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Villarruel defendió su decisión ante el pedido de la senadora Sagasti: “Nada se ha hecho contra el reglamento”

La vicepresidenta había habilitado la participación en forma virtual de la legisladora kirchnerista, quien no viajó a la sesión por la ley de propiedad privada por recomendación médica debido a su embarazo avanzado, pero dejó la decisión final en manos del recinto

Sesión ordinaria del Senado de la Nación, el 16 de julio de 2026, en Buenos Aires, Argentina.- - Victoria Villarruel
Victoria Villarruel respaldó la autorización para que Anabel Fernández Sagasti participe de forma remota en la sesión del Senado por la ley de tierras.. (Fotos: Charly Diaz Azcue / Comunicacion Senado)
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Victoria Villarruel defendió este jueves la resolución que abría la posibilidad de autorizar a la senadora kirchnerista Anabel Fernández Sagasti y al senador Flavio Fama a participar de forma remota en la sesión convocada para tratar la ley de propiedad privada, medida que ella misma firmó ad referendum del cuerpo. La vicepresidenta y titular del Senado salió al cruce de las críticas a través de un tuit en el que subrayó que su decisión no contradice las instituciones ni el reglamento de la Cámara alta.

La polémica se desató luego de que Villarruel firmara el Decreto de Presidencia (DPP) 66/2026, que habilitó a Fernández Sagasti a votar con voz y voto desde Mendoza, donde permanece en reposo por indicación médica debido a un embarazo de más de 32 semanas. La legisladora descartó solicitar una licencia por maternidad y explicó que su única limitación es la distancia: “Lo que no puedo hacer es recorrer largas distancias”, sostuvo.

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El decreto fue emitido ad referéndum del pleno del Senado, lo que significa que la decisión definitiva no recaía en la vicepresidenta sino en el propio recinto, que debía ratificarlo al inicio de la sesión por mayoría simple. Finalmente, a instancias de la jefa de bloque de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, y con apoyo del peronismo, la autorización pasó a comisiones. En los hechos, ni Sagasti ni Fama podrán votar.

Ese detalle que Villarruel dejó asentado en el texto de la norma, es el que el abogado Diego Armestó retomó públicamente para aclarar el alcance jurídico de la medida.

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Armestó precisó en su tuit que el DPP 66/2026 “no modifica el Reglamento del Senado” y que se trata de “una decisión de carácter individual, excepcional y transitorio” que no instaura un régimen general ni constituye un precedente de aplicación automática. El letrado fundamentó la validez de la autorización en dos pilares: el artículo 30 del Reglamento, que a su criterio no veta la modalidad remota, y el artículo 66 de la Constitución Nacional, que habilita a cada Cámara a dictar e interpretar su propio reglamento, respaldado en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Fernández de Kirchner” de 2020.

Fue a partir de esa aclaración que Villarruel tomó la palabra. “Gracias Dr. Armesto por aclarar una decisión donde la Presidencia del Senado solamente ha trasladado a los senadores la resolución de este tema”, escribió la vicepresidenta, y remató: “Nada se ha hecho que contradiga a las instituciones y al Reglamento del Senado”.

Anabel Fernández Sagasti hablando en un micrófono en una sesión parlamentaria, con una mujer rubia y un hombre barbudo sentados a su lado en escritorios
Anabel Fernández Sagasti descartó pedir licencia por maternidad y afirmó que su única limitación es no poder recorrer largas distancias.

El propio decreto detalla con precisión los límites de la autorización. Según el artículo primero, Fernández Sagasti podrá participar de manera remota “mientras subsista la restricción médica acreditada mediante el certificado obrante en el expediente respectivo, o hasta el inicio de la licencia por maternidad legalmente prevista, lo que ocurra primero”. El artículo cuarto establece que su participación virtual se computará a los fines del quórum y de las votaciones en igual forma que la presencial. El quinto, a su vez, reitera que la autorización “tiene carácter individual, excepcional y transitorio, y no importa modificación del Reglamento”.

En cuanto al lugar desde donde la senadora mendocina podría conectarse, el decreto contempla que la participación se realice “preferentemente” desde la sede de la Legislatura provincial, aunque aclara que ese ámbito no es condición de validez: Fernández Sagasti podrá hacerlo desde cualquier lugar que garantice las condiciones técnicas necesarias.

Pese a los argumentos jurídicos esgrimidos, la medida abrió un flanco de debate entre las fuerzas políticas. Bullrich expresó sin matices su rechazo a la posibilidad de avalar la concesión a Sagasti. Finalmente, en el inicio de la sesión de este jueves mocionó que su pedido y el de Fama pasen a comisiones, lo que fue aprobado por todos los senadores. En los hechos, la sesión transcurrirá y ni Sagasti ni Fama podrán participar.

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