“Dentro de los próximos 10 días presentaré un proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo que garantice el aborto en el tiempo inicial del embarazo y permita acceder al sistema de salud cuando toman la decisión de abortar”, anunció el domingo el presidente Alberto Fernández, en la apertura de las sesiones legislativas del Congreso Nacional. “En el siglo XXI, toda sociedad necesita respetar la decisión individual de sus miembros a disponer libremente de sus cuerpos”, agregó.
De inmediato, la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito -que lleva 15 años de trabajo sobre un proyecto de ley que ya presentó ocho veces y que en 2018 obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados- emitió un comunicado. Allí “saludó” el anuncio de Fernández y pidió un debate “urgente, sin dilaciones, sin violencia” para “ponerle fin a la clandestinidad, a la criminalización y penalización”, a la espera de que se conozca la letra chica del proyecto oficial.
“Expectantes por la letra del proyecto del Ejecutivo. Esperamos un debate sin hipocresías”, dijeron, en referencia a la próxima discusión en el Congreso. Según explicó Vilma Ibarra, secretaria Legal y Técnica de la Nación, el proyecto fue escrito por un equipo interdisciplinario de los ministerios de Salud y de Mujeres, Géneros y Diversidades que coordinó ella. Y en la misma entrevista con C5N adelantó que “la ley no se le aplicará compulsivamente a nadie” y que solo buscan “que las mujeres no dejen su vida en abortos clandestinos”.
Hasta ahora no se conocen las “condiciones” en las que se garantizará el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en todo el país si, tal como se espera, finalmente este año se aprueba la ley.
Una de las incógnitas que el domingo develó Fernández fue la de la “legalización”: el proyecto que presentará no sólo busca despenalizar el aborto, sino legalizarlo: esto implica no sólo dejar de criminalizar a las mujeres que abortan sino que el Estado garantice la práctica gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud. “Si sólo se despenalizara, tendríamos el mismo problema de que se seguirán haciendo abortos en condiciones inseguras, aun cuando no sean clandestinos”, dice a Infobae Celeste Mac Dougall, activista feminista e integrante de la Campaña.
Sin embargo, según pudo reconstruir Infobae en diálogo con referentes del movimiento de mujeres y de organizaciones feministas y de Derechos Humanos, quedan varias incógnitas alrededor de cinco ejes centrales planteados en el proyecto de ley hasta hoy existente y que se construyó en base al consenso de 700 organizaciones sociales, políticas, sindicales, de mujeres, feministas, de la diversidad, colectivas de artistas, del deporte y la academia.
“Amnistía Internacional celebra que por primera vez un Presidente manifieste su posición sobre el aborto pero más aún que exista la decisión política de enviar un proyecto al Congreso. Pero hay algunas consideraciones que, siguiendo la experiencia en la región y en la Argentina, deberían tenerse en cuenta”, plantea Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.
Y enumera los puntos sobre los que estarán puestos todos los ojos cuando al fin se conozca el proyecto oficial, que será después de la movilización del 9 de marzo, por el Día Internacional de la Mujer: “La objeción de conciencia jamás puede ser institucional; el acceso de niñas y adolescentes a la interrupción del embarazo tiene que tener en cuenta su autonomía, tal como está consignado el Código Civil; debe haber respeto por la confidencialidad y resguardo por el secreto profesional. Todo ello sin perjuicio de las políticas complementarias sobre acceso a información, consejerías pre y post aborto y Educación Sexual Integral (ESI)”.
Los cinco puntos clave de la legalización del aborto
Inclusión en el Plan Médico Obligatorio (PMO)
La inclusión en el PMO de una práctica médica es la única garantía de acceso igualitario y cumplimiento efectivo y es por eso que este punto es central en el proyecto de ley existente y se espera que también lo sea en el que presentará el Gobierno. Al estar en el PMO, todas las obras sociales, sistemas de salud y prepagas deberán garantizar la práctica de manera gratuita y obligatoria en todo el territorio del país. De hecho, por esto existe un reclamo judicial de Amnistía Internacional y otras organizaciones al Ministerio de Salud desde 2014.
Objeción de conciencia
En la Argentina, las instituciones de salud no pueden excusarse de cumplir la ley en virtud de una supuesta objeción de conciencia institucional. Así lo definió la Corte Suprema en 2012 sobre los abortos no punibles -con causales-. Si bien la Constitución prevé la objeción personal por razones éticas o religiosas, las instituciones deben garantizarlo. Este punto es central para garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, pero en el proyecto existente no está mencionado ya que se considera que si el aborto es un derecho, entonces no puede objetarse y se tiene que garantizar. Esta posición es postulada por la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir. Si bien Vilma Ibarra no quiso anticipar qué dice el proyecto, sí dio algún indicio al afirmar que “las instituciones de salud están para hacer cumplir las normas de salud pública”.
Asesorías pre y post aborto
Esta instancia es optativa y garantiza el acceso a la información “pertinente, precisa, laica, actualizada y científica” sobre el aborto. La mujer o persona gestante puede solicitar una asesoría, pero no es obligatorio ni condición necesaria para la realización: se ofrecen a quienes van a abortar y sólo si la solicitan la tendrán; y deberá ser en el idioma o lengua que la persona gestante se comunique y en formatos accesibles. Hay países en los que se impone una instancia de “consejería” previa al aborto, pero tanto en el proyecto existente como en las posiciones de los feminismos y de las organizaciones de Derechos Humanos, hay consenso en que el aborto es un derecho humano y que el único requisito para acceder debe ser que la persona gestante firme un consentimiento.
Sobre esto no se adelantó nada aun del proyecto del Gobierno y se espera que no se incluya ninguna instancia de consejería previa y obligatoria ni, por ejemplo, lo que existe en Uruguay que es un “período de reflexión” de cinco días antes de acceder al aborto.
Niñas y adolescentes
Cada 4 horas hay un parto de niñas menores de 15 años en la Argentina. De los 685.394 nacimientos del año 2018, 87.118 fueron de adolescentes menores de 20 años. En base a estas estadísticas y a la convenciones internacionales de protección de los derechos de niñas y adolescentes, es clave que el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo esté garantizada entre los 13 y 16 años. El proyecto de la Campaña dice que si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse en una persona menor de 13 años, se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal (si no lo hubiera, será según la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y otras, pero no se deberá requerir ninguna autorización judicial). Si la interrupción voluntaria del embarazo es requerida por una persona de entre 13 y 16 años, se presume que tiene la aptitud y madurez para decidir la práctica, por lo que basta con su consentimiento.
Hasta las 14 semanas y en 5 días
Se espera que el nuevo proyecto de ley garantice el acceso al aborto de manera voluntaria hasta la semana 14 de gestación: sobre esto, ampliamente discutido en los debates previos al tratamiento en el Congreso de la Nación, hay acuerdo general entre quienes están a favor de la legalización por lo que se espera que no se imponga un límite menor. También se debe garantizar la práctica dentro de los 5 días corridos en que se solicita con el único requisito del consentimiento y sin distinción de origen, nacionalidad, estado de tránsito, residencia y/o ciudadanía de la persona que lo solicita. A partir de la semana 14, será necesaria alguna causa para el acceso al aborto no punible sin ningún tipo de plazo y sin denuncia judicial -previsto en el Código Penal desde 1921-: riesgo de vida y salud o violación.
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