La Justicia Federal dio curso a una demanda civil contra el Estado uruguayo y la empresa HIF y ordenó las primeras pruebas

Es por la instalación de una planta de hidrógeno verde en Paysandú, frente a la costa de Entre Ríos. La acción fue promovida por legisladores del PJ. La decisión judicial llegó cuando se baraja la reubicación del emprendimiento

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Planta de hidrógeno verde de Hif Global en Punta Arenas, Chile (Reuters/Joel Estay/Archivo)
Planta de hidrógeno verde de Hif Global en Punta Arenas, Chile (Reuters/Joel Estay/Archivo)

El juez federal Hernán Viri ordenó una serie de medidas de prueba en el marco de una presentación civil contra el gobierno uruguayo y la multinacional HIF. La demanda se sustentó en un factor formal y otro material. Señaló que el país vecino no cumplió con la normativa del río Uruguay, un recurso compartido. Y apuntó contra el eventual daño ambiental que provocaría la planta que se instalaría al norte de Paysandú, frente a la costa de Entre Ríos.

La acción judicial fue promovida por legisladores nacionales justicialistas. Se trata de los diputados Guillermo Michel y Laura Marclay y el senador Adán Bahl.

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La decisión de Viri se conoció este viernes. Casi en paralelo, el intendente de Paysandú había filtrado la posibilidad de que HIF reubique la planta.

Ese es el reclamo principal de las autoridades entrerrianas. Coinciden en ese punto el intendente de Colón, José Luis Walser, y el gobernador Rogelio Frigerio. El argumento que ponen sobre la mesa es que la localización original está frente al principal balneario de la ciudad, que vive del turismo.

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En la demanda civil que promovieron los legisladores del PJ figura también que, con el desarrollo de esta planta, el país vecino violó el Tratado del río Uruguay. El curso de agua es un recurso compartido. Por lo tanto, el acuerdo fijó que cualquier acción de un Estado que lo afecte debe ser comunicado antes al otro. Este paso no se habría registrado. De ser así, Uruguay también estaría violando el fallo de la Corte de La Haya en el “caso Botnia”.

El órgano judicial internacional había sentenciado que el Estado oriental violó el Tratado cuando autorizó la instalación de la pastera en Fray Bentos sin la comunicación previa a la Argentina.

Qué medidas ordenó la Justicia

Manifestantes en Colón contra el proyecto de HIF Global en Paysandú (Municipalidad de Colón)
Manifestantes en Colón contra el proyecto de HIF Global en Paysandú (Municipalidad de Colón)

El magistrado requirió una serie de informes a las autoridades de la Comisión Administradora del río Uruguay (CARU). Este organismo binacional se encarga de hacer cumplir el acuerdo sobre el recurso compartido.

También solicitó información, vía exhorto, a organismos estatales de Montevideo. Entre ellos, el Ministerio de Ambiente, el de Educación y el Banco Central.

Por otro lado, dispuso que se contrate a un perito biólogo de oficio. Su tarea será expedirse sobre los puntos de pericia que sugirieron los denunciantes en el escrito de inicio.

A la CARU, Viri le pidió que informe si las autoridades uruguayas le comunicaron el proyecto de planta y si la empresa le presentó el estudio de impacto ambiental.

Los pedidos a Montevideo abarcan la fecha de presentación y la solicitud de autorización ambiental previa de HIF y también el estudio ambiental previo. Además, el magistrado requirió información sobre la realización de audiencias públicas en el proceso de evaluación del impacto de la planta.

Por otro lado, el juez federal solicitó al Registro Nacional de Comercio datos de la empresa. Entre ellos: dirección legal, legajo societario y composición tanto de HIF Global como de sus subsidiarias. En ese orden, pidió al Banco Central de Uruguay que notifique quienes son los beneficiarios finales de la firma.

“Es fundamental para la defensa de las costas”

Adán Bahl y Guillermo Michel
Adán Bahl y Guillermo Michel, dos de los tres legisladores que realizaron la presentación judicial

A través de un posteo en su cuenta de X, el diputado Michel remarcó: “La Justicia resolvió avanzar con la acción entendiendo que la normativa que surge de la Ley 25.675 de política ambiental nacional otorga la facultad al juez interviniente de disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso”.

“Entendemos que la resolución adoptada por la Justicia es fundamental para la defensa de las costas entrerrianas del río Uruguay. No solo queda claro que la Justicia Federal es competente, sino que además ordenó producir medidas que solicitamos”, remató.

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