
El ex combatiente de incendios forestales devenido en líder de la agrupación mapuche lof Pailako, Ernesto Cruz Cárdenas, se entregó esta semana tras permanecer prófugo durante cinco meses y será enjuiciado la semana próxima, en el marco de una causa que tiene al Estado Nacional como parte querellante. Irá al banquillo de los acusados junto a su pareja, María Belén Salinas. Les endilgan la usurpación de un predio fiscal perteneciente a Parques Nacionales en el Parque Nacional Los Alerces.
En plena pandemia, el ahora detenido irrumpió en la seccional El Maitenal que el organismo público tiene en tierras fiscales, se apropió de las instalaciones y construyó casillas y galpones.
De acuerdo a la denuncia de la querella, provocó destrozos en puentes y caminos de la región y hostigó al personal estatal que intentó frenar el avance mapuche.
Fue desalojado el 9 de enero pasado, en el marco de un cinematográfico operativo que comandaron la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich; el gobernador chubutense, Ignacio “Nacho” Torres; y el ex presidente de Parques, Cristian Larsen.
Cuando las fuerzas ingresaron al territorio en conflicto, los integrantes de la lof Pailako habían abandonado el territorio.

Desde ese momento, Cruz Cárdenas incumplió la exigencia judicial de presentarse ante Gendarmería Nacional de forma regular y su paradero fue incierto hasta esta semana, cuando optó por presentarse voluntariamente para ser juzgado.
La pareja será juzgada del 4 al 8 de agosto en Comodoro Rivadavia y el proceso estará a cargo del Tribunal Oral Federal de esa ciudad, Enrique Baronetto.
El argumento para tratar de permanecer en la zona conocida como Población Felidor Salinas fue la preexistencia ancestral en esas tierras. Sin embargo, la Justicia, cuando avaló el desalojo, consideró “falta de conexión con el territorio que la comunidad reclama”.
Más allá de esa decisión, existe un elemento que entorpece la estrategia defensiva: la forma violenta de ingresar al territorio para tomar posesión.
Esta semana, la Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina –a cargo de la defensa de los imputados- insistió con ese argumento y aseguró que pertenecen a familias “que se encontraban asentadas en el lugar antes de la creación de Parques Nacionales”.

En el caso de Salinas, sus familiares residen en el Parque Nacional e incluso la zona se denomina Felidor Salinas en alusión a un familiar directo de la imputada. Pero Cruz Cárdenas no tiene arraigos en la zona, solo haber entablado una relación sentimental con su compañera de banquillo.
Al hombre lo acusan de ser responsable de los devastadores incendios forestales que arrasaron con miles de hectáreas en la provincia patagónica. Así lo hicieron Torres, Larsen e incluso el ex funcionario nacional Juan Cabandié, durante la presidencia de Alberto Fernández. Incluso en distintos fallos, como en el que ordenan el desalojo de las tierras, los jueces mencionan dicha acusación.
“Tanto Cruz como Belén comenzaron un proceso de recuperación de su identidad que fue severamente reprimida por Parques, cuyos funcionarios comenzaron a hostigarlos por eso y prohibirles todo tipo de ceremonia” aseguró la defensa, en la semana previa al comienzo del juicio.
Sobre las acusaciones que recayeron sobre Cárdenas en relación a la supuesta responsabilidad en los incendios, la Gremial aseguró que las mismas se hicieron “sin ningún tipo de asidero y con el único objetivo de la criminalización al Pueblo Mapuche, que se interpone en sus negocios de entrega de los recursos naturales”.

El expediente
Los intrusos ignoraron las intimaciones de Parques Nacionales para abandonar las tierras usurpadas.
Cuando el juez federal Guido Otranto ordenó el desalojo de las tierras, la comunidad apeló la decisión, pero el juez Javier Legal de Ibarra, de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, rechazó el planteo y confirmó la ejecución de la medida.
Para hacerlo aseguró que “queda debidamente expuesto que Cruz Cárdenas y María Belén Salinas adscribieron a una comunidad mapuche que ocupó la zona denominada ex Población Felidor Salina a partir de enero del año 2020. Que dicha ocupación no fue pacífica, ni tampoco ‘tradicional’”.
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