Elecciones 2025: ¿qué se vota hoy, 31 de agosto, en Corrientes?

La provincia se presenta a las urnas en un escenario electoral marcado por la diversidad de candidaturas

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Las urnas definen el futuro
Las urnas definen el futuro político de la provincia (foto: EFE/Juan Ignacio Roncoroni/Archivo)

Este domingo, se lleva a cabo una fecha clave para la vida política de Corrientes, donde los ciudadanos de la provincia son convocados a las urnas para definir a sus representantes legislativos y autoridades ejecutivas.

La convocatoria fue oficializada por el gobernador Gustavo Valdés a través del Decreto 1056/25, publicado en el Boletín Oficial de Corrientes el 26 de mayo, respetando los plazos estipulados por la legislación local.

Qué se vota en las elecciones de Corrientes el 31 de agosto

Durante dicha jornada electoral, se elegirán cinco senadores provinciales titulares y tres suplentes, así como 15 diputados provinciales titulares y ocho suplentes. Estas incorporaciones reemplazarán a quienes finalizan su mandato el 10 de diciembre del mismo año, de acuerdo al artículo 163 del Código Electoral de la Provincia de Corrientes y la normativa modificatoria vigente.

Además, la elección de este año incluye una definición crucial: los correntinos decidirán quién ejercerá la gobernación y la vicegobernación de la provincia para el próximo período, tal como lo dispone el artículo 4° de la convocatoria.

Con este esquema, los comicios adquieren una centralidad especial en el calendario político local, ya que además de los cargos legislativos —de vital importancia para la formación de mayorías y la gobernabilidad provincial—, están en juego las principales autoridades del Poder Ejecutivo provincial.

Los electores eligen gobernador, vicegobernador,
Los electores eligen gobernador, vicegobernador, senadores y diputados en Corrientes (foto: Pomar Germán)

Quiénes pueden votar en las elecciones de Corrientes el 31 de agosto

De acuerdo al artículo 1° de dicho marco normativo, pueden ejercer el voto todas las personas nativas, por opción y naturalizadas de ambos sexos que hayan cumplido 16 años de edad. Esta disposición se ajusta a los estándares del sistema democrático nacional y busca garantizar el acceso a las urnas de un abanico amplio y diverso de electores.

El derecho a votar también está condicionado a no encontrarse comprendido en las inhabilitaciones que establece la ley. Quedan excluidas aquellas personas que presenten las situaciones previstas en la normativa electoral, como inhabilitaciones legales por sentencia judicial o determinadas circunstancias civiles.

Quiénes son los candidatos que se presentan

El escenario electoral de Corrientes en 2025 está marcado por una amplia oferta de candidatos que disputan la gobernación y la vicegobernación. No obstante, estos son los principales postulantes:

  • Juan Pablo Valdés (Vamos Corrientes)
  • Ricardo Colombi (Encuentro por Corrientes - Eco)
  • Lisandro Almirón (La Libertad Avanza)
  • Martín Ascúa (Limpiar Corrientes)
  • Sonia Beatriz López (Cambiá Corrientes)
  • Carlos Ezequiel Romero (Partido AHORA)
  • Adriana Leila Vega (Partido de la Esperanza)

La variedad de fórmulas revela una diversidad de enfoques políticos y estratégicos con los que los distintos espacios buscan captar el voto de un electorado heterogéneo y volátil. Mientras el oficialismo histórico aparece dividido en dos vertientes, la oposición se nuclea en alianzas con fuerte presencia local y nacional.

Los votantes deben presentar documentos
Los votantes deben presentar documentos habilitantes para acceder a las mesas electorales (foto: Pomar Germán)

Los documentos válidos para votar

Para esta jornada electoral, el acceso al cuarto oscuro depende del cumplimiento estricto de los requisitos documentales estipulados en la normativa provincial. Para ser admitido como votante en la mesa electoral, cada ciudadano debe presentar un documento válido que respalde su identidad y coincida con los registros oficiales del padrón.

Los documentos habilitantes son los siguientes:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Libreta Cívica
  • Libreta de Enrolamiento

El reglamento establece que la presentación de estos documentos permite acreditar la identidad del elector de forma oficial. No obstante, existe una restricción relevante: el ciudadano no podrá sufragar si exhibe para su identificación un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Esta disposición apunta a mantener la integridad de la identidad del votante y evitar inconsistencias en la actualización de datos personales.

La normativa también indica que, si la persona aparece registrada en el padrón con Documento Nacional de Identidad (DNI), no podrá votar si presenta solamente una libreta de enrolamiento o libreta cívica.

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