
Agustina Díaz quedará por ahora presa. La Cámara Federal porteña rechazó este jueves la excarcelación de la joven detenida por el intento de homicidio de la vicepresidenta Cristina Kirchner por los riesgos para la causa que implicaría darle la libertad. Así lo determinaron los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, luego de analizar los argumentos de la defensa y de escuchar las palabras del abogado de la ex presidenta.
Según indicaron a Infobae fuentes judiciales, el fallo respaldó la decisión de la jueza María Eugenia Capuchetti de mantenerla detenida. La defensa habló de ausencia de peligros procesales que ameriten el encarcelamiento preventivo de Díaz. Subrayó que su clienta no tiene antecedentes penales, tiene arraigo, una familia continente y estudios en progreso. No posee ingresos propios, ni su familia tiene medios que le faciliten la posibilidad de profugarse.
A su criterio, no había “prueba objetiva que permitiera determinar de qué manera Agustina Díaz podría entorpecer la investigación; más aún cuando fue ella misma quien proporcionó a la justicia las contraseñas de su computadora, su teléfono móvil y el chip de su antiguo celular, para colaborar con la investigación y demostrar su ajenidad en los hechos”.
Pero tanto la fiscalía como la querella de Cristina Kirchner rechazaron el planteo. El abogado de CFK Marcos Aldazabal insistió en que se hallaba corroborado el riesgo de entorpecimiento de la investigación –a partir de las referencias que surgen de las conversaciones sobre la intención de destruir prueba y al haberse verificado mensajes efectivamente borrados.
Precisamente, los