
Mediante una normativa publicada en Boletín Oficial, el Gobierno estableció cómo deberá ser la prestación de los servicios públicos y esenciales de la Navegación Aérea durante los conflictos gremiales que afecten a la actividad.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó la reglamentación a través de la resolución 173/2026 publicada este jueves por la madrugada para asegurar la continuidad, regularidad y seguridad de los servicios aeronáuticos en el país cuando exista una decisión de ejecutar un paro.
De esta manera, el organismo descentralizado que actúa como autoridad aeronáutica nacional con competencia para regular, fiscalizar y administrar la actividad aeronáutica civil en todo el país, aprobó el “Cuadro de prelación y ordenamiento” para la “prestación de los servicios esenciales durante el ejercicio de acciones gremiales”, cuyo esquema se encuentra detalladado en el anexo I que acompaña la resolución.

El documento destaca la importancia estratégica del transporte aéreo para la conectividad y el desarrollo de las economías regionales, dada la extensión territorial y “las particularidades geográficas y económicas” del país. En este sentido se considera esencial la continuidad de los servicios aerocomerciales y de navegación aérea dado que la interrupción o alteración así como las demoras, cancelaciones y reprogramaciones de vuelos “pueden comprometer la seguridad operacional, afectar la movilidad de pasajeros y mercancías e incidir negativamente en la planificación, regularidad y previsibilidad del sistema”.
Por ello, ANAC dejó asentado el mínimo de servicios que deberá estar garantizado durante el ejercicio de acciones gremiales el cual “se calculará sobre la franja horaria afectada de la programación que incluye la operación regular y no regular dentro, desde o hacia la República Argentina”. Se trata de una prestación mínima obligatoria del 75%. A su vez, aclaró que “en ningún caso, la medida de fuerza podrá afectar aeronaves públicas o sanitarias, ni aeronaves en vuelo o que hubieran iniciado su operación con anterioridad al inicio de la medida, ni las operaciones aerocomerciales regulares o no regulares desde o hacia aquellos destinos que posean una única frecuencia diaria de transporte”.

Por último, el organismo también ordena que dichas acciones se suspendan si el pronóstico anuncia condiciones meteorológicas adversas, como niebla, neblina, tormentas eléctricas u otros fenómenos que puedan alterar el desarrollo normal de los vuelos. Al concluir la medida de fuerza, el tránsito aéreo deberá normalizarse en un plazo máximo de 30 minutos, organizando el reinicio de las operaciones según las planificaciones existentes previas a la interrupción.
Una de las útlimas medidas anunciadas por el gremio de ATE se vio interrumpida por la conciliación obligatoria dictada por el Gobierno el 17 de marzo. La Secretaría de Trabajo de la Nación convocó a las partes (ATE y ANAC) a “buscar una solución al conflicto y garantizar la normal prestación de los servicios” e intimó a la organización sindical y a los trabajadores representados “a dejar sin efecto durante el período de conciliación toda medida de acción directa y a prestar servicios de manera normal y habitual”.
Se trata de una decisión que surge a partir de los reiterados conflictos que se vivieron en los últimos años y que perjudicaron el normal funcionamiento de los aeropuertos. Uno de los casos más emblemáticos tuvo lugar en septiembre de 2024 cuando el Gobierno calificó la medida como salvaje.

Así quedó organizado el cuadro de prelación y ordenamiento para la prestación de los servicios esenciales:
- Prevalencia de primer grado: vuelos comerciales internacionales regulares extra países limítrofes (garantizando que toda la demanda en la franja programada afectada por la acción gremial efectuará su operación dentro de las cuatro horas posteriores a la franja horaria de las medidas de fuerza).
- Prevalencia de segundo grado: vuelos comerciales internacionales regulares países limítrofes (garantizando al menos un servicio en franja horaria de medidas de fuerza, si durante el día fuera el único vuelo a destino).
- Prevalencia de tercer grado: vuelos comerciales nacionales regulares países limítrofes (garantizando al menos un servicio en franja horaria de medidas de fuerza, si durante el día fuera el único vuelo a destino).
- Prevalencia de cuarto grado: vuelos no regulares internacionales (sujeto a cupo porcentual en franja horaria de medidas de fuerza).
- Prevalencia de quinto grado: vuelos no regulares nacionales (sujeto a cupo porcentual en franja horaria de medidas de fuerza).
- Prevalencia de sexto grado: vuelos de trabajo aéreo (sujeto a cupo porcentual en franja horaria de medidas de fuerza).
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