
La causa judicial por la muerte de 173 pacientes tratados con fentanilo elaborado y distribuido por Laboratorios Ramallo y HLB Pharma, empresas propiedad de Ariel García Furfaro, continúa sumando novedades de alto impacto y consolidándose como uno de los expedientes más graves del sistema sanitario y judicial argentino.
En este contexto, el juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, rechazó los pedidos de prisión domiciliaria presentados por Diego Hernán García, directivo de las compañías, y por Javier Martín Tchukrán, director de Manufactura. Ambos fundamentaron sus planteos en razones calificadas como graves, vinculadas tanto a su estado de salud como a sus respectivas situaciones familiares. Sin embargo, el magistrado consideró que ninguno de los argumentos expuestos alcanzó el estándar legal requerido para modificar la medida cautelar. Ahora será la Cámara Federal de La Plata la que deberá decidir si les otorga el beneficio.
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Abogados de pesos pesados
En paralelo, el hermano de Ariel García Furfaro volvió a cambiar de abogados defensores. Tras la renuncia de Marcos Aldazábal —abogado de Cristina Fernández de Kirchner— y de Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad durante el gobierno de Alberto Fernández, cuando CFK se desempeñaba como vicepresidenta, el imputado designó a nuevos patrocinantes que generan menor suspicacia política.
Se trata de Diego Storto y Elizabeth Nancy Lires, abogados especializados en la defensa de figuras de alto perfil vinculadas al mundo del crimen y bandas organizadas. Ambos adquirieron notoriedad pública en 2006, cuando defendieron al ciudadano uruguayo Mario Vitette Sellanes, considerado el cerebro del denominado “Robo del Siglo”, y diseñaron la estrategia legal que derivó en su expulsión del país tras el millonario asalto al Banco Río de Acassuso.
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En septiembre de 2024, Storto y Lires también asumieron la defensa de Alan Rodríguez, de nacionalidad uruguaya, barrabrava de Nacional de Montevideo, detenido por su participación en el denominado túnel de San Isidro. Rodríguez fue arrestado luego de que sus huellas dactilares fueran encontradas en el galpón que la banda utilizaba como base operativa para cavar el túnel, ubicado sobre la calle Chacabuco, en San Isidro. En ese lugar, los investigadores hallaron herramientas, planos y una serie de instrucciones detalladas.
El túnel —con el que intentaban robar un banco, emulando el método utilizado por la banda de Vitette Sellanes— tenía una excavación de aproximadamente 200 metros. Comenzaba en un taller mecánico en desuso; sus paredes estaban encofradas para evitar derrumbes, contaba con sistema de ventilación y tendido eléctrico. Durante el procedimiento, la Policía encontró máquinas para la extracción de tierra, bolsones con material excavado y una especie de altillo con dos colchones, utilizado para dormir.
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El plan delictivo se frustró el 6 de agosto de 2024, cuando un peatón advirtió que una varilla metálica emergía del suelo junto al banco. Al escuchar golpes y percibir movimientos inusuales en el asfalto mientras descargaba mercadería en un local lindero, alertó al personal de la entidad bancaria y dio aviso a la Policía.
Cabe señalar, además, que Diego Storto es también el abogado defensor del líder de la barra brava de Boca Juniors, Rafael “Rafa” Di Zeo.
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Beneficios denegados
En relación con el pedido de arresto domiciliario de Diego Hernán García, la defensa -en este caso firmada por Gastón Marano, abogado de su hermano Ariel García Furfaro- presentó un diagnóstico de insuficiencia renal crónica con proteinuria significativa, hipertensión arterial sostenida y antecedentes de obesidad mórbida con cirugía bariátrica, lo que —según argumentó— lo colocaría en riesgo de evolucionar hacia una insuficiencia renal terminal. Se sostuvo que estas patologías requieren controles permanentes, dieta estricta y monitoreo especializado, y que la permanencia intramuros equivaldría a una “condena biológica anticipada”.
No obstante, el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema determinó que García se encuentra “hemodinámicamente estable”, que su patología requiere seguimiento pero no es incompatible con su alojamiento en un establecimiento penitenciario, y que el Servicio Penitenciario Federal tiene la obligación y la capacidad de brindarle la atención médica adecuada.
