
A días de la violencia y descontrol que asaltó a numerosos negocios y supermercados, el Gobierno hizo oficial la asistencia para aquellos establecimientos que hayan sufrido daños o robos entre los días 19 y 25 de agosto. La medida, publicada en el Boletín Oficial, contempla una ayuda de hasta $ 7.000.000 y busca apoyar la recomposición del capital de trabajo y los bienes de cada lugar.
De esta manera, a través de la Disposición Conjunta 1/2023, el Gobierno estableció: “Apruébese la implementación de una medida de asistencia financiera a los titulares de los establecimientos que fueron víctimas de daños y/o robos sufridos en el marco de los acontecimientos de público conocimiento ocurridos entre los días 19 y 25 de agosto de 2023 con la finalidad de apoyar la recomposición de su capital de trabajo y los bienes de capital afectados, necesarios para el normal desarrollo de sus actividades”.
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Entre los detalles para cobrar la asistencia, el documento explica que el monto recibido será determinado por un grupo de especialistas. “La asistencia consistirá en el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANRs), conforme al inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) por solicitante, que será determinado por el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) y tendrá como destino la recomposición de la capacidad operativa de los solicitantes”, resalta el artículo 2 de la medida.

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Sin embargo, existen una serie de requerimientos para que un negocio pueda percibir la asistencia. Entre ellos, el Gobierno detalla que el establecimiento deberá acreditar, ante el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), un conjunto de documentos en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD):
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a. Denuncia policial.
b. Certificación contable del registro del siniestro según el modelo que se pondrá a disposición en Argentina.gob.ar/produccion/financiamiento.
c. Constancia de CBU certificada perteneciente al comercio que sufrió el siniestro.
d. Documentación probatoria adicional que resulte pertinente (sumario policial, fotos, videos, certificación provincial y/o municipal, documentación que acredite la titularidad del establecimiento, entre otros).
e. Formulario de Solicitud según el modelo que se pondrá a disposición en Argentina.gob.ar/produccion/financiamiento.
f. Formulario de Información de Siniestro.

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En caso de no contar con la documentación requerida, la solicitud será rechazada, explica el documento.
Por otro lado, en su artículo 3°, la iniciativa explica que aquellos establecimientos que se encuentren adheridos al Programa “Precios Justos”, y cuenten con una nómina mayor a CINCUENTA (50) empleados/as, no podrán acceder al Aporte No Reembolsable (ANR) definido en la presente disposición si registran incumplimientos en el mencionado Programa. La medida entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2023.
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Por último, el documento detalla que cuenta con un cupo total disponible para la presente convocatoria, el cual es de $ 700.000.000. Además, el gasto que demande la implementación de la medida será afrontado con los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), supeditado a la disponibilidad presupuestaria del Fideicomiso.
Por último, en su considerando, la iniciativa resalta que ante los daños y/o robos que sufrieron ciertas localidades –en el marco de acontecimientos de público conocimiento ocurridos en ese período, acompañados de disturbios sociales– el Estado Nacional ha decidido tomar medidas a fin de morigerar las consecuencias disvaliosas de los acontecimientos mencionados.
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Además, que el sostenimiento de las actividades comerciales resulta estratégico a la hora de fomentar las cadenas de valor de los distintos bienes y servicios que se producen en todo el Territorio Nacional. Por ello resulta necesario implementar medidas que permitan rápidamente recuperar el capital de trabajo y los bienes de capital que fueron sustraídos de la capacidad comercial de las víctimas de los eventos aquí señalados.
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