
Tras pasar por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en el Congreso, se sancionó la Ley 27.789, mediante la cual se aprueba el convenio internacional con Suiza, respecto a los Servicios Aéreos Regulares.
Este fue firmado el 10 de agosto de 2023. Aunque la ley ya había recibido el visto bueno del Congreso, se hizo oficial tras su publicación en el Boletín Oficial, con firma de Victoria Villarruel, Martín Alexis Menem, Agustín Wenceslao Giustinian y Adrián Francisco Pagán.
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Esta iniciativa surge a partir del deseo compartido por Argentina y Suiza de facilitar y ampliar las oportunidades en materia de servicios aéreos internacionales. Con objetivos claramente definidos, el acuerdo busca asegurar el mayor nivel de seguridad operacional y la protección ante amenazas que pongan en riesgo la seguridad de las aeronaves, un tema que ha sido motivo de gran preocupación en el ámbito internacional.
El convenio no solo pretende incrementar las opciones de conectividad, sino que establece un sólido marco para la cooperación mutua en la seguridad de vuelos, reforzando así la confianza pública en la aviación civil.
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Este nuevo acuerdo, conforme al “Convenio sobre Aviación Civil Internacional” firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, considera aspectos cruciales que invitan a ambas naciones a actualizar sus marcos normativos en pos de alcanzar los más altos estándares de seguridad y calidad de servicio.
La Ley 27.789 detalla un conjunto de artículos que establecen las bases para el desarrollo de servicios aéreos entre Argentina y Suiza. El convenio está compuesto por veinticuatro artículos y un anexo, en idiomas español, francés e inglés, que pasan a formar parte integrante de este acuerdo.
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Dentro de las disposiciones de la norma, sobresale la definición de términos clave como “líneas aéreas designadas”, refiriéndose a aquellas aerolíneas que una parte ha determinado para operar los servicios acordados, y “servicios acordados” que incluyen el transporte de pasajeros, carga o correspondencia.
Además, se determinan los derechos otorgados a las líneas aéreas designadas, lo que les permite volar a través del territorio de la otra parte sin aterrizar, realizar escalas para fines no comerciales, y embarcar o desembarcar pasajeros y carga en los puntos especificados en el acuerdo.
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Este conjunto de derechos representa un avance significativo en las políticas de transporte aéreo, permitiendo una flexibilidad operativa que busca adaptarse a las dinámicas necesidades del mercado internacional.
El acuerdo pone especial énfasis en la seguridad de las operaciones aéreas. Cada parte se compromete a cumplir con la legislación y normativas aplicables que regulen el ingreso, permanencia y salida del territorio de las aeronaves, así como el movimiento de pasajeros y mercancías. Tanto Argentina como Suiza deben asegurar que sus respectivas autoridades aeronáuticas mantengan altos estándares de seguridad y competencia.
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Con esta ley, las expectativas se centran en un despliegue ordenado y eficiente de los nuevos servicios previstos. Cada parte deberá designar y autorizar las aerolíneas que deseen participar, proceso que se gestionará mediante solicitudes formales y regulaciones que aseguren la transparencia y legalidad de las operaciones.
Las empresas designadas de ambas naciones contarán con oportunidades justas y equitativas para explotar los servicios acordados, contribuyendo al crecimiento conjunto del sector aeronáutico. Esto implica que ninguna de las partes podrá limitar unilateralmente el volumen de tráfico, garantizando así un entorno competitivo saludable que favorezca a consumidores y operadores por igual.
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Uno de los aspectos más relevantes del acuerdo es el potencial impacto económico y turístico que puede generar. Al facilitar el intercambio de pasajeros y mercancías, se prevé un aumento de las actividades empresariales, mejoras en la infraestructura aeroportuaria y una revitalización del turismo bilateral.
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