El Gobierno dispuso por decreto la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, lo que obligará a los sindicatos que protesten a garantizar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%.
La norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y lleva el número 340, está firmada por Javier Milei y sus 9 ministros y rescata lo que fijaba el DNU 70 en su capítulo laboral, que fue frenado por la Justicia tras una presentación de la CGT.
El primer rechazo desde el sindicalismo fue de la Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT), que encabeza Juan Carlos Schmid: hará el martes próximo un plenario de secretarios generales en la sede de la CGT para evaluar el conflicto, mientras crece la idea de realizar protestas.

El titular de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), Juan Pablo Brey, manifestó a Infobae “el repudio y el rechazo” al decreto porque “viola la autonomía sindical y el derecho de huelga protegido por la Constitución Nacional y el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
Por su parte, el secretario de Políticas Educativas de la CGT, Sergio Romero (UDA), sostuvo que “el Gobierno recurre a metodologías antidemocráticas y antijurídicas” con el decreto 340 y también cuestionó otro decreto, el 341, mediante el cual el Poder Ejecutivo “se excluye de la paritaria nacional docente y se reserva el derecho de vetar lo que eventualmente se acuerde” en materia salarial.
En la misma línea, el líder de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Rodolfo Aguiar, afirmó que “la modificación por decreto del derecho de huelga es ilegal” y advirtió que “este nuevo ataque a un derecho fundamental de los trabajadores tiene la finalidad concreta de beneficiar a los patrones”.
El decreto 340, en realidad, está vinculado con el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional y su artículo 2 declara como “servicio esencial a la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin”.

Sin embargo, en su artículo 3 modifica la Ley de Reforma Laboral N° 25.877 y allí establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.
Een el caso de los servicios esenciales, afirma el decreto, “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”. Y agrega que “en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
A continuación se consideran como servicios esenciales las siguientes actividades:
a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;

c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
c. Los servicios de radio y televisión;
d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y

h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Luego, establece que “una comisión independiente y autónoma, denominada Comisión de Garantías, integrada según se establezca en la reglamentación por 5 miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria, podrá, mediante resolución fundada, calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes, cuando se diere alguna de las siguientes circunstancias:
a) La extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad;
b) La actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública;
c) La interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población; y
d) la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.
Últimas Noticias
En los últimos dos años, medio millón de trabajadores salieron del sistema laboral registrado
Son datos analizados por Infobae del SIPA que mide trabajo en blanco del sector público y privado, autónomos y monotributistas. Las actividades y las provincias más afectadas

Se adelantó la campaña en CABA: el malestar de Patricia Bullrich y la opción de revivir Juntos por el Cambio
Horacio Rodríguez Larreta fue el primero en lanzar su candidatura, mientras Jorge Macri planea su reelección. Los libertarios buscan sortear el caso Adorni y la UCR ya piensa en su estrategia

Formularios y descripciones precisas: cómo la SIDE recomendaba la censura de libros y películas durante la última dictadura
Documentos desclasificados en los últimos días por pedido del presidente Javier Milei muestran los procedimientos utilizados por la central de inteligencia para descartar las publicaciones que contuvieran contenidos marxistas, anarquistas, fascistas, nazis y progresistas católicos

El Congreso se prepara para una etapa de negociaciones volátiles y acuerdos cortos rumbo a 2027
El rol de los gobernadores cobra protagonismo. Las recorridas de los diferentes sectores, las reeleciones, la amenaza libertaria en cada distrito y un temario fragmentado moldearán entendimientos temáticos

El guiño del PJ a los gobernadores del norte, otro acto de Kicillof en CABA y la vuelta de “Wado” de Pedro
El peronismo avanza en la construcción de un gran frente político para enfrentar a Milei en el 2027. Cada tribu por su lado profundiza pequeños acuerdos para limar las asperezas del pasado



