
Luego de que se difundiera la resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), en cuyo Anexo I se incluyen expresiones como “idiota”, “imbécil” y “débil mental”, en referencia a personas con discapacidad intelectual, el titular de la entidad, Diego Spagnuolo, aseguró que “las personas responsables por lo que pasó ya fueron desvinculadas”.
Asimismo, según confirmaron a Infobae fuentes del mismo ente autárquico, “la salida corresponde a una sola implicada porque la otra responsable había renunciado tras participar de la redacción”. Esta normativa, publicada en el Boletín Oficial en enero, establecía los parámetros para la evaluación médica de invalidez en el acceso a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.
Antes de que se concretara esta salida, el titular de ANDIS se había referido lo sucedido en la red social X y afirmó: “En las últimas horas, se dio a conocer una grave equivocación en el anexo de la Resolución 187/2025, publicada el 16 de enero de este año en el Boletín Oficial. Quiero dejar en claro que la publicación de los términos en cuestión no tuvo ninguna intención discriminatoria, sino que se trató de un error derivado del uso de conceptos pertenecientes a una terminología obsoleta”.
Al tiempo que indicó: “La Resolución 187/2025 será modificada siguiendo los estándares médicos y normativos vigentes, con el objetivo de garantizar que la terminología utilizada esté alineada con las referencias internacionales”. Y completó: “Por último, ya se inició una investigación interna para determinar la o las personas responsables de esto y avanzar con su desvinculación, asegurando así que este tipo de situaciones no vuelvan a ocurrir”.
Esta argumentación se concretó horas más tarde: “Las personas responsables por lo que pasó ya fueron desvinculadas de ANDIS”. Esta afirmación fue confirmada por fuentes del ente a Infobae: “La salida corresponde a una sola implicada porque la otra responsable había renunciado tras participar de la redacción”.
Vale destacar que, según pudo saber Infobae de fuentes de la cartera sanitaria nacional, “ANDIS es un ente autárquico y sus resoluciones no pasan por el Ministerio de Salud”.
Lo cierto es que, desde ANDIS ya habían adelantado que se realizarán modificaciones a la normativa, las cuales buscan alinear la terminología utilizada con estándares internacionales: “La Resolución 187/2025 y su anexo serán modificados siguiendo los estándares médicos y normativos vigentes, con el objetivo de garantizar que la terminología utilizada esté alineada con las referencias internacionales, como la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5). Es importante aclarar que esta corrección no modificará el baremo ni sus criterios de evaluación”.

Cuál era la terminología de la resolución oficial
El anexo de la resolución 187/2025 establece una clasificación basada en coeficientes intelectuales (CI) para determinar el grado de discapacidad. El texto indica:
- CI 0-30: “idiota”, sin capacidad de lectura ni escritura, sin control de esfínteres y sin posibilidad de subsistencia autónoma.
- CI 30-50: “imbécil”, con posibilidad de realizar tareas rudimentarias y atender necesidades básicas.
- CI 50-60: “débil mental profundo”, con capacidad de firmar, vocabulario simple y habilidades limitadas para el manejo del dinero.
- CI 60-70: “débil mental moderado”, con conocimiento de operaciones simples y capacidad para trabajos de baja exigencia intelectual.
- CI 70-90: “débil mental leve”, con escolaridad primaria o secundaria y posibilidad de desempeñar tareas más complejas.
La resolución define la discapacidad intelectual como un “déficit en el crecimiento mental” y un “trastorno cuantitativo caracterizado por escasez del desarrollo intelectual, afectivo y cognitivo-práxico”. Además, destaca que “las exigencias sociales” pueden generar trastornos cualitativos en la personalidad de las personas con discapacidad.
Cuáles fueron los cambios en los criterios para acceder a la pensión
Según la nueva resolución, que ahora cambiará, los requisitos para acceder a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral fueron modificados, ya que solo las personas con “debilidad mental profunda o mayor” podrán recibir la pensión. En cambio, aquellas clasificadas como “débiles mentales fronterizos, leves y moderados” solo accederán al beneficio si cumplen con dos condiciones: no haber desarrollado sus “disponibilidades básicas” y no haber realizado tareas remuneradas anteriormente.
Además, se incorpora una evaluación específica para personas con “debilidad mental disarmónica”, un perfil definido por trastornos de personalidad que afectan su comportamiento social y su capacidad para desempeñarse en el ámbito laboral.
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