
Tras la devaluación del pasado 14 de agosto, el Gobierno definió que se pagará una suma adicional al monto que percibirán las autoridades de mesa en concepto de viático por desempeñarse en las elecciones generales del 22 de octubre y en un eventual balotaje fijado para el 19 de noviembre.
La medida se publicó en el Boletín Oficial a través de la Resolución 753/23. Los ciudadanos que cumplan con la carga pública de encabezar el proceso electoral en las mesas electorales recibirán una asignación adicional de $4.000 por elección, por lo que el pago en concepto de viático ascenderá en total a $11.000 por elección.
El objetivo de la decisión es impulsar una máxima asistencia de autoridades de mesa y “garantizar el normal, ágil y transparente desarrollo de los comicios, los ciudadanos y ciudadanas”, se informó en un comunicado oficial. La ausencia de las personas designadas suele producir demoras e inconvenientes para el proceso electoral.
Los nuevos valores se sumarán a los montos ya fijados en la Resolución 88/2023, que estableció $3.000 por elección por la realización de las actividades de capacitación y $10.000 en concepto de suma adicional en caso de cumplir la función en las tres instancias electorales. Si no se celebrara una segunda vuelta, entonces este último importe adicional será de $7.000.
La normativa faculta a la Dirección Nacional Electoral (DINE) a liquidar las sumas fijadas en esta resolución a los ciudadanos y ciudadanas con derecho a percibirlas, las que serán abonadas con posterioridad a cada elección.
Por último, se establece que las personas con derecho a percibir los viáticos deberán concurrir con su DNI al lugar y en la forma que oportunamente se indique. Pasados los 12 meses de la elección nacional o la eventual segunda vuelta, prescribirá el derecho de las autoridades de mesa y delegados a percibir esos viáticos.
Las autoridades de mesa son los máximos responsables en la mesa electoral en la que han sido designadas. Tanto el presidente de mesa como el suplente deben estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, y durante su desarrollo. Además, son los encargados de garantizar la realización y certificación del escrutinio. De acuerdo a la ley, su función es “conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma”.
Hay dos maneras posibles para seleccionar a estos ciudadanos encargados del procedimiento electoral. Una de ellas, mediante una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad. Y la otra es contemplando a los inscriptos voluntariamente en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.

¿Quiénes pueden ser autoridades de mesa?
Para ser designado como autoridad de mesa, se deben cumplir con las siguientes condiciones reguladas en el artículo 3 del Código Nacional Electoral (CNE):
- Ser elector hábil
- Tener entre 18 y 70 años
- Residir en la sección electoral donde se deberá desempeñar
- Saber leer y escribir
- No estar afiliado a ningún partido político
¿Qué pasa si me eligen autoridad de mesa y no puedo ir?
Si una persona fue designada como autoridad de mesa, pero no se presenta a ejercer su cargo y no justifica su ausencia de acuerdo a la ley, puede ser sancionada con una pena de prisión de 6 meses a 2 años, según establece el artículo 112 del CNE.
Por lo tanto, las responsabilidades de las autoridades de mesa son irrenunciables. Sin embargo, una persona que fue designada puede excusarse por “razones de enfermedad” o “de fuerza mayor debidamente justificadas”.
Solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal. Pero, en caso de no poder obtener esa documentación, también se podrá presentar certificados realizados por un médico particular, que serán evaluados por la Junta Electoral.
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