
En 2011 una mujer que había solicitado la interrupción de su embarazo debió dar a luz de todos modos ya que un médico de un hospital público de Entre Ríos se opuso, en medio de amenazas al resto de los profesionales.
El pedido de la mujer, cuya identidad se preserva y se la menciona como MG, se basaba en que su salud estaba en peligro. Algo contemplado en en la legislación vigente: el artículo 86 del Código Penal autoriza la interrupción del embarazo en aquellos casos en donde corre riesgo la vida o la salud de la mujer. Sin embargo, se lo negaron y tras el parto sufrió un accidente cerebrovascular. Ahora la Justicia condenó al Estado entrerriano a indemnizar a MG por $448.000.
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El caso ocurrió en 2011. La solicitante del aborto no punible, de 36 años, presentaba una deficiencia de oxígeno crónica debido a una patología cardíaca congénita, y con el embarazo el riesgo para la mujer aumentó.
Teniendo en cuenta su historia clínica, un equipo interdisciplinario consideró que lo mejor era practicar un aborto. Sin embargo, el médico César Pazo puso sus convicciones personales por encima de la situación de la paciente y, amenazas de por medio, obligó a cancelar la intervención en el hospital público.
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Cuando logró recuperar algo de su movilidad tras el ACV, la mujer inició una demanda contra el Estado provincial. La Justicia entendió que la negativa del médico a llevar adelante el aborto no punible fue la causa directa del ACV , tras el cual debe realizar tareas de rehabilitación de por vida.
Ahora la Sala II de la Cámara Segunda de Paraná confirmó un fallo de primera instancia, en el que el juez Martín Furman, del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Paraná, argumentaba: "El Estado, en lugar de garantizar el acceso de MG a una práctica permitida por la ley, la revictimizó, la expuso a situaciones de maltrato y violencia institucional, la obligó a llevar a término un embarazo contra su voluntad expresa y le exigió arriesgar su salud y su vida, todo lo cual le provocó enormes daños morales y físicos que también afectaron a su marido y a su hijo".
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Al fundamental las razones de la indemnización para la mujer, la sentencia agrega: "Esta reparación debe ser ejemplar, a fin de desincentivar prácticas violatorias de derechos humanos, como la ocurrida en el presente caso".
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