Un juzgado de la Ciudad dio a conocer esta semana, a través de una publicación en el Boletín Judicial, la necesidad de encontrarles una familia a cinco hermanitos. La noticia comenzó a circular en las redes sociales, donde muchos usuarios se preguntaron por el peligro de que fueran a ser separados.
Si bien la Justicia no quiso que trascendiera la historia de Valentino (5), Rodrigo (6), Agustín (7), Morena (8) y Danna (10) para preservarlos, el breve comunicado detalla que "son niños sociables, cariñosos y muy unidos entre sí. Todos se encuentran escolarizados y a la fecha no presentan problemas de salud".
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Los interesados deberán comunicarse previamente a la postulación en forma telefónica a los números 4379-1395 y 4379-1394, pertenecientes al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88 (ubicado en calle Lavalle 1220 Planta Baja, C.A.B.A), desde el día 27 al 28 de abril de 2017, en el horario de 9 a 11.
Luego de conocerse la publicación y de que ésta fuera compartida en las redes sociales, muchos plantearon el miedo de que los cinco hermanitos pudieran ser separados.
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En este sentido fuentes judiciales le explicaron a Infobae que en base al nuevo Código Civil y Comercial, vigente a partir del 1 de enero del año 2016, en materia de adopciones se prioriza la "preservación de los vínculos fraternos" y principalmente el "derecho a que su opinión (la del niño) sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez".
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De esta forma, según pudo saber este medio, si bien la decisión es de los jueces, se priorizan las relaciones familiares y se intenta no separar a los integrantes de un mismo grupo familiar.
Por el lado de los adoptantes el nuevo Código Civil establece que: "Podrán ser adoptantes los integrantes de un matrimonio, ambos integrantes de una unión convivencial o una única persona (art. 599)" y que "se reduce la edad de las personas que quieren adoptar a 25 años y se requiere que el adoptante sea por lo menos 16 años mayor que el adoptado (arts. 599 y 601)".
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En este mismo sentido "se dispone expresamente la necesidad de que los adoptantes se encuentren inscriptos en el Registro de Adoptantes (art. 600)".
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