
El Gobierno estableció que a partir de los 18 años, los ciudadanos estarán habilitados para portar armas. Esta modificación al artículo 55 de la ley 20.429 - Ley Nacional de Armas y Explosivos, se hizo pública a través del Boletín Oficial, dejando atrás de esta manera, los 21 años que se establecía como requisito para la “adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de uso civil haber alcanzado la mayoría de edad”.
La actualización se describe dentro en el apartado Legislación y Avisos Oficiales del Poder Ejecutivo, bajo la numeración 1081/2024 del decreto que lo establece. “A efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los DIECIOCHO (18) años”, argumentó el Poder Ejecutivo sobre el cambio implementado.
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El texto publicado este martes, lleva las firmas del presidente de la Nación, Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, confirmando en su artículo 1°: “Sustitúyese el inciso 1) del artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: Ser mayor de DIECIOCHO (18) años”.
El artículo en cuestión establece además una serie de requisitos que se deben cumplir para la portación de armas, como el no tener “anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante”, la acreditación de datos personales bajo dependencia policial, y “la no existencia de antecedentes policiales o penales”.
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La idea de realizar diversos cambios en la materia comenzó a ponerse en marcha en mayo pasado, cuando el Gobierno anunció que enviaría al Congreso un proyecto de ley para simplificar el trámite de portación de armas, con el fin de regularizar la tenencia de armas de fuego. En ese mismo esquema, señalaban además que simplificarían los trámites correspondientes, para que los usuarios puedan declararlas y/o solicitar la destrucción de las mismas de forma anónima.
En este sentido, destacaron que la idea original del proyecto era introducir nuevas modificaciones que contribuyan a “promover y facilitar el acceso legal y legítimo a la tenencia de armas de fuego”. Lo que apuntaba a nuevos proceso administrativo, más ágiles y simples. Desde la cartera de Seguridad argumentaron la necesidad de actualizar el régimen de trámites para poder “tener un registro de armas transparente, completo y con procesos modernos”, ya que se estipula que hay más de 800.000 armas de fuego bajo tenencia irregular en la actualidad.
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No obstante, las autoridades resaltaron la importancia de llevar a cabo este cambio para continuar con “el combate a fondo contra los delincuentes que, con armas ilegales, ponen en riesgo la vida de todos los argentinos”, habilitando de esa manera a que los ciudadanos puedan poseer armas de fuego en sus casas de forma legal.
Siguiendo con esta misma línea, la propuesta incluía también la prorrogación del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego por 4 años, con la finalidad de que los usuarios pudieran entregar sus armas de forma anónima para que estas sean destruidas. Con una política que los proteja de sufrir consecuencias legales posteriores por haberlas poseído sin las autorizaciones correspondientes. La novedad que trae esa iniciativa es que, a la par, propuso redoblar la apuesta e instituir un método para que cualquier ciudadano pueda regularizar armas no declaradas frente al Estado y conservarlas en calidad de “legítimo usuario”.
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El programa del Gobierno había estado vigente hasta finales del 2023. Reactivarlo significaba poder continuar con las tareas para prevenir hechos de violencia y reducir la circulación de armas en la sociedad.
Cuáles son los trámites y requisitos
Para utilizar un arma de fuego, se debe contar con la Credencial de Legítimo Usuario (CLU). El trámite, que cuesta 5.000 pesos, se inicia con una solicitud electrónica a través de la página miAnmac. Es necesario cumplir con ciertos requisitos:
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- Acreditar identidad, domicilio real y, a partir del decreto, ser mayor de 18 años.
- Aprobar un examen psicofísico a través del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF).
- Declarar el domicilio de guarda de las armas.
- Certificar la inexistencia de antecedentes penales. La certificación no debe superar los 60 días corridos desde su emisión.
- Acreditar idoneidad para el manejo de armas a través de un examen. Esto incluye la certificación de un instructor de tiro habilitado y de la entidad de tiro en donde se realizó la prueba.
- Presentar una fotocopia certificada de recibo de haberes o una certificación de servicios con firma de una entidad bancaria, en el caso de empleados en relación de dependencia.
- Presentar una copia del aporte como monotributista o de la presentación ante la AFIP de la declaración del Impuesto a las Ganancias, ingresos brutos o valor agregado, entre otros, para trabajadores autónomos o independientes. Los jubilados y pensionados pueden mostrar un recibo original de haberes o su fotocopia certificada.
Obtenida la credencial de Legítimo Usuario, se puede continuar con la tenencia -distinta a la portación-. Este trámite es la constancia que habilita a las personas a tener un arma en su poder, transportarla descargada y separada de sus municiones, y utilizarla con fines lícitos, según explica la ANMAC.
En esa línea, es necesario completar la solicitud electrónica en MiAnmac y presentar toda la documentación requerida en un centro de atención de la agencia. El armamento debe estar registrado, y los usuarios deben entregar fotografías del mismo, junto con los formularios correspondientes para cada equipo y munición. El costo asciende a 10.000 pesos.
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La portación de armas es diferente, ya que se refiere al permiso para llevar el instrumento cargado y listo para su uso inmediato en espacios públicos. En este caso, el gobierno requiere que el usuario presente una solicitud escrita que detalle las “razones de seguridad y defensa”, acompañada de las pruebas correspondientes.
También es necesario el examen de idoneidad en el manejo de armas de fuego para portación, emitido por un instructor de tiro autorizado, con la intervención de la entidad donde se llevó a cabo la práctica. El costo es de 30.000 pesos para la portación simple y de 60.000 pesos para la múltiple.
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