El gobierno de Javier Milei habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional. La medida entró en vigor tras la publicación de una nueva resolución que reemplaza la prohibición previa sobre estos dispositivos. Según la normativa publicada en el Boletín Oficial, la disposición implica un cambio en el régimen de autorización y control, bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.
El Gobierno dispuso que, a partir de esta reforma, los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR. Para acceder a este permiso especial, se exige el cumplimiento de requisitos estrictos que buscan reemplazar la prohibición previa por un sistema de control más preciso y enfocado en la justificación deportiva y la trazabilidad.
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Entre los puntos clave oficializados, el RENAR asume la fiscalización y aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y se consolidan los procedimientos tras la derogación de normativas previas del viejo régimen. La nueva estructura exige identificaciones precisas del material, declaraciones juradas y documentación probatoria.
En junio de este año, el Gobierno había dado el primer paso para ejecutar esta medida. En otra resolución, se había derogado el decreto de la época de Menem que regulaba la compra o transferencia de este tipo de armas de fuego. En ese entonces se dispuso una prohibición a los usuarios civiles para adquirir fusiles semiautomáticos, salvo excepciones autorizadas por el Ministerio de Defensa, algo que difícilmente ocurría. Lo que sucedió hoy es que se estableció el mecanismo por el cual se va a poder adquirir.
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Requisitos para adquirir y tener fusiles semiautomáticos
- Acreditar la identificación precisa del arma, mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
- Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, como sistema de almacenamiento seguro aprobado.
- Presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma.
- Abonar la tasa correspondiente al trámite, equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente.
- Demostrar usos deportivos probados, mediante al menos una de las siguientes alternativas:
- Certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, avalando la condición de tirador asiduo.
- Representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material.
- Solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
- No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR.
- Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
- Proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición, bajo criterio del RENAR.

Marco legal
La resolución establece una transformación en la estructura administrativa encargada del control y la regulación de armamento en el país. La Agencia Nacional de Materiales Controlados pasa a denominarse Registro Nacional de Armas (RENAR), que queda bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional. Desde este cambio, el RENAR asume la plena responsabilidad de la aplicación, el control y la fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 junto con sus normas complementarias. Asimismo, se dejan sin efecto varias disposiciones dictadas por el antiguo RENAR (81/02, 54/04, 155/04 y 239/09), de modo que todo el régimen legal vigente para armas y explosivos se consolida bajo la nueva autoridad central.
El nuevo régimen de autorización especial para la adquisición y tenencia de fusiles semiautomáticos redefine las condiciones para el acceso a este tipo de armamento. Se permite la adquisición y posesión de este tipo de armas que sean alimentadas mediante cargadores de quita y pon, como fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y con un calibre superior al .22 LR, exclusivamente para usuarios debidamente registrados o entidades de tiro, siempre que obtengan la autorización correspondiente por parte del RENAR.
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