
En las últimas horas, el Gobierno publicó dos resoluciones que modifican normativas anteriores respecto a entidades de medicina prepaga, obras sociales y medicamentos de venta libre.
Por un lado, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS)aprobó un nuevo Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones que obliga a las obras sociales y prepagas a responder más rápido y de manera más eficaz los reclamos de sus afiliados.
Las entidades que no cumplan con las prestaciones podrán ser sancionadas bajo un régimen más estricto, y se implementará un ranking público de cumplimiento, accesible para los afiliados.
En segundo lugar, una disposición de la ANMAT modificó la normativa anterior sobre la publicidad de medicamentos de venta libre, flexibilizando algunas de las restricciones vigentes hasta el momento. La medida implica un cambio en los criterios que regulan cómo pueden promocionarse estos productos ante el público.
Prepagas: plazos más cortos para resolver los reclamos

La Superintendencia de Servicios de Salud aprobó un nuevo Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones, con el objetivo de acelerar la resolución de reclamos por parte de los beneficiarios de obra sociales y prepagas.
La Resolución 951/2025, que fue publicada en el Boletín Oficial, establece mecanismos más ágiles y sanciones progresivas para obras sociales y empresas de medicina prepaga que incumplan con sus obligaciones legales.
El procedimiento establece que los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de medicina prepaga tendrán un máximo de 5 días corridos para responder requerimientos formales notificados por la Superintendencia.
Además, fija en 30 días hábiles el plazo máximo para que las denuncias sean resueltas desde el momento de la notificación fehaciente. En casos de urgencia o riesgo de vida, el organismo podrá establecer plazos más breves, “según criterio médico y debidamente fundamentado”.
Según el artículo 2 de la resolución, ante la falta de respuesta adecuada o documentación que demuestre el cumplimiento de una obligación, se presumirá el incumplimiento por parte del agente o entidad, invirtiendo la carga de la prueba. Esta medida busca reducir las asimetrías en el proceso y garantizar “la tutela efectiva de los beneficiarios/usuarios”, bajo el principio de que quien tiene acceso exclusivo a la información es quien debe aportarla.
Multas millonarias para incumplidores

El nuevo esquema incorpora un nomenclador de sanciones graduadas por gravedad y reincidencia. Las multas se cuantificarán en módulos equivalentes al haber mínimo jubilatorio, lo que, según estimaciones oficiales, podría elevar las penalidades hasta más de 30 millones de pesos.
Hasta ahora, los agentes de salud podían optar por un pago voluntario de montos menores, sin resolver las denuncias de fondo. La Superintendencia también establece sanciones concurrentes y complementarias, que podrán aplicarse en conjunto cuando existan múltiples infracciones o para asegurar el cumplimiento normativo. En todos los casos, los agentes deberán acreditar de manera fehaciente que han cumplido con sus obligaciones para evitar sanciones.
Un ranking de cumplimiento de acceso público
El artículo 7 de la resolución dispone la creación de un Ranking de Cumplimiento, una herramienta pública que evaluará y difundirá el desempeño de las entidades fiscalizadas. La información será gestionada por la Gerencia de Sistemas de Información del organismo, con el objetivo de “promover la transparencia y la competencia en el sector”.
La existencia de un registro visible de sanciones busca facilitar la toma de decisiones por parte de los usuarios, reforzando además la trazabilidad y la rendición de cuentas de las entidades prestadoras.
Los trámites iniciados antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa continuarán rigiéndose por los procedimientos anteriores. Sin embargo, aquellos casos que puedan adaptarse al nuevo régimen sin afectar derechos adquiridos podrán ser reconducidos al nuevo procedimiento, siempre que exista acuerdo entre las áreas intervinientes.
Cambios en la publicidad de medicamentos de venta libre

La Disposición 4059/2025 emitida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y publicada hoy en el Boletín Oficial, actualiza y establece nuevas normativas para la publicidad de diversos productos relacionados con la salud.
La nueva normativa revisa y deroga regulaciones anteriores para adaptarse al entorno digital actual y a las transformaciones en los medios de comunicación.
La resolución abarca aspectos de la publicidad de especialidades medicinales de venta libre, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos, y productos de diagnóstico para autoevaluación, entre otros.
La publicidad debe cumplir con criterios específicos: solo pueden anunciarse productos autorizados, toda información debe ser clara y veraz, y se prohíben mensajes que engañen o induzcan al error.
Además, se establecen requisitos de formato y accesibilidad para asegurar que los mensajes sean comprensibles y perceptibles para el público. Entre las prohibiciones, se destaca que la publicidad no puede sugerir falsas propiedades de los productos ni utilizar frases que impliquen recomendaciones sin evidencia.
La disposición también explica qué constituye publicidad encubierta o indirecta, subrayando la importancia de la transparencia.
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