
El próximo 31 de agosto, Corrientes continuará con el calendario electoral que hay en todo el país, a raíz de las elecciones legislativas 2025. El gobernador Gustavo Valdés oficializó la convocatoria mediante el Decreto 1056/25, publicado el 26 de mayo en el Boletín Oficial de Corrientes.
Los cargos que se renuevan el 31 de agosto en las elecciones de Corrientes
A través del Artículo 1° de dicha resolución se establece: “Convócase para el día 31 de agosto de 2025 a comicios en todo el territorio de la Provincia para la elección de senadores y diputados provinciales, quienes reemplazarán a los que finalizan sus mandatos el 10 de diciembre de 2025”.
En ese sentido, el artículo siguiente establece que se elegirán cinco senadores provinciales y tres suplentes, además de quince diputados provinciales titulares y ocho suplentes, “de conformidad con el artículo 163 del Código Electoral de la Provincia de Corrientes, Decreto Ley N° 135/2001, y normas modificatorias y complementarias”. A su vez, la convocatoria también abarca la elección de Gobernador y Vicegobernador para dicha provincia, como señala el Artículo 4°.
Quiénes son los candidatos a gobernador y vice
Los candidatos a Gobernador y Vicegobernador son los siguientes:
Vamos Corrientes
- Gobernador: Juan Pablo Valdés
- Vicegobernador: Néstor Pedro Braillard Poccard
La Libertad Avanza
- Gobernador: Claudio Lisandro Almirón
- Vicegobernador: Evelyn Karsten
Partido De la Esperanza
- Gobernador: Adriana Leila Vega
- Vicegobernador: Andrés Fabián Barboza
Partido Ahora
- Gobernador: Carlos Ezequiel “Teke” Romero
- Vicegobernador: Ana Constanza “Coty” Casaro Quiñones
Encuentro por Corrientes - Eco
- Gobernador: Horacio Ricardo Colombi
- Vicegobernador: Martín Miguel Barrionuevo
Cambiá Corrientes
- Gobernador: Sonia Beatriz López
- Vicegobernador: Raúl Ricardo Dal Lago
Limpiar Corrientes
- Gobernador: Martín Ignacio “Tincho” Ascúa
- Vicegobernador: Cesar Daniel Lezcano

Quiénes pueden votar en las elecciones Corrientes 2025
El Artículo 1° del Código Electoral Provinciales puntualiza: “Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”.
Por otro lado, quienes están exentos de votar son:
- Los mayores de setenta años.
- Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Mientras que estarán excluidos:
- Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos.
- Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
- Los soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y los agentes, gendarmes, marineros o sus equivalentes de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y las provincias, como así también los alumnos de institutos de reclutamiento de todas esas fuerzas, tanto en el orden nacional como provincial.
- Los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad.
- Los condenados por delitos dolosos, a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
- Los infractores a las leyes del servicio militar, hasta que hayan cumplido con el recargo que las disposiciones vigentes establecen.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los que registren tres sobreseimientos provisionales por delitos que merezcan pena privativa de libertad superior a tres años, por igual plazo a computar desde el último sobreseimiento.
- Los que registren tres sobreseimientos provisionales por el delito previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 12.331, por cinco años a contar del último sobreseimiento. Las inhabilitaciones de los incisos j) y k) no se harán efectivas si entre el primero y el tercer sobreseimiento hubiesen transcurrido tres y cinco años, respectivamente.
- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Cómo consultar el padrón para las elecciones provinciales en Corrientes
Para saber donde votar, hay que ingresar a la Web oficial del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. Desde allí, seleccionar el apartado de “Elecciones” y, luego, ingresar a la noticia titulada “Consulta al Padrón Definitivo – Elecciones Provinciales del 31 de Agosto”.
Después hay que hacer clic en la parte donde indica “Consulte el Padrón Definitivo aquí”. Inmediatamente, se cargará una segunda pantalla, donde se le solicitará al votante su número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y su género (Masculino, Femenino o No Binario). Finalmente, aparecerá el resultado con la mesa y orden de votación.
Qué vota la provincia de Corrientes el 26 de octubre en las elecciones nacionales
Luego, los correntinos volverán a las urnas, ya que el 26 de octubre hay elecciones legislativas a nivel nacional. En ese sentido, en Corrientes se vota para la renovación de tres bancas en la Cámara de Diputados.
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