
El Ministerio de Economía y el Ministerio de Defensa establecieron, mediante la Resolución Conjunta 63/2025, los nuevos importes del haber mensual para el personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial con las firmas de Luis Caputo y Luis Petri, fija los montos correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025.
La decisión afecta a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, quienes verán actualizados sus haberes mensuales según las escalas detalladas en los anexos de la resolución. El documento responde a la necesidad de ajustar los salarios conforme a la evaluación escalonaria realizada para el personal militar y policial, en línea con los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional.
La medida se dicta tras la intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y de los servicios jurídicos permanentes de ambos ministerios. La resolución se apoya en las atribuciones conferidas por el Decreto 101/1985 y sus modificaciones posteriores, que facultan a los ministros a fijar los haberes del personal militar y policial.

La resolución conjunta establece en su artículo 1°: “Fíjase el ‘Haber Mensual’ del Personal Militar de las Fuerzas Armadas para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I”.
A continuación, los haberes para los próximos cinco meses:
- Teniente General, Almirante, Brigadier General: 2.647.231 / 2.681.645 / 2.716.506 / 2.749.104 / 2.779.344 / 2.809.917
- General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor: 2.360.746 / 2.391.436 / 2.422.525 / 2.451.595 / 2.478.563 / 2.505.827
- General de Brigada, Contralmirante, Brigadier: 2.150.875 / 2.178.836 / 2.207.161 / 2.233.647 / 2.258.217 / 2.283.057
- Coronel, Capitán de Navío, Comodoro: 1.883.977 / 1.908.469 / 1.933.279 / 1.956.478 / 1.977.999 / 1.999.757
- Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro: 1.638.026 / 1.659.320 / 1.680.891 / 1.701.062 / 1.719.774 / 1.738.692
- Mayor, Capitán de Corbeta: 1.290.493 / 1.307.269 / 1.324.263 / 1.340.154 / 1.354.896 / 1.369.800
- Capitán, Teniente de Navío: 1.068.783 / 1.082.677 / 1.096.752 / 1.109.913 / 1.122.122 / 1.134.465
- Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente: 950.619 / 962.977 / 975.496 / 987.202 / 998.061 / 1.009.040
- Teniente, Teniente de Corbeta: 857.015 / 868.156 / 879.442 / 889.995 / 899.785 / 909.683
- Subteniente, Guardiamarina, Alférez: 776.176 / 786.266 / 796.487 / 806.045 / 814.911 / 823.875
- Suboficial Mayor: 1.323.613 / 1.340.820 / 1.358.251 / 1.374.550 / 1.389.670 / 1.404.956
- Suboficial Principal: 1.173.415 / 1.188.669 / 1.204.122 / 1.218.571 / 1.231.975 / 1.245.527
- Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante: 1.040.248 / 1.053.771 / 1.067.470 / 1.080.280 / 1.092.163 / 1.104.177
- Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar: 915.014 / 926.909 / 938.959 / 950.227 / 960.679 / 971.246
- Sargento, Cabo Principal: 821.475 / 832.154 / 842.972 / 853.088 / 862.472 / 871.959
- Cabo Primero: 737.225 / 746.809 / 756.518 / 765.596 / 774.018 / 782.532
- Cabo, Cabo Segundo: 682.345 / 691.215 / 700.201 / 708.603 / 716.398 / 724.278
- Voluntario 1ra., Marinero 1ra.: 621.524 / 629.604 / 637.789 / 645.442 / 652.542 / 659.720
- Voluntario 2da., Marinero 2da.: 575.163 / 582.640 / 590.214 / 597.297 / 603.867 / 610.510
De igual modo, el artículo 2° dispone: “Fíjase el ‘Haber Mensual’ del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025 conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II”.
La resolución surge tras la actualización previa de haberes realizada en abril de 2025, que había fijado los montos para los meses de marzo, abril y mayo.
El documento también aclara que el gasto derivado de la actualización de haberes será cubierto con los créditos asignados a las subjurisdicciones correspondientes del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional bajo la órbita del Ministerio de Defensa.
La decisión se enmarca en la reglamentación del Capítulo IV de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y en el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, así como en los decretos y resoluciones que regulan la política salarial del sector público nacional.
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