Este domingo 22 de octubre se desarrollan las elecciones 2023 en todo el país. Se elegirán presidente, vicepresidente, 43 representantes del Parlasur, 130 diputados y 24 senadores para el Congreso de la Nación. Hay jurisdicciones que, además, votarán en las mismas fechas cargos locales. Es el caso de CABA, la provincia de Buenos Aires, Entre Ríos, Catamarca y Santa Cruz.
Para votar, es condición necesaria figurar en el padrón electoral, y todas las personas habilitadas, con excepción de los jóvenes de 16 y 17 años, y los adultos mayores de 70, tienen la obligación de votar.
Los comicios se desarrollarán entre las 8 y las 18h, y desde el viernes a las 8 de la mañana rige la veda electoral.
¿Puedo votar en las elecciones generales 2023 si no voté en las PASO?
Sí. Los ciudadanos que figuren en el padrón electoral que no hayan votado en las PASO tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales de este 22 de octubre.
Cabe señalar que la participación en las elecciones PASO 2023 fue del 69%, según informó oficialmente la Cámara Nacional Electoral al finalizar los comicios. Quienes no asistieron debían justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Es decir, hubo tiempo hasta el 12 de octubre para justificar la ausencia.
Quienes no lo hayan hecho deberán pagar una multa económica y serán incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Además, no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Sin embargo, podrán participar en las elecciones del 22 de octubre.

¿Quiénes están exceptuados de votar este domingo pero deberán justificar su ausencia?
El sufragio es de carácter obligatorio para todos los electores, a menos que estén contemplados en las excepciones detalladas en la legislación. La Ley de Ciudadanía Argentina, la 26.674, establece: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”.
La legislación indica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.
De acuerdo al artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, así como las personas mayores de 70 años, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar si no se presentan a sufragar.
Por lo tanto, en estos casos, la emisión del voto es opcional, y no es necesario justificar su ausencia en caso de no participar en las elecciones.
Asimismo, la medida establece algunas otras excepciones para determinados grupos de personas que podrán ausentarse pero deberán justificar su ausencia:
- Quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación y tener una justificación válida que impida el traslado.
- Quienes estén enfermos o imposibilitados de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se debe presentar una justificación.
- Quienes formen parte de organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.
- Ser juez o auxiliar y estar en funciones durante la elección.
¿Qué pasa si tengo que trabajar el día de la elección?
Si por razones de trabajo el elector estará ocupado durante las horas que dura de acto electoral (entre las 8 y 18 horas), tiene derecho a que su empleador lo autorice a concurrir a votar o a desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario u ulterior recargo de horario.
¿Cuáles son los documentos válidos para votar el 22 de octubre?
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
- DNI tarjeta
Cabe señalar que no se aceptará un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral, aunque sí los electores podrán sufragar si presentan una versión posterior al documento registrado en la nómina oficial.
¿Puedo votar con DNI digital?
La Cámara Electoral Nacional definió que la versión virtual del DNI disponible en la aplicación Mi Argentina no será aceptada como una constancia legal para certificar la identidad del sufragante. A pesar de contener la misma información que el DNI físico, no lo sustituye y tampoco es válido para fines de viaje internacional.

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