
La próxima zafra azucarera de República Dominicana se desarrollará bajo un esquema que pone el abastecimiento interno en el centro de la política económica. El Gobierno fijó reglas para distribuir la producción, controlar las exportaciones y habilitar importaciones si el mercado local enfrenta una falta de azúcar.
El presidente Luis Abinader promulgó el Decreto 719-26, que establece las normas para la zafra 2026-2027. La disposición define cómo deberán actuar los ingenios, las empresas productoras y el Instituto Azucarero Dominicano (Inazucar) ante la demanda nacional y los compromisos comerciales con otros países.
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La medida alcanza la producción de azúcar del nuevo ciclo y los excedentes disponibles de la zafra anterior. El objetivo es que esos volúmenes cubran primero el consumo de la población dominicana antes de destinar partidas a las ventas internacionales.

El mercado local tendrá prioridad en la distribución del azúcar
El decreto dispone que los ingenios deberán separar de la producción total las cantidades necesarias para atender la demanda local. Solo después de garantizar el suministro interno podrán cumplir con las cuotas de exportación y los contratos acordados con compradores extranjeros.
La prioridad para el mercado nacional busca dar previsibilidad al consumo interno y reducir el riesgo de desabastecimiento. En un producto de uso cotidiano, la disponibilidad local depende de la capacidad de los productores, de los inventarios de ciclos anteriores y de la supervisión oficial sobre los destinos de la producción.
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Las empresas azucareras podrán desarrollar sus programas de molienda y fabricación de acuerdo con sus proyecciones. Sin embargo, esos planes deberán ajustarse a las obligaciones de suministro establecidas por el Estado y a las cuotas autorizadas para las exportaciones.
El esquema también contempla una respuesta ante un posible faltante. Si la producción local y las reservas no resultan suficientes, Inazucar podrá emitir licencias para la importación de azúcar. Esa facultad busca complementar la oferta disponible y sostener el abastecimiento del mercado dominicano.

El Estado reforzará el control sobre las exportaciones
El decreto establece que ningún embarque de azúcar, melaza o subproductos podrá salir del país sin un permiso de Inazucar. El organismo estatal concentrará las autorizaciones para supervisar el volumen y el destino de los envíos al exterior.
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La norma incluye los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE), que permiten ingresar azúcar al mercado de Estados Unidos dentro de los mecanismos comerciales vigentes. Estos documentos solo podrán entregarse a ingenios y empresas productoras autorizadas.
La disposición prohíbe que los certificados sean emitidos a favor de terceros sin habilitación. Con ese criterio, el Ejecutivo busca que las cuotas de exportación estén relacionadas con los productores reconocidos y que las operaciones se ajusten a las condiciones fijadas para el sector.
Para los ingenios, la regulación define procedimientos sobre los mercados externos y las obligaciones de información. El cumplimiento de esas reglas será determinante para conservar el acceso a las cuotas en futuras zafras.
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Las empresas deberán informar cada venta internacional
Las compañías azucareras tendrán que notificar a Inazucar las ventas realizadas en Estados Unidos, la Unión Europea y otros destinos dentro de los ocho días posteriores a cada operación. También deberán presentar una copia fiel del contrato dentro de los ocho días hábiles desde su recepción.
Las empresas deberán entregar el certificado de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres días hábiles posteriores a recibir el informe de desembarque. Esos documentos permitirán al organismo estatal verificar las características y el volumen del azúcar enviado al exterior.
Además, los ingenios deberán comunicar cada mes cualquier modificación en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de sus cuotas. Si una empresa prevé un déficit y no lo informa a tiempo, el Poder Ejecutivo podrá aplicar una reducción proporcional de su cuota para la siguiente zafra.
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El Decreto 719-26 regirá la producción y comercialización de azúcar durante el período 2026-2027, con controles sobre el abastecimiento interno, las importaciones y el acceso de los productores a los mercados internacionales.
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