- La Cámara Electoral confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de tres sospechosos acusados de amenazas coactivas a Sergio Massa y a su hijo.
- La denuncia fue presentada por Malena Galmarini en el contexto de la campaña presidencial de Massa en 2023.
- La jueza María Servini había ordenado el procesamiento tras identificar a los sospechosos con ayuda de la División de Delitos Tecnológicos de la Policía Federal.
Lo esencial: la Cámara Nacional Electoral ratificó el procesamiento de Mauricio Mendoza Michel, Camila Rojas Girón y Franco Zamudio por presuntas amenazas a Sergio Massa, su hijo y su círculo cercano en redes sociales durante la campaña del año pasado. Según el fallo, los mensajes provenían de cuentas como “edencomoelpatio” y “mauriimendoza4″ en Instagram y fueron considerados amenazas coactivas, aunque sin el agravante de buscar concesiones políticas. La jueza María Servini intervino para investigar el origen de los mensajes que generaron la denuncia de Galmarini y asignó protección adicional a la familia Massa.
La Cámara Nacional Electoral de Argentina confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de Mauricio Freddy Mendoza Michel, Camila Abigail Rojas Girón y Franco Martín Zamudio por su supuesta participación en el delito de amenazas coactivas. Esta decisión fue adoptada en el marco de una denuncia presentada por Malena Galmarini, quien alegó actos de intimidación vinculados a la candidatura presidencial de su esposo, Sergio Tomás Massa. El tribunal modificó la calificación legal del delito, eliminando el agravante de obtener concesiones de funcionarios públicos.
La denuncia original subrayaba que durante la campaña electoral nacional de 2023, Tomás Massa, hijo del candidato presidencial Sergio Massa, y su entorno cercano fueron objeto de mensajes amenazantes a través de redes sociales. Estos mensajes se producían mientras Massa competía en segunda vuelta para la presidencia. El fiscal del caso hace especial mención de amenazas explícitas formuladas a través de perfiles de Instagram, como “edencomoelpatio” y “mauriimendoza4″.
La jueza de primera instancia, María Servini, tras identificar a los emisores mediante la labor de la División de Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina, ordenó el registro domiciliario y la detención de los procesados para tomar declaración indagatoria. En estas declaraciones, los imputados, si bien se negaron a declarar, no rechazaron la autoría de las amenazas desde los perfiles mencionados.
El fallo resalta que la tipificación como amenazas coactivas agravadas no pudo sustentarse plenamente debido a la insuficiencia de pruebas que indicaran que las amenazas se hicieron con el fin de obtener concesiones de funcionarios públicos. Por tanto, se decidió modificar la calificación a amenazas coactivas, ajustándose al artículo 149 bis del Código Penal.
“Se encuentra acreditado, al menos de momento y con el grado de certeza que esta etapa procesal exige (cf. artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación), “la materialidad de los hechos delictivos atribuidos, y […] la responsabilidad penal de los encausados” .En ese sentido, cabe remarcar que la pesquisa se orientó, fundamentalmente y en lo que aquí interesa, a la comprobación de la existencia y autoría de los mensajes que habría recibido Tomás Massa a través de su cuenta de “Instagram”, y que fueran puestos en conocimiento de la justicia electoral por medio de las presentaciones de la denunciante”, precisó la Cámara Electoral.
Y se precisó: “Se incorporó a la investigación un conjunto de elementos que vincularon a las personas procesadas con los hechos denunciados, y que en particular los apuntaban como los administradores de las cuentas desde las cuales se habían articulado los mensajes en cuestión. En este punto, es relevante señalar que no se trató de reacciones a mensajes de otros usuarios (“retweet”; “like” o “reposteo”, etc.) –conductas que merecerían una ponderación diferente sino de mensajes que fueron, en principio, de autoría de los imputados”.
La Cámara rechazó además los argumentos de la defensa de los imputados que sostuvo que las amenazas no cumplieron el “estándar de seriedad” a los fines de dar cumplimiento con el delito. “Vale recordar -continuó el fallo- que el propio Tomás Massa además de ratificar los hechos denunciados expresó que le “preocupa el día que alguno de los que manden mensajes diga lo voy a ir a buscar, entonces termina dando miedo que me lleguen amenazas de muerte”. Por ese motivo, se dispuso durante la campaña electoral la custodia del círculo familiar del entonces candidato a Presidente.
En la disidencia parcial expresada por el juez Alberto R. Dalla Via, se destaca la importancia de evaluar cada caso en el contexto electoral, subrayando que las redes sociales han revolucionado la comunicación en campañas políticas, potenciando a la vez la desinformación y las acciones intimidatorias.
El tribunal recalca que, aunque las medidas cautelares se mantuvieron, todavía hay líneas de investigación abiertas que podrían aportar nuevas evidencias. Así, se hace hincapié en la necesidad de proseguir con la investigación para esclarecer completamente los hechos denunciados en relación con los eventos electorales.
El caso subraya la creciente relevancia de abordar los crímenes electorales cometidos en plataformas digitales y los desafíos legales que presentan en un proceso electoral democrático y seguro. Las implicaciones de este fallo podrían establecer un precedente significativo para la regulación futura de tales situaciones en el ámbito de la justicia electoral argentina.
En este sentido, el fallo resulta importante porque establece que las amenazas en contextos electorales pueden afectar no solo a las personas directamente involucradas sino también a la integridad y legitimidad del proceso electoral en sí. Además, enfatiza la importancia de investigar y sancionar adecuadamente este tipo de delitos para proteger el derecho a la participación política.
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