Qué hacer si no figuro en el padrón electoral de las elecciones del 26 de octubre

Desde este martes se puede verificar la inclusión en la nómina de electores. Cuál es el procedimiento a realizar en caso de no aparecer en el listado definitivo

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Desde hoy, cada ciudadano tiene nueve días para realizar su reclamo en caso de erorres u omisiones en el padrón electoral (EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)

La publicación del padrón definitivo para las elecciones legislativas nacionales de 2025 marca el desenlace de un año electoral clave para la ciudadanía argentina.

Desde este martes se puede verificar la inclusión personal en la nómina de electores, paso fundamental para poder sufragar el domingo 26 de octubre, entre las 8 y las 18 horas.

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En los próximos comicios nacionales se renovarán 127 diputados y 24 senadores nacionales en distritos como Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Además, por primera vez en una elección nacional, se utilizará la Boleta Única de Papel (BUP), un sistema implementado tras la sanción de la Ley 27.781, que modificó el Código Electoral Nacional.

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La BUP consiste en una papeleta que reúne en un solo documento a todos los candidatos, categorías de cargos y partidos políticos habilitados para la elección, lo que representa un cambio significativo respecto a los métodos tradicionales.

Cómo saber si figuro en el padrón electoral

Para consultar la inclusión en el padrón, el elector debe ingresar al sitio web www.padron.gov.ar, seleccionar la sección “Elecciones Nacionales” y completar los campos requeridos: Documento de Identidad Nacional (DNI) sin puntos ni letras, género elegido, distrito y el texto de verificación de una imagen. También se puede realizar acá:

A través de esta consulta, el sistema brinda el número de orden, la mesa y el establecimiento asignado para emitir el voto.

Qué hacer si no figuro en el padrón

En caso de detectar errores u omisiones en los datos personales -como nombre, apellido, género, domicilio o distrito-, o si se requiere solicitar la eliminación de personas fallecidas del padrón provisorio, los ciudadanos tienen un plazo de 9 días para corregir cualquier error u omisión detectado en el padrón definitivo, limitándose únicamente a la enmienda de erratas u omisiones.

El cierre del padrón provisorio y del plazo para la inclusión de novedades registrales, como actualizaciones de datos personales en el DNI, tuvo lugar el 19 de abril. Los reclamos pueden presentarse a través del siguiente link:

Para los residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), este trámite debe realizarse de manera presencial en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N° 1 con competencia electoral, ubicada en Tucumán 1320.

Quiénes pueden votar el 26 de octubre en las elecciones legislativas nacionales

El derecho al voto en Argentina abarca a los ciudadanos nativos y por opción desde los 16 años, y a los naturalizados a partir de los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral.

También están habilitadas para votar las personas procesadas que se encuentren bajo prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior que estén inscriptos previamente.

Para emitir el voto, cada elector debe presentar un documento habilitante, que puede ser la libreta de enrolamiento, libreta cívica, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste con la leyenda “NO válido para votar” o el DNI tarjeta. No se permite sufragar con un ejemplar anterior al que figura en el padrón ni con el DNI digital en el teléfono móvil.

Quiénes están exceptuados de votar en los comicios del 26 de octubre

De acuerdo al artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, así como las personas mayores de 70 años, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar si no se presentan a sufragar.

Por lo tanto, en estos casos, la emisión del voto es opcional, y no es necesario justificar su ausencia en caso de no participar en las elecciones.

Asimismo, la medida establece algunas otras excepciones para determinados grupos de personas:

  • Quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación y tener una justificación válida que impida el traslado.
  • Quienes estén enfermos o imposibilitados de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se debe presentar una justificación.
  • Quienes formen parte de organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.
  • Ser juez o auxiliar y estar en funciones durante la elección.

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