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El segundo eje del planteo defensivo fue la situación de MPG, hija de diez años del imputado. Según los informes psicológicos acompañados, la menor presenta un cuadro de angustia, estrés postraumático, trastornos del sueño, episodios de tristeza y disminución del rendimiento escolar, agravados por la ausencia del padre, quien quedó como único sostén tras la muerte de la madre.
La psicóloga tratante describió que el vínculo con su padre es central para su estabilidad emocional y advirtió que la separación prolongada “es perjudicial para su sano desarrollo”, consignando incluso una frase textual de la niña: “Yo necesito volver a estar con mi papá”.
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Sin embargo, el Servicio Local de Moreno, tras realizar un informe socioambiental, concluyó que no existen vulneraciones de derechos visibles, que la niña convive en un entorno que satisface sus necesidades materiales y que su red afectiva se encuentra parcialmente contenida por hermanos mayores y personal de apoyo.
En cuanto a las evaluaciones oficiales, el Cuerpo Médico Forense (CMF) presentó dos informes clave. El informe clínico recomendó controles médicos, dieta supervisada y disponibilidad de traslados ante eventuales urgencias, pero confirmó que el cuadro es compatible con el encierro. El informe psicológico descartó síntomas psicóticos, trastornos graves del ánimo o riesgo inminente para sí o terceros, y concluyó que todas sus funciones psíquicas se encuentran dentro de parámetros normales. Si bien la defensa aportó dictámenes de peritos de parte que cuestionaron los datos utilizados por el CMF, el juez entendió que esos informes no lograron desvirtuar la pericia oficial.
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Por su parte, la defensa de Javier Martín Tchukrán (en este caso también firmada por Gastón Marano) fundó su pedido de arresto domiciliario en razones estrictamente humanitarias. Sostuvo que el imputado es el único sostén real y cotidiano de su padre de 78 años, viudo; de su tía RIE, diagnosticada con demencia, internada en un geriátrico y absolutamente dependiente de él para medicación, traslados, insumos y gestiones administrativas; y de su hermana J, con trastorno bipolar severo, antecedentes de internación involuntaria y necesidad de contención emocional permanente. Según la defensa, la ausencia de Tchukrán dejaría sin cuidados esenciales a toda la estructura familiar y podría generar recaídas psiquiátricas graves en su hermana.
Además, se destacó que Tchukrán convive con EP, de 40 años, quien inició un tratamiento de fertilidad que requiere presencia, coordinación y continuidad, y cuya viabilidad —según se argumentó— se ve materialmente afectada por la detención. Finalmente, se señaló que el imputado padece asma y enfermedad pulmonar obstructiva, patologías que, de acuerdo con la defensa, se agravan en espacios cerrados, húmedos y con exposición a irritantes propios del encierro.
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El fiscal Juan Francisco Paiva sostuvo que el entorno de la menor MPG cubre sus necesidades esenciales y que la afectación emocional, aunque real, no neutraliza los riesgos procesales previamente señalados por el juzgado. Respecto de Tchukrán, consideró que los argumentos familiares, si bien sensibles, no encuadran en los supuestos legales previstos para el arresto domiciliario, y que el Servicio Penitenciario Federal está en condiciones de garantizar la atención médica de ambos imputados, incluyendo controles externos y traslados hospitalarios.
Por su parte, una de las principales abogadas querellantes, Adriana Francese, también se opuso con duros cuestionamientos al beneficio que solicitaron los dos procesados.
Entre los fundamentos centrales para rechazar las solicitudes, el juez Ernesto Kreplak remarcó que los riesgos procesales —tanto el peligro de fuga como el entorpecimiento de la investigación— permanecen vigentes, dada la gravedad de la imputación, la escala penal prevista y el rol atribuido a los acusados en la cadena de producción del fentanilo contaminado. Señaló, además, que los informes oficiales no avalan incompatibilidades médicas con el encierro, y que las situaciones familiares expuestas, aunque sensibles, no alcanzan el umbral legal exigido para conceder el beneficio. El magistrado subrayó que la normativa contempla supuestos extremos y que las redes de apoyo familiares, institucionales y médicas existentes permiten garantizar la continuidad de los cuidados sin necesidad de modificar la medida cautelar.
En consecuencia, Diego Hernán García y Javier Martín Tchukrán continuarán detenidos en sus respectivas unidades penitenciarias mientras avanza la investigación por el fentanilo contaminado, una causa que ya es considerada una de las más graves de la historia reciente del sistema sanitario y judicial argentino.
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