
Carlos Antonio Ríos, un reconocido bioquímico de la ciudad de Concordia de 62 años, fue condenado en varias instancias judiciales por abusar sexualmente de sus sobrinas durante varios años cuando aún eran niñas. Una vez que cumplieron la mayoría de edad, las víctimas decidieron denunciarlo y la Justicia les dio la razón. Sin embargo, tras un pedido de impugnación extraordinaria interpuesto por la defensa, en los últimos días se supo que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) decidió su sobreseimiento bajo el argumento de que "la causa prescribió".
Ríos había sido sentenciado por el delito de "abuso sexual gravemente ultrajante agravado en concurso real" y su defensa se centró en decir que el delito, como fue cometido durante algunos años de la década de 1990, había prescripto. Pero fueron varios los jueces que rechazaron su pedido, hasta que finalmente la última instancia le dio la razón. El fallo fue dictado el 21 de abril y el 23 de mayo a las 12:30 se dará lectura a esta sentencia.
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En 2005, las sobrinas, C G y M G, lo denunciaron por los abusos a los que las sometió cuando tenían 6 años y permanecían a su cuidado durante algunos días a la semana. En uno de los casos, el expediente judicial refleja cómo Ríos "desde el mes de marzo de 1993 y hasta el 15 de marzo de 1997, en distintas dependencias del domicilio sito en calle San Juan Nº 515 de esta ciudad de Concordia, y en la mayoría de las veces en el dormitorio principal del domicilio, por lo menos con una frecuencia de dos veces por semana (…) para satisfacer deseos propios, tocó con sus manos los senos, la vagina y el ano, pasó su lengua por el ano, introdujo su pene en la boca y obligó a que se le succione hasta llegar a eyacular en la boca a la menor C G, todo ello teniendo la menor seis años al inicio de los hechos y aprovechándose de tenerla bajo su cuidado, pervirtiendo y torciendo el natural instinto sexual de la menor".
Según dijo una de las mujeres abusadas tras animarse a contar lo que les pasó, revelaron el horror al que fueron sometidas por "el hecho de ser escuchadas" en la Justicia y "estar emocional y psicológicamente preparada para atravesar esto, que implica este proceso de exponerse a un montón de cosas". Dijeron en su momento que su motor es la búsqueda de Justicia "y que este tipo obtenga lo que merece, que se lo condene y que principalmente no pueda repetir lo que hizo con nosotras".
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El hecho "ya era conocido entre amistades y familiares", debido a que el denunciado habría admitido oportunamente su responsabilidad, pero nunca hubo una denuncia formal desde la familia. "Ahora quiero que el hecho tome estado público, porque a la etiqueta la voy a llevar siempre, mientras que él sigue su vida como un señor", dijo una de las demandantes.
Aplicación y olvido de la Ley Piazza
Durante todo el proceso se puso en discusión la denominada Ley Piazza, normativa impulsada por el famoso diseñador. Se trata de una modificación del Código Penal introducida en 2011 que amplía los plazos de prescripción de los delitos contra la integridad sexual de los menores de edad.
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A grandes rasgos, el cambio establece que los tiempos de caducidad de estos delitos comienzan a correr una vez que la persona abusada cumple los 18 años de la mayoría de edad, ya que es a partir de allí que la víctima llega a la maduración y puede contar si padeció un abuso de un mayor. Fue allí que la querella puso el énfasis y hasta la semana pasada le había servido, pues las apelaciones presentadas por la defensa del abusador habían sido rechazadas.

Ríos había sido condenado en todas las instancias judiciales y hasta llegó a Casación, la última instancia antes de recurrir al Superior Tribunal, que consideró que la Ley Piazza es posterior.
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En ese sentido, señala el diario entrerriano Junio, el tribunal apuntó contra el fallo de una de las vocales de Casación (Marcela Davite) que había rechazado el pedido de Ríos. En la sentencia, el STJ dice que "la juzgadora queda atrapada en una falacia haciendo una aplicación retroactiva de la Ley Piazza y ese voto en sí es inválido". Si la prescripción no estaba vigente en ese momento, no puede aplicarse de manera posterior", argumentó.
El fallo fue firmado por Daniel Carubia (presidente); Claudia Mizawak (vocal) y el también concordiense Miguel Giorgio.
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