
La Fiscalía Nacional Electoral impulsó el control anual de legalidad y vigencia de las personerías jurídico-políticas de los partidos políticos en todo el país. El procedimiento, que abarca tanto a agrupaciones de distrito como de orden nacional con personería vigente, fue solicitado a comienzos de febrero por el fiscal federal Ramiro González.
Se trata de un procedimiento que se encuentra previsto dentro de la ley y tiene como propósito constatar si los partidos políticos reconocidos para actuar en los distritos y a nivel nacional mantienen los requisitos exigidos para conservar su personería. Entre las condiciones que deben cumplir se encuentra el número mínimo de afiliados para los partidos de distrito y la cantidad mínima de partidos distritales integrantes en el caso de los partidos nacionales.
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El pedido estuvo a cargo del titular de la Fiscalía Federal N°1 con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante la Cámara Nacional Electoral, mientras que la iniciativa estuvo dirigida a la jueza federal electoral de la Capital Federal, María Servini, con el objetivo de iniciar el proceso de verificación.
La normativa establece que el Ministerio Público Fiscal debe realizar esta verificación cada año, durante el segundo mes, y está facultado a promover la declaración de caducidad de las personerías, si correspondiere. En este caso, el procedimiento no es automático, ya que comienza con la constatación de incumplimiento y sigue con una intimación al partido para que regularice su situación dentro de un plazo de 90 días, bajo apercibimiento de que se declare la caducidad.
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Los requisitos
Para los partidos de distrito, únicos habilitados para postular candidatos a senadores y diputados nacionales y a parlamentarios del Mercosur por distrito, la ley les exige que mantengan de manera permanente el número mínimo de afiliados. En tanto, en el distrito Capital Federal el piso requerido es de 4.000 afiliados. Por su parte, la Cámara Nacional Electoral tuvo que publicar antes del 15 de febrero de cada año el número mínimo de afiliados exigido, según indicó el Ministerio Público Fiscal.
En cuanto a los partidos nacionales, que son los únicos autorizados a nominar candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación y parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, la normativa impone la obligación de sostener, de manera permanente, al menos cinco partidos de distrito con personería vigente en el país.
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Desde la Unidad Fiscal -encargada de garantizar y custodiar por la transparencia de las elecciones que se celebren en nuestro país- detallaron que las consecuencias tras una eventual declaración de caducidad implica la imposibilidad de presentar candidaturas en elecciones nacionales, primarias y generales; la pérdida del derecho a recibir aportes públicos ordinarios o extraordinarios y la baja de la agrupación del registro correspondiente, incluida la eliminación de su nombre y sigla.
El control anual se ejecuta en simultáneo en las 24 jurisdicciones del país y, para este año, abarca la revisión de 725 partidos distritales y 45 partidos nacionales con personería vigente. El proceso supone la verificación de los requisitos de afiliación y demás exigencias legales, y se realiza bajo apercibimiento de caducidad en caso de incumplimiento.
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La Fiscalía también recordó que interviene en otros supuestos de caducidad previstos en el artículo 50 de la Ley 23.298, que incluyen las elecciones internas en un período de cuatro años, la no participación en dos elecciones nacionales consecutivas, no alcanzar el dos por ciento del padrón electoral en dos comicios sucesivos, la falta de regularidad en la llevanza de los libros partidarios y el incumplimiento de la paridad de género en la elección de autoridades y órganos partidarios.
De este modo, la Fiscalía Nacional Electoral remarcó el alcance y la importancia del control anual de legalidad y vigencia para asegurar que los partidos políticos cumplan con las condiciones establecidas por la ley y, en caso contrario, se avance con los procedimientos de caducidad previstos en la legislación vigente.
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