Tras el paso de las elecciones legislativas que ocurrieron el último domingo, ahora la Cámara Nacional Electoral advirtió por una nueva estafa virtual que circula vía mail en donde piden regularizar la situación por las multas en caso de no haber ido a votar.
Según informó la Justicia, el correo electrónico que está circulando está identificado como multas@gob.ar en donde simulan que es enviado desde la aplicación MI ARGENTINA. A partir de allí, informan al usuario que debe regularizar su situación y pagar la multa por no haber votado, con esto instan a que la persona ingrese a un enlace malicioso que sustrae los datos del dispositivo.
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"Queremos aclarar que desde la Justicia Nacional Electoral no se envía ningún correo electrónico de esta índole y que la única manera de corroborar la situación del elector es ingresando al sitio https://infractores.padron.gov.ar/“, señalaron en el comunicado las autoridades electorales.
De acuerdo a las imágenes que se difundieron, el texto que insta a ingresar al enlace malicioso señala: “De acuerdo con lo establecido por la legislación vigente, corresponde una multa administrativa por inasistencia, la cual puede ser abonada o justificada en línea dentro de los próximos 3 días hábiles”.
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Qué pasa si no fui a votar y de cuánto es la multa que debo pagar
La multa por no ir a votar en las elecciones a nivel país en 2025 varía entre $50 y $500, según lo establecido en el Artículo 125 del Código Electoral Nacional. Estos son los valores discriminados:
- Primera infracción: $50.
- Segunda infracción: $100.
- Tercera infracción: $200.
- Cuarta infracción: $400.
- Quinta o más infracciones: $500.
Esta sanción económica se aplica a los electores mayores de 18 y menores de 70 años que no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección.
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Además, quienes no cumplan con la obligación de votar y no presenten una justificación válida quedarán registrados en el Registro de Infractores al Deber de Votar.

¿Para quiénes es obligatorio el voto?
En Argentina se considera electores para los cargos nacionales a los argentinos nativos desde los 16 años y desde los 18 a los argentinos naturalizados.
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Según la legislación vigente, el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. ¿Qué significa esto? Que todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad.
Es “igual” porque el voto de todas las personas tiene el mismo valor; “secreto”, porque nadie está obligado a revelar su voto; “libre”, porque ninguna persona puede estar forzada a votar a determinada alianza política; y “obligatorio”, porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.
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En cuanto a los extranjeros residentes en el país, no pueden ejercer el voto en los comicios nacionales. Esto quiere decir que no podrán votar en las elecciones generales nacionales del 26 de octubre.
¿Para quiénes es optativo el voto?
A diferencia de la obligatoriedad que rige para la mayoría de los votantes, el sufragio para los jóvenes de 16 y 17 años es optativo, lo que significa que no están obligados a concurrir a las urnas.
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Esta medida, establecida por la Ley de Ciudadanía Argentina (26.774), conocida como “Ley de Voto Joven”, permite que los ciudadanos argentinos nativos o por opción en ese rango etario puedan elegir representantes políticos y ejercer su derecho al voto en los comicios nacionales.
En el caso de los ciudadanos argentinos que residen en el extranjero, el voto tiene carácter optativo. La normativa establece que quienes tengan domicilio registrado fuera del país antes del 19 de abril de 2025 podrán participar en la elección.
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Esta excepción también se extiende a las personas mayores de 70 años, quienes, según la misma normativa, no tienen la obligación de participar en las jornadas electorales.
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