El Gobierno reglamentó el nuevo régimen penal juvenil: cuáles son los ejes centrales

La reforma reemplazará la normativa de 1980, con cambios en la edad de imputabilidad y en el esquema de sanciones juveniles. Qué pasará con las condenas perpetuas, el régimen de encierro y la resociabilización

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La reforma penal habilita la judicialización de adolescentes de 14 años por delitos del Código Penal dentro de un sistema especial
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El Gobierno reglamentó esta madrugada la Ley del Régimen Penal Juvenil N° 27.801, que rige para adolescentes de 14 a 17 años. El decreto, firmado por el presidente Javier Milei, el ministro de Justicia Diego Santilli y el secretario Juan Bautista Mahiques, fija cómo se implementarán las modificaciones introducidas a la legislación vigente.

Aunque la reforma penal permitirá que los adolescentes de 14 años puedan ser judicializados por delitos previstos en el Código Penal, estos seguirán enmarcados bajo un sistema especial. Esta normativa contemplará condenas, medidas alternativas y, en determinados casos, privación de la libertad.

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La medida se oficializó mediante la publicación del decreto 875/26 en el Boletín Oficial. De acuerdo con lo dispuesto, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Justicia, a cargo de Juan Bautista Mahiques. En ese sentido, la cartera será la encargada de coordinar la implementación del régimen, dictar normas complementarias y celebrar convenios de colaboración con provincias, universidades, organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil.

Infografía con ilustraciones e íconos explicativos sobre la edad de imputabilidad a los 14 años, penas alternativas y límites de privación.
Una infografía de Infobae detalla las cinco modificaciones centrales de la reforma del Régimen Penal Juvenil, entre ellas la imputabilidad a partir de los 14 años y penas alternativas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El supervisor especializado

Una de las piezas centrales del decreto es la regulación de la figura del supervisor especializado, el profesional responsable del seguimiento, la asistencia y el control del adolescente durante el proceso. Para ser designado, deberá acreditar formación académica en educación, pedagogía infanto-juvenil, psicología, adicciones o trabajo social.

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De esta manera, crearon el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil en el ámbito del Ministerio de Justicia. Dado que el registro definitivo requiere una convocatoria pública, se establece un régimen transitorio: la autoridad de aplicación elaborará un listado provisorio de profesionales habilitados con un plazo máximo de 180 días para sustanciar esa primera convocatoria. Los jueces designarán al supervisor en cada causa entre los profesionales del listado.

Una vez conformado el registro definitivo, quienes no logren incorporarse al padrón permanente perderán la posibilidad de ser asignados a nuevos casos, aunque el juez correspondiente evaluará su continuidad en las causas en las que ya intervengan.

Crearon un comité interministerial y una mesa federal

Para lograr una implementación transversal, el Gobierno dispuso la creación del Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, un organismo permanente que articulará la actuación conjunta de cuatro ministerios: Justicia —que ejercerá la coordinación—, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud. Cada cartera designará un representante titular y uno suplente, con rango mínimo de director nacional.

Entre sus funciones, este organismo deberá elaborar lineamientos comunes en materia de prevención, abordaje y reinserción; intercambiar información estadística y técnica; y emitir recomendaciones no vinculantes a la autoridad de aplicación. También le corresponde instrumentar la articulación necesaria para la ejecución de las penas alternativas previstas en el artículo 12 de la ley.

Sesión Senado - Régimen Penal Juvenil -Festejo Familia
Los familiares de las víctimas de delitos cometidos por menores de 16 años celebraron la baja en la edad de imptuabilidad en el Congreso (Foto: Gustavo Gavotti)

El decreto habilita, además, la participación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas, la Procuración General de la Nación, la Defensoría General de la Nación y otros organismos del Poder Judicial en carácter de colaboradores, cuando la materia a tratar lo requiera.

A su vez, formalizaron la creación de la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, un espacio permanente —aunque de adhesión voluntaria— para el diálogo entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La instancia estará coordinada por un representante de la cartera de Justicia e integrada por un delegado de cada jurisdicción provincial y de la CABA, además de representantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación.

Sus funciones incluyen la armonización de criterios técnicos y procesales, el intercambio de buenas prácticas y la facilitación de convenios de cooperación entre jurisdicciones. La Mesa podrá emitir recomendaciones no vinculantes sobre implementación, y su funcionamiento operativo —frecuencia de reuniones, modalidades de adhesión y procedimientos de adopción de recomendaciones— quedará regulado por sus propios integrantes.

Derechos de las víctimas y capacitación de operadores

Por otro lado, la reglamentación de la ley establece los derechos reconocidos para las víctimas, dentro de los que se encuentran la tutela efectiva, asistencia especializada y patrocinio jurídico gratuito. La norma también establece que el Ministerio de Justicia deberá llevar adelante actividades de capacitación continua dirigidas a magistrados, fiscales, defensores y demás operadores del sistema de Justicia Penal Juvenil que actúen en el fuero nacional y federal. Las provincias y la CABA podrán desarrollar sus propias instancias de formación en sus respectivos ámbitos.

Asimismo, el decreto fija un mecanismo de comunicación al Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del propio Ministerio de Justicia, para el seguimiento de los adolescentes alcanzados por el régimen. Esa comunicación deberá respetar la reserva del proceso contemplada en la ley.

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