
Entre las 83 páginas que contienen los 366 artículos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) titulado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, figura una modificación a la Ley 25.877 de Régimen Laboral, particularmente a lo referido a la resolución de conflictos colectivos en diversas actividades.
Hasta ahora, la ley habla de “actividades esenciales” en las que, ante un conflicto sindical, se debía “garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción”. Entre las actividades alcanzadas por esa calificación figuraban los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.
El capítulo IX de la norma que fue publicada en el Boletín Oficial ayer, y que entrará en vigencia 8 días después de ese acto, modifica sustancialmente el artículo 24 de la ley de Régimen Laboral, que regula los conflictos colectivos de trabajo.
En primer término, amplía las actividades consideradas como “esenciales” incluyendo, entre otras, al “cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”. El ámbito educativo, que hasta ahora no figuraba como un área que debía garantizar un determinado nivel de funcionamiento ante un paro, habitualmente registra un alto grado de conflictividad.
Según el enunciado del DNU, “en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare”.
Además del área educativa, el DNU incluye dentro de las actividades esenciales a los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; y los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
Pero además, el decreto especifica las actividades consideradas de “importancia trascendental”, que también deben garantizar un nivel de prestación ante un conflicto gremial. En esa categoría figuran los servicios de radio y televisión.

“En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)”, expresa la norma impulsada por el Poder Ejecutivo.
Además de la radio y la televisión, en esta categoría aparecen la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; el transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; y las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.
También son consideradas como actividades de importancia trascendental la industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Más allá de las áreas de trabajo especificadas, el decreto establece también que “una comisión independiente y autónoma, denominada COMISIÓN DE GARANTÍAS, integrada según se establezca en la reglamentación, por cinco (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o de derecho constitucional y destacadatrayectoria, podrá, mediante resolución fundada, calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida” en el detalle.
Según la redacción del DNU, las circunstancias que podría llevar a calificar nuevos servicios como esenciales o de importancia trascendental cuando “la extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad; la actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública; o cuando la interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población.
También podría provocar esa nueva calificación cuando “la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento deproductos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.
“El Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación correspondiente y la Autoridad de Aplicación las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias”, concluye el DNU.
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