
En plena jornada electoral, la provincia de Buenos Aires renueva el escenario político con la elección de diputados, senadores provinciales y representantes en los concejos deliberantes y consejos escolares de cada municipio. Este 7 de septiembre, miles de bonaerenses acuden a las urnas con interrogantes centrales sobre la documentación habilitada para votar: ¿alcanza con mostrar el DNI digital desde el celular o es necesario presentar la versión física? Las autoridades electorales de la provincia ya fijan criterios estrictos para este proceso.
¿Se puede votar el 7 de septiembre con el DNI digital?
Las reglas vigentes en la provincia de Buenos Aires dejan sin lugar a dudas: no se admite el DNI digital para votar en las mesas electorales. Los fiscales y autoridades de mesa exigen de manera excluyente la presentación de un documento físico, ya sea en formato tarjeta o libreta, según lo establecido por la normativa provincial. El documento mostrado en la app Mi Argentina, en el celular u otro soporte digital, no está habilitado como medio de identificación para emitir el sufragio.
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La exclusión comprende también otros formatos no físicos, como fotocopias, constancias de trámite, denuncias de robo o extravío y pasaportes, ninguno de los cuales permite el acceso a la boleta. Solo quienes exhiben el DNI físico que corresponda a los datos asentados en el padrón están legitimados a votar este domingo.
Cuáles son los documentos válidos para votar
El reglamento electoral provincial establece con precisión qué tipos de documentación autoriza el ingreso a la sala de voto. En la jornada de elecciones, los documentos válidos son:
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- Documento Nacional de Identidad (DNI), en su versión libreta verde o celeste.
- Tarjeta del Nuevo DNI.
- Libreta de enrolamiento.
- Libreta cívica.
- Incluso los DNI en formato tarjeta que tengan inpreso la leyenda “no válido para votar” son aceptados en la mesa electoral.

El ejemplar presentado debe coincidir con el asentado en el padrón oficial, o tratarse de uno emitido con posterioridad, pero nunca anterior al allí registrado. La constante es que la autoridad de mesa verifica el estado físico del documento y la correspondencia de los datos entre el DNI y el listado de electores.
Cuáles son los requisitos para votar en las elecciones de PBA
Para que una persona pueda votar hoy en la provincia de Buenos Aires, debe cumplir las condiciones establecidas por el Código Electoral Provincial y la Constitución bonaerense. Tienen derecho a voto:
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- Ciudadanos argentinos nativos, por opción o naturalizados, que hayan cumplido 16 años al día de hoy y cuenten con domicilio asentado en la provincia.
- Extranjeros residentes con el tiempo mínimo de permanencia, inscritos previamente en el Padrón de Extranjeros de la Junta Electoral y con domicilio bonaerense.
Es condición excluyente figurar en el padrón electoral definitivo que publica la Junta Electoral bonaerense. Ni presidentes de mesa, ni otros funcionarios, están facultados para habilitar el voto de personas que no aparecen en la nómina autorizada. La consulta de padrón puede realizarse en la web oficial de Junta Electoral bonaerense, ingresando el número de documento y género, paraverificar

Quienes se encuentren correctamente inscriptos y porten la documentación correspondiente votan sin inconvenientes. Los datos personales y domiciliarios deben estar actualizados en el sistema, ya que cualquier desfasaje puede impedir el sufragio.
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Para quiénes es obligatorio el voto
La normativa provincial establece el voto como un deber ciudadano para todos los electores de entre 18 y 70 años que aparecen en el padrón electoral de la provincia. Argentinos y extranjeros alcanzados por los requisitos legales deben cumplir con la emisión del voto, ya que el sufragio es personal, secreto, universal y obligatorio.
Por el contrario, para quienes tienen 16 y 17 años, así como para las personas mayores de 70 años, el voto es voluntario. En caso de decidir no emitir el sufragio, no reciben sanciones ni quedan inscriptos en el Registro de Infractores. Los demás ciudadanos obligados pueden ser sancionados con multas de entre 1.000 y 2.000 pesos, o con restricciones para ciertos trámites si no justifican una ausencia en tiempo y forma.
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Quiénes están eximidos de votar hoy
Determinadas situaciones justifican la no concurrencia a las urnas y eximen de sanciones. Existen razones puntuales que, acreditadas debidamente, liberan de la obligación legal:
- Encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación y disponer de la constancia policial correspondiente.
- Enfermedad, discapacidad o imposibilidad física, comprobada con certificado médico oficial.
- Ser juez, auxiliar judicial o trabajar en servicios públicos esenciales con imposibilidad de acudir al establecimiento, siempre que el empleador lo informe.
- Actuar como fiscal o desempeñar funciones electorales en otra mesa.
Los justificados deben presentar la documentación ante la Justicia Electoral provincial hasta 60 días después de las elecciones, para evitar inclusión en el Registro de Infractores y sanciones económicas o administrativas.
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