
Luego de que el Gobierno nacional anunciara una reforma migratoria, la nueva normativa entró en vigencia esta madrugada tras su publicación en el Boletín Oficial. Aunque el foco estuvo puesto en el régimen de ingreso, permanencia y deportación de extranjeros, se añadieron una serie de modificaciones en lo relacionado con el acceso a la salud y la educación pública.
La medida que vio la luz en forma de decreto -N° 366/2025-, se trató de la materialización del objetivo planteado por el presidente Javier Milei durante el discurso que brindó en la Apertura de Sesiones del Congreso de la Nación. “Si queremos ser un país serio, también debemos llevar a cabo una reforma migratoria”, sostuvo el mandatario en esa oportunidad.
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Mientras que el acceso a los servicios sociales, bienes públicos, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social seguirán vigentes para todos los inmigrantes, las autoridades establecieron ciertas restricciones, según la categoría que posea la persona. Es decir, si la misma cuenta con residencia permanente, temporaria o tranistoria en el país.
Educación en los distintos niveles
En el caso de los extranjeros con residencia temporaria, se determinó que podrán acceder a la educación inicial, primaria y secundaria, ya sea en una institución pública o privada, sin ningún inconveniente. Incluso, si la condición migratoria fuera catalogada como irregular.
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Sin embargo, la situación será diferente para los que aspiren a ingresar al sistema de educación superior, ya que se habilitó a las instituciones estatales a cobrar una retribución por los servicios de educación. Asimismo, se aclaró que también contarán con la posibilidad de acceder a becas que fueran ofrecidas por casas de altos estudios nacionales, otros estados y organismos nacionales e internacionales.
Salud pública
Otra de las aristas de la reforma recayó en el acceso a la salud pública, debido a que pasará a ser una exigencia para los residentes temporales contar con un seguro de salud. De hecho, el no poseer un servicio de esta índole contratado también será considerado como un motivo para impedir el ingreso al país.
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“En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”, dictaminaron en el nuevo artículo 8 de la Ley de Migraciones N° 25.871, tras remarcar que la medida afectará exclusivamente a los tratamientos médicos y la atención sanitaria de consulta.
Condiciones para naturalizarse argentino
Por otro lado, la legislación también brindó nuevas condiciones para los extranjeros que desearan ser naturalizados argentinos. En este sentido, las personas mayores de 18 años que hubieran permanecido en el país por un mínimo de dos años seguidos sean elegibles. Para esto, deberán acreditar su residencia y hacer manifiesta su voluntad ante la Dirección Nacional de Migraciones.
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Incluso, los migrantes que hubieran realizado una inversión relevante en el país también podrán acceder a la naturalización. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Ciudadanía N° 346, no se tendrá en cuenta el tiempo de residencia, pero la inversión será analizada por el Ministerio de Economía, organismo que tendrá la potestad de determinar si fue “relevante” para la economía nacional.
Los nuevos requisitos de ingreso para extranjeros
De acuerdo con la reforma migratoria, los extranjeros solamente estarán habilitados a ingresar por las fronteras oficiales, ya sea por medios terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, pero deberán presentar una declaración jurada que explicite los motivos por los que llegan al país y un seguro de salud contratado. Además, se determinó la prohibición de ingreso para quienes hubieran cometido un delito doloso contra la vida, la integridad sexual, los poderes públicos o el orden constitucional.
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El hecho de cumplir con la presentación de la documentación solicitada no sería un seguro de entrada, debido a que las autoridades podrían negar el ingreso, si se detectara algún tipo de infracción con la actual legislación. Entre ellas, que presentara documentación que no cumpliera con las condiciones previstas, que exista una sospecha sobre el motivo declarado, o que se encuentre inscripto dentro de la lista de restricciones de ingreso.
En este sentido, las autoridades añadieron una cláusula para evitar que las personas que hayan sido condenadas en la Argentina o el exterior a cumplir una pena de 3 años, sin importar la modalidad de cumplimiento, por cualquier tipo de delito, puedan ingresar al país.
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De la misma forma, se pondrá hincapié en aquellos que hubieran promovido o facilitado con fines de lucro el ingreso, permanencia o egreso de extranjeros ilegales en el territorio nacional. Incluso, se tendrá en cuenta si la persona hubiera desnaturalizado los motivos de ingreso declarados, sin importar que se tratara de una actividad no ilícita.
Asimismo, continuarán vigentes los impedimentos que ya se encontraban en la ley, entre ellos:
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- la presentación de documentación falsa o adulterada
- la omisión de antecedentes penales y condenas
- haber cometido un fraude para obtener un beneficio migratorio
- la falta de exhibición de un documento que demuestre una oferta efectiva de trabajo
- por tener una prohibición de ingreso en curso
- haber sido sorprendido en flagrancia por delito de acción pública
- haber participado en actos de gobierno o actividades que constituyeran en un genocidio, crímenes de guerra, terrorismo, o delitos de lesa humanidad
- haber ingresado al país sin someterse a los controles migratorios o por vías no habilitadas
- haber ingresado en cumplimiento de una extradición otorgada definitivamente o por no acatar los requisitos de regularización migratoria actuales
Una vez que el acceso les fuera denegado, la Dirección Nacional de Migraciones tendrá la potestad de aplicar una prohibición de ingreso mínima de 5 años. La duración de la sanción podría aumentar, de acuerdo con la gravedad que representara la falta.
El régimen de deportación y retiro de residencia permanente

En este apartado, la novedad son los cambios que se realizaron respecto de los extranjeros que contaran con antecedentes penales y que hubieran cometido un delito en el territorio nacional o extranjero. Sobre todo, porque se eliminará la residencia permanente a aquellos que hubieran cometido delitos que merezcan ser penados con la cárcel.
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Además de remarcar que se tendrá en cuenta si estos hubieran promovido o facilitado el ingreso de extranjeros ilegales y su vinculación con gobiernos o actos relacionados con delitos como el genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad y terrorismo, se considerarán los residentes que incumplieran con los requisitos de ingreso y permanencia.
En línea con esto, el no contar con domicilios declarados, ingresar sin pasar el control migratorio, desnaturalización de los motivos de ingreso y excederse en el plazo de estadía permitida serán causales suficientes para que se ordene la expulsión del país. Incluso, las autoridades solicitarán una orden de retención previo a concluir el procedimiento.
Finalmente, advirtieron que los extranjeros que gozaran de la residencia permanente también podrían correr el riesgo de perderla si cometieran delitos de tipo doloso y si llegaran a permanecer un año o más tiempo por fuera del país. Lo mismo ocurrirá con aquellos que posean la residencia temporaria, salvo que el plazo límite se reducirá a seis meses.
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