
La Legislatura porteña aprobó este jueves la Ley de Reiterancia, que, entre otras cosas, hace que los delincuentes que reincidan esperarán las decisiones judiciales en prisión preventiva. Para el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Macri, es “un paso fundamental para terminar con la puerta giratoria”.
El proyecto se aprobó con 36 votos afirmativos y 21 negativos. Los bloques que se opusieron, con fuertes críticas, fueron los de Unión por la Patria (UxP) y el Frente de Izquierda (FIT).
“La Legislatura porteña aprobó la Ley de Reiterancia, un proyecto que enviamos desde el Poder Ejecutivo para que los delincuentes que reincidan esperen la condena por el nuevo delito presos. Quiero agradecerle a los legisladores por su apoyo a esta ley, que fue además un compromiso que tomamos en la campaña. Seguimos haciendo una Ciudad cada vez más segura y ordenada”, celebró el alcalde en sus redes sociales.
En un video que adjuntó, el ex intendente de Vicente López manifestó: “En la Ciudad, cerca de la mitad de los delitos los cometen delincuentes reincidentes. Este número es contundente y refleja el fracaso del sistema que, en vez de ponerlos tras las rejas, los deja libres. Pero eso se terminó”
Fue el propio Macri quien a fines de marzo envió un proyecto a la Legislatura para modificar integralmente el Código Procesal Penal de la Ciudad. Su objetivo era endurecer las penas para quienes reincidan en cometer delitos y que quienes tengan causas judiciales abiertas permanezcan detenidos durante el proceso.
A mediados de mayo, las comisiones presididas por Inés Parry (UCR Evolución) y Hernán Reyes (Vamos por Más), junto con otros legisladores y el vicepresidente primero de la Legislatura, Matías López, recibieron a expertos para analizar el proyecto y los otros proyectos presentados por distintos legisladores, que están enfocados principalmente en la modificación del artículo 181 y otros de la Ley 2303 sobre la reiterancia delictiva.
Este jueves, finalmente triunfó el proyecto oficialista, que, en cuanto a la modificación del Artículo 182 del Código Procesal Penal de CABA, incorpora la reiteración delictiva como una nueva circunstancia objetiva para evaluar el peligro de fuga al declarar la prisión preventiva.
También se pronunció al respecto Inés Parry, quien destacó que “es una ley que aspira a ser una una herramienta más para el complejo sistema de justicia y seguridad”. Si bien cree que “es difícil que por si sola esta ley sirva para resolver de la noche a la mañana la puerta giratoria, está claro que el que delinque tiene que ir preso”.
“Esto viene a mitigar en parte la inseguridad pero esa situación se mejorará de verdad cuando empecemos a tener pleno empleo, y cuando el país se ponga en marcha”, advirtió la legisladora radical.
Graciela Ocaña, de Confianza Pública, analizó: “Hemos construido un proyecto que le va a dar a la justicia una herramienta más. No creo que sea inconstitucional. Garantiza la seguridad a los vecinos”.
Entre los disidentes, Graciana Peñafort, de Unión por la Patria, sentenció: “Este proyecto es inconstitucional, vulnera garantías como el principio de inocencia. Pretende tratar de culpables a personas que tiene pedidos de elevación de juicio en causa anteriores, o sea sin sentencia”.
“La reiterancia delictiva lo que hace es tirar por tierra un principio que es elemental, que es el principio de inocencia. Están intentando ir a un Estado de excepción, ahora todos van a ser culpables hasta que se demuestre lo contrario”, disparó Celeste Fierro, del Frente de Izquierda.
Por otro lado, a partir de ahora los tribunales deben comunicar las sentencias condenatorias a personas extranjeras a la Dirección Nacional de Migraciones. Se establece, asimismo, la obligación de comunicar respecto de extranjeros cumpliendo pena privativa de libertad según lo previsto en la Ley Nacional N° 25.871.
Otro punto aprobado que también generó controversias tiene que ver con los allanamientos de urgencia. La nueva ley indica que se justifica la existencia de allanamientos urgentes sin orden judicial previa en casos específicos como incendios, explosiones, o cuando se sospeche fundadamente de delitos inminentes. Además, la policía o fuerzas de seguridad podrán proceder al allanamiento sin orden judicial en situaciones de emergencia claramente definidas, como la presencia de un imputado en el lugar o indicios manifiestos de comisión de un delito. Se aclara también que en todos los supuestos, efectuadas las actuaciones de urgencia, se deberá notificar de manera inmediata al juez y al fiscal.
Finalmente, se incluyen como circunstancias específicas para evaluar el peligro de fuga el arraigo en el país, la magnitud de la pena esperada, el comportamiento del imputado durante el proceso y la reiteración delictiva.
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