Cuál es el rol de las autoridades de mesa en las elecciones CABA 2025

El Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires estipula requisitos específicos para cumplir o eximirse de las obligaciones electorales

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Autoridades de mesa, en plena elección argentina (EFE/Matias Martin Campaya).
Autoridades de mesa, en plena elección argentina (EFE/Matias Martin Campaya).

El próximo domingo 18 de mayo, los porteños irán a las urnas para renovar 30 bancas de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este sentido, los sectores que ponen más bancas en juego son el PRO (15), la alianza Es ahora Buenos Aires (8) y La Libertad Avanza (6).

Entre las 17 listas que participarán de los comicios, los principales nombres que encabezan las boletas son Silvia Lospennato, Leandro Santoro, Manuel Adorni, Horacio Rodríguez Larreta y Ramiro Marra.

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Cuál es el rol de las autoridades de mesa

Las autoridades de mesa deberán estar presentes durante todo el acto electoral. Es decir, deben estar presentes desde la apertura hasta la clausura del comicio y velar por su desarrollo correcto. En este sentido, sus obligaciones son las siguientes:

  • Concurrir al establecimiento de votación al menos una hora antes del horario de apertura del evento electoral y recibir los instrumentos de sufragio, materiales electorales y accesorios que le sean entregados por el Delegado Judicial. Una vez cumplido ello deberá, previa verificación, firmar el documento que acredite la recepción de dichos instrumentos.
  • Verificar que la urna esté vacía y cerrarla mediante la colocación de una faja de papel firmada por las respectivas autoridades de mesa y cada uno de los fiscales partidarios presentes.
  • Habilitar, dentro del establecimiento de votación, un lugar para emplazar la mesa receptora de votos y la urna correspondiente. A su vez, debe constatar que este lugar quede a la vista de todos/as, sea de fácil acceso y cumpla con las mínimas condiciones de seguridad, higiene y accesibilidad electoral.
  • Corroborar que el sector de votación asegure el secreto del sufragio.
  • Verificar que en el lugar de votación no existan elementos, tales como carteles, inscripciones, insignias, indicaciones, imágenes o elementos pasibles de influenciar la voluntad del/la elector/a en un determinado sentido.
  • Verificar la identidad y los poderes de los fiscales de las agrupaciones políticas presentes en el acto de apertura de la mesa receptora de votos.
  • Colocar en lugar visible, a la entrada del establecimiento donde funcionan las mesas receptoras de votos, uno de los ejemplares del padrón de electores para que sea consultado sin dificultad por los interesados.
  • Colocar en un lugar visible desde la mesa de votación el cartel que consigna las disposiciones referentes a las contravenciones y delitos electorales y los afiches con las listas oficializadas completas, de manera que los electores puedan conocer su contenido.
  • Colocar sobre la mesa receptora de votos los dos ejemplares del padrón electoral correspondientes al Presidente de Mesa y al Auxiliar respectivamente, a los efectos de verificar la identidad de los electores que se acerquen a emitir su voto.
  • Impedir que los electores utilicen, al momento de sufragar, cualquier elemento ajeno al ejercicio de su derecho, tal como papeles, teléfonos celulares, cámaras fotográficas, entre otros.
  • Ajustar su actuación a las disposiciones del presente Código y a las instrucciones contenidas en el instructivo emitido por el Instituto de Gestión Electoral para el desarrollo del acto electoral.

Quiénes pueden ser autoridades de mesa

Para ser autoridad de mesa es necesario ser “elector hábil”. Es decir, tener entre 18 y 70 años de edad, residir en la sección electoral donde va a desempeñarse, saber leer y escribir, estar inscripto en el padrón electoral y no estar afiliado a ningún partido.

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Ciudadano votando, participación ciudadana, proceso electoral activo, urna electoral, votación democrática, acto de sufragio, elección política - (Imagen Ilustrativa Infobae)
Las elecciones legislativas en la Ciudad de Buenos Aires serán el próximo 18 de mayo - (Imagen Ilustrativa Infobae).

Cuáles son los motivos para eximirse de ser autoridad de mesa

El Código Electoral porteño establece que estará eximido para presentarse como autoridad de mesa toda persona que:

  • Desempeñe algún cargo partidario y/o electivo a la fecha de la elección.
  • Sea candidato/a a cargos electivos en la elección respectiva.
  • Sea afiliado/a a alguna agrupación política.

En este punto, la persona que sea notificada de su designación como autoridad de mesa y se encuentre comprendido en algunas de dichas causales, deberá informar y acreditar el hecho ante el Tribunal Electoral dentro de los tres días hábiles, luego de dicha notificación.

Con la inhabilidad resulta, “el Tribunal Electoral seleccionará su reemplazo entre los electores inscriptos en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa”.

Asimismo, entre las excepciones también figura las razones de “enfermedad” o “fuerza mayor”, que deberán ser notificadas dentro del plazo mencionado. O tres días hábiles posteriores al evento electoral por razones exclusivamente sobrevinientes.

Cuánto pagan por ser autoridad de mesa en las elecciones CABA 2025

El artículo 196 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires señala que las autoridades de mesa percibirán una suma fija en pesos, en concepto de viáticos. El monto será determinado por el Instituto de Gestión Electoral y estará contemplado en la confección de su presupuesto.

En este sentido, la Resolución 26/2025, publicado en el Boletín Oficial porteño, estableció que dicha suma será de 60 mil pesos para aquellos ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de mesa el próximo 18 de mayo.

El mismo monto se determinó también a modo de compensación económica para quienes hayan participado de la capacitación electoral. El pago del mismo será por única vez.

En caso de que no se hubiere hecho efectivo el depósito, los beneficiarios podrán reclamarlo hasta el 31 de julio de este año. Pasado el plazo, definitivamente prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.

En caso de que un ciudadano desempeñe la función de autoridad de mesa en más de una elección, se sumarán los montos de los viáticos correspondidos por cada acto electoral. Y se abonarán en forma conjunta, en un mismo plazo.

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