Establecieron una serie de estrictos requisitos para la portación de armas de uso civil

Los cambios se vieron reflejados a través de una Resolución publicada en Boletín Oficial

La norma alcanza a legítimos usuarios y entidades de tiro que pretendan incorporar este tipo de armas
La norma alcanza a legítimos usuarios y entidades de tiro que pretendan incorporar este tipo de armas
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El Registro Nacional de Armas (RENAR) publicó esta madrugada en Boletín Oficial la Resolución 37/2025, mediante la cual ajustó los requisitos para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas de uso civil condicional, particularmente para las alimentadas con cargadores extraíbles.

Según la nueva normativa, los legítimos usuarios y las entidades de tiro que pretendan incorporar este tipo de armas, que llevan cargadores de quita y pon similares a fusiles, carabinas y subametralladoras de asalto de calibre superior al .22 LR., deberán cumplir con exigencias estrictas.

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Entre los requisitos, el texto destaca la obligación de identificar con precisión el material solicitado, consignando tipo, marca, modelo, calibre, CUIM de existir, y número de serie si consta. Además, el solicitante debe poseer un sector de guarda registrado tipo G2, en conformidad con la Resolución N° 119/18, lo que garantiza condiciones de seguridad para el almacenamiento.

Otro de los puntos centrales de la resolución es la presentación de una declaración jurada en la que se detallen los fundamentos de la solicitud, acompañada de documentación respaldatoria y las fotografías que permitan constatar las características del artículo. Junto a esto, se exige el pago de la tasa correspondiente según el cuadro de valores vigentes en Unidades Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). La misma fue fijada en equivalencia a la de los procedimientos Tenencia Express y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).

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La autoridad evaluará además los antecedentes del solicitante, verificando que no registre sanciones o actuaciones administrativas pendientes ante el órgano regulador, y exige una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional. Los elementos probatorios adicionales y cualquier otra información que permita valorar la pertinencia de la solicitud serán también considerados antes de autorizar la tenencia.

Los cambios se efectuaron a través de Boletín Oficial (Foto: AP)
Los cambios se efectuaron a través de Boletín Oficial (Foto: AP)

Otro de los filtros clave que fija el RENAR para el otorgamiento de autorizaciones es la demostración de usos deportivos fehacientes. Respecto a lo establecido por el Decreto 397/2025, se contempló el uso para este tipo de desarrollos u otras finalidades lícitas, siempre bajo el análisis de la autoridad de aplicación. La nueva resolución estableció en su artículo 2, que se deberá contar con, al menos, una de las siguientes condiciones:

  • Certificación extendida por Entidades de Tiro con Instalaciones Propias, autorizadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS -(ex ANMAC) para la práctica de tiro con armas cortas y/o largas y tiro práctico; que avalen a los solicitantes como tiradores asiduos.
  • Representación en certámenes nacionales y/o internacionales de entidades de tiro habilitadas, en prácticas deportivas que empleen material comprendido en las prescripciones del Decreto N° 64/95.
  • Solicitud efectuada por Entidades de Tiro con Instalaciones Propias, autorizadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (ex ANMAC) para la práctica de tiro con armas cortas y o largas y tiro práctico, exclusivamente para el desarrollo de las disciplinas de tiro deportivo que requieran su uso, así como con fines didácticos debidamente acreditados

Respecto a la mencionada medida, el titular de la agencia, Juan Pablo Allan, destacó en aquel entonces a Infobae: “El Estado debe saber dónde están las armas”. Hasta la entrada en vigencia de la nueva resolución, el decreto 64/1995 impedía la compra, venta y transferencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores desmontables, como fusiles o subametralladoras derivadas de uso militar y de calibre superior a .22 LR. Esta situación generó un circuito de irregularidad, en la medida en que muchas armas inscriptas antes de 1995 quedaron bloqueadas en el sistema.

“La ley argentina es referente en la región, pero durante años se la distorsionó con trabas que alejaron a los usuarios legítimos del sistema. El resultado fue un alto nivel de irregularidad y falta de trazabilidad”, destacó Allan

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