
El Gobierno modificó la normativa central del sistema de riesgos del trabajo al aprobar una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Con la publicación del Decreto 549/2025 en el Boletín Oficial, se sustituye el Anexo I del Decreto 659/1996, que regía la valoración de incapacidades laborales en el país. Esta medida afecta a trabajadores, empleadores, aseguradoras de riesgos del trabajo y a los organismos administrativos y judiciales que intervienen en la determinación de incapacidades por accidentes laborales o enfermedades profesionales.
La decisión se tomó tras la intervención del Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (CCP), que aprobó por unanimidad la actualización de la tabla.
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El decreto, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, indica que la nueva tabla entrará en vigencia a los 180 días corridos desde su publicación, es decir, a partir de febrero de 2026, y se aplicará a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido dictada hasta ese momento, sin importar la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre.

El texto oficial fundamenta la modificación en la necesidad de actualizar los criterios de evaluación de incapacidades laborales, en línea con los avances tecnológicos, científicos y médicos. El decreto señala que la tabla anterior, vigente desde 1996, requería una adecuación para “mayor precisión y agilidad en la determinación de las incapacidades laborales”. Además, destaca que la actualización busca “garantizar la objetividad y precisión en la valoración del daño sufrido por el trabajador, con contemplación del deterioro físico y psíquico, con un criterio uniforme y racional para el resarcimiento de las secuelas incapacitantes de carácter permanente”.
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El decreto cita antecedentes normativos y jurisprudenciales, incluyendo fallos de la Corte Suprema, que sostuvieron la obligatoriedad de aplicar una misma tabla de evaluación para garantizar la igualdad de trato a los damnificados.

La nueva normativa faculta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del decreto. También le encomienda la ejecución de planes de difusión y programas de formación para los profesionales de la salud que integren los Cuerpos Médicos Forenses y los Peritos Médicos Oficiales.
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El decreto invita a las jurisdicciones provinciales a crear o integrar Cuerpos Médicos Forenses, conforme a lo dispuesto en la Ley 27.348, y a habilitar los mecanismos de inscripción de profesionales médicos. El objetivo es que la valoración del daño psicofísico se realice de manera homogénea en todo el país, evitando la dispersión de criterios y la discrecionalidad en la determinación de incapacidades.
El texto sostiene que la intervención de estos cuerpos especializados “garantizará que las incapacidades laborales sean evaluadas por expertos en la materia, con formación específica en riesgos del trabajo, lo que permitirá emitir y/o dirimir pericias mediante estándares técnicos de calidad/alto rigor lógico”.
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El decreto también resalta que la labor de los peritos médicos oficiales y de los cuerpos médicos forenses contribuirá a la imparcialidad de los dictámenes, ya que “el resultado no incide en el cobro de su retribución, al no estar vinculada esta con el monto del pleito, lo que puede resentir la objetividad”. Además, subraya que la homogeneidad nacional en la valoración del daño psicofísico evitará asimetrías entre los damnificados y garantizará los principios de razonabilidad, igualdad y ecuanimidad.
Los cambios en la valoración de incapacidades laborales
El nuevo sistema para la valoración de la incapacidad laboral introduce criterios objetivos y cuantificables, según un documento oficial. La normativa exige que cada secuela física o psíquica se mida en porcentaje de incapacidad, asignando un valor específico y eliminando los intervalos en las tablas para reducir la discrecionalidad del evaluador y garantizar evaluaciones consistentes.
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El anexo del texto incluye un listado detallado con criterios y porcentajes definidos para cada tipo de lesión o enfermedad. Entre los capítulos principales figuran piel, sistema osteoarticular, oftalmología, otorrinolaringología, sistema respiratorio, sistema cardiovascular, sistema digestivo, sistema nefro-urológico, aparato genital masculino y femenino, sistema hematopoyético, sistema nervioso, psiquiatría, infectología, oncología y toxicología.
La metodología de “Capacidad Restante” se aplica para determinar la incapacidad permanente de cada secuela, salvo que la tabla indique la suma aritmética. El grado final de incapacidad resulta de la aplicación de las tablas y factores de ponderación, que consideran la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral. El documento especifica que el indicador clave para evaluar el tipo de actividad es el grado de dificultad que la incapacidad representa para las tareas habituales, con tres niveles: leve (5%), intermedia (10%) y alta (20%). Además, se suma un porcentaje adicional por edad, que varía entre 2% y 5%.
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En el área de oftalmología, la disminución de la agudeza visual se evalúa con tablas aprobadas por el Consejo Argentino de Oftalmología. El texto indica: “La disminución de la agudeza visual, derivada de una contingencia laboral, deberá ser evaluada siguiendo los valores que proporcionan las Tablas de Sená 1, 2 y 3”. Para otorrinolaringología, la pérdida auditiva se calcula con la tabla de la American Academy of Otolaryngology (AAO) 1979, homologada por la American Medical Association (AMA) 1984, sumando la pérdida en decibeles de los tonos 500, 1.000, 2.000 y 4.000 Hz de cada oído.
El capítulo de psiquiatría establece grados de incapacidad según la magnitud del siniestro y la gravedad de los síntomas, con un máximo del 50% en casos de síntomas psicóticos asociados a un evento traumático. En oncología, la incapacidad se determina según la clasificación TNM de la American Joint Committee on Cancer, incluyendo la evaluación de la esfera psíquica.
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La tabla incorpora ejemplos prácticos, como el de un trabajador de 22 años con fractura de húmero derecho sin secuelas, que tras aplicar los factores de ponderación alcanza una incapacidad total de 9,12%. También se detallan los métodos para calcular la incapacidad en casos de secuelas concurrentes o preexistentes en la misma zona anatómica.
El texto prohíbe la utilización de estudios invasivos o de riesgo para la valoración de secuelas incapacitantes y aclara: “La realización de nuevos estudios invasivos no será requerida en esta etapa del proceso, incluso si no se han realizado previamente”. La elaboración de la nueva tabla estuvo a cargo de un equipo multidisciplinario de médicos, psicólogos y otros profesionales de la salud, cuyos nombres figuran en el anexo.
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