámbitos portuarios, fluviales, marítimos y lacustre, ferroviario y automotor carga), recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, servicios postales y de distribución de paquetería, producción y distribución de biocombustibles)”.
Básicamente, se trata de una declaración jurada que contiene los datos del conductor, el vehículo y la empresa que realiza el servicio. Este modelo ya venía siendo utilizado por algunas de las áreas mencionadas anteriormente, pero ahora se hizo extensivo para todas ellas por decisión de la cartera que dirige Mario Meoni “teniendo en cuenta la experiencia colectada con el uso” de este sistema.
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Este certificado “podrá ser completado e impreso o generado mediante los sistemas Web que diseñe el Ministerio de Transporte conjuntamente con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), tanto por el transportista como por el dador de cargas”.
Por otra parte, este domingo se publicó la Resolución 83/2020, a través de la cual se establecieron “los recaudos mínimos que deberán reunir los modelos de certificados que las autoridades competentes” emitan en un futuro para autorizar la circulación durante la cuarentena de los empleados de las restantes actividades esenciales que fueron exceptuadas de tramitar el permiso único que puso a disposición el Gobierno.
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En estos casos, los permisos que ya hayan sido confirmados por las autoridades de cada distrito también mantendrán su vigencia.
Estas autorizaciones deberán ser informadas al Ministerio de Transporte “a través del sitio web www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos, o en el que en el futuro se disponga”.
Las reglas que deberán seguir los certificados son:
- Incluir en la parte superior identificación e isologotipo del Organismo que elabora el modelo de la certificación
- Fecha de emisión y lugar
- Vigencia de la autorización (si correspondiere)
- Identificación de la excepción en el marco del artículo e inciso del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 o normativa que en el futuro contemplara nuevas excepciones y su contenido
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- Nombre y apellido de quién autoriza (y, en su caso, denominación y CUIT de la sociedad o empresa relacionada), en qué carácter lo hace, domicilio, teléfono de contacto y su DNI y/o CUIT/CUIL si el certificado no es una autocertificación
- Nombre y apellido del autorizado y su DNI y/o CUIT/CUIL
- Datos del vehículo (si fuere necesario), punto de origen y destino (si fuere necesario) y horario de la autorización [si fuere necesario)
- Otros documentos que el autorizado debe acompañar para acreditar su condición (si fuere necesario), y firma(s) ológrafa u electrónica de las personas identificadas en certificado
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