Entre Ríos: la Justicia debió intervenir para que un recién nacido fuera vacunado ante la negativa de los padres

El caso, ocurrido en Gualeguaychú, fue el tercero en esa ciudad en los últimos meses. Los progenitores habían basado su decisión en artículos pseudocientíficos que no detallaron

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La Justicia ordenó vacunar al recién nacido (Foto ilustrativa: Getty)
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Los padres de un chico recién nacido en Gualeguaychú presentaron una nota para que el hospital no lo vacunara. Ante esta situación cada vez menos atípica, tuvieron que intervenir la Defensoría del Niño y la Justicia a fin de que se cumpliera el calendario obligatorio. Ya es el tercer caso de este tipo en la ciudad.

B. llegó al mundo en los primeros días de noviembre. El parto se realizó en el Hospital Centenario de Gualeguaychú. Todo marchaba con normalidad, hasta que apareció un inconveniente.

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En el margen de 12 horas luego del nacimiento, el niño debe recibir una serie de vacunas. Se trata de la BCG (contra la tuberculosis) y la que protege contra la hepatitis B. Pero los padres de B. habían presentado una nota ante las autoridades del Centenario en la que manifestaban que no querían que se las aplicaran. Pretendían que el chico no recibiera las dosis hasta que fuera mayor de edad. Alegaban que no estaban de acuerdo con las vacunas a raíz de artículos pseudocientíficos que no detallaron.

Ante el planteo de los progenitores, las autoridades sanitarias informaron al CoPNAF (Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia). El organismo, que vela por los derechos de los menores en Entre Ríos, pasó con urgencia el caso al Ministerio Público de la Defensa (MPD).

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¿Cómo actuó la Justicia?

El incidente recayó en el defensor Pablo Pattini. “Cuando son cuestiones que tienen plazos e importancia, les damos prioridad”, relató a Infobae el funcionario judicial. En un lapso de horas, se hizo una presentación ante la magistrada Florencia Amore, titular del Juzgado Penal de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes.

Se trataba de una medida autosatisfactiva. Ante este tipo de recursos, la decisión judicial se toma de manera urgente, autónoma y es de cumplimiento inmediato. Se concede sin necesidad de iniciar un proceso. Está destinada a evitar un perjuicio inminente y grave. Debe cumplir los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y que la solución solicitada sea idónea y suficiente por sí misma.

Amore hizo lugar a la solicitud en cuestión de horas. La decisión ordenó a los padres de B. que lo hicieran vacunar. Los progenitores pidieron asesoramiento legal y decidieron allanarse en forma voluntaria al requerimiento de la Justicia.

Hospital Centenario Gualeguaychú
El niño nació en el Hospital Centenario de Gualeguaychú

En caso de que no lo hubiesen hecho, la magistrada había dispuesto que las autoridades sanitarias vacunaran al chico, incluso de manera compulsiva, de ser necesario.

Respecto de esto último, Pattini comentó: “Nadie quería que se llegase a una instancia de esta naturaleza. Si hubiera sido así, habría que ver cómo se hubiera concretado la sentencia de vacunación, a fin de que fuera lo menos traumática posible para la criatura. Por suerte, los padres aceptaron vacunar”.

¿Hubo más casos?

El MPD informó que existieron otras situaciones como las que se vivieron con B. En Gualeguaychú cuentan con al menos dos causas previas. Al igual que con este chico, los padres se negaron a que se los vacunara. La Justicia actuó de otro modo, pero con el mismo efecto. Convocó a una audiencia y allí se convenció a los progenitores de cumplir la ley y seguir la pauta del calendario.

La Defensoría interviene en estas circunstancias en resguardo al principio de “interés superior del niño”. Este punto fue consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y tiene jerarquía constitucional. Se basa en que los derechos fundamentales del menor deben primar sobre las convicciones personales de los adultos.

En ese sentido, la salud es uno de ellos. Por lo tanto, los menores tienen que ser resguardados de acuerdo con la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

La capacidad del MPD de actuar en representación del niño está reglamentada en el Código Civil y Comercial. El artículo 103° de la normativa establece que los defensores deben accionar en situaciones en que estén involucrados los derechos del niño y exista inacción de los representantes legales. De esa manera, se busca garantizar el acceso a la justicia de los menores de edad.

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