
La Corte Suprema confirmó la condena a tres personas que vendían certificados truchos para cancelar deudas fiscales. El jefe de la banda quedó detenido en la cárcel de Gualeguaychú. Ahora avanzarán decomisos que incluyen propiedades y cuentas en EE.UU. y hasta un viñedo.
El Máximo Tribunal rechazó un recurso extraordinario de la defensa de dos contadores, Salvador Luis Morelli (alias “Lucho”) y Sergio Oscar De Araquistain y un abogado, Roberto Mario Izaguirre (alias “Roy”). Los tres resultaron condenados en primera instancia como coautores del delito de asociación ilícita fiscal. La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral Federal de Paraná en junio de 2023. La Cámara de Casación Penal confirmó la decisión, pero redujo las penas.
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La asociación fiscal ilícita está tipificada en el Régimen Penal Tributario, Ley 24.769. Apunta a sancionar a organizaciones de tres o más personas que se complotan para realizar ilícitos de este tipo de manera habitual.
En el juicio se probó que Morelli, De Araquistain e Izaguirre habían montado un negocio ilegal que consistía en la venta de certificados falsos de créditos fiscales ficticios. La operación involucró a empresas constructoras con deudas de IVA, con supuestas retenciones que habían sufrido otros contribuyentes.
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Con este falso crédito de libre disponibilidad ante la AFIP (hoy ARCA), se cancelaban saldos negativos que tenían estas empresas. El mecanismo se implementó entre 2010 y 2015.
“Lucho” Morelli y “Roy” Izaguirre recibieron penas de 5 años y 3 meses en primera instancia. A De Araquistain le correspondió una sanción mayor, 6 años y 3 meses, porque fue considerado el líder de la gavilla. Todos comenzaron a cumplirla en sus domicilios. Casación, al analizar el caso, confirmó las sentencias pero rebajó las penas; de allí que Morelli e Izaguirre hayan conseguido en agosto la salida condicional.
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De Araquistain no estaba en situación de acceder al beneficio. Por eso este jueves, al revocársele la domiciliaria, lo alojaron en la Unidad Penal de Gualeguaychú. Allí deberá estar, al menos un año, compartiendo pabellón con delincuentes comunes.
Decomisos
Lo sustancial de la causa es la recuperación del dinero de los contribuyentes que se apropió la banda. El Tribunal Federal de Paraná dispuso que el decomiso de los bienes de los implicados se concrete una vez que el fallo quede firme. A fin de evitar que vacíen el patrimonio, la Justicia ordenó la inhibición de bienes de Morelli e Izaguirre y la anotación de litis en los de De Araquistain. Esta última medida lo habilitaba a transferir sus propiedades, pero el adquirente recibía una advertencia de que podían ser decomisados.
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La denegatoria de la Corte dio firmeza a las condenas. Por eso ahora se abre el incidente para determinar qué bienes recupera el Estado. Esto se resolverá en una audiencia con presencia de las partes, según indicaron fuentes judiciales consultadas por este medio.
El fallo recopiló una larga lista de propiedades en los Estados Unidos y en la Argentina, vehículos y depósitos en el país y en Norteamérica. Entre ellas se cuentan:
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- 1 Inmueble en la zona de Malagueño, cerca de Córdoba Capital.
- 1 Inmueble ubicado en Cape Coral, Florida, Estados Unidos.
- 1 Inmueble localizado en Fort Myers, Florida, Estados Unidos.
- Dólares depositados en una caja de ahorro del JP Morgan Chase Bank. EE.UU.
- Dólares depositados en una cuenta corriente del JP Morgan Chase Bank. EE.UU.
- Dólares depositados en una cuenta corriente del Ocean Bank de Miami, Florida, EE.UU.
- Un viñedo de 1.200 hectáreas en Divisadero, General San Martín, Mendoza.
El tiro por la culata
Muchos de estos bienes fueron detectados por las autoridades a raíz del blanqueo de capitales que se concretó en la gestión de Mauricio Macri en 2016, a través de la ley 27.260.
Morelli e Izaguirre se adhirieron a ese beneficio fiscal. Durante el juicio, las defensas de ambos reclamaron que esos bienes estaban protegidos por la legislación de regularización de activos. El Tribunal entendió que la ley sólo los resguardaba de las acciones por los impuestos no pagados.
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La protección de la 27.260 “no alcanza a todas las acciones penales emergentes de la ley 24.769 (penal tributaria) sino solamente a aquéllas que estén vinculadas a una obligación susceptible de ser cancelada mediante pago, en el caso de autos, al delito de evasión en que Morelli e Izaguirre habían incurrido”. Ese fue el razonamiento de la jueza Noemí Berros al que adhirieron los otros dos miembros del Tribunal, Roberto López Arango y Mariela Rojas (subrogante). “Dicho de otro modo: el delito de AIF (asociación ilícita fiscal) no es susceptible de ser cancelado en términos de punibilidad por la ley 27.260”, abundó la magistrada.
En el juicio de primera instancia intervinieron el fiscal general José Ignacio Candioti y el fiscal auxiliar Juan Sebastián Podhainy. En representación de Afip/Arca actuaron las abogadas Diana Marina Núñez y María Florencia Sieber.
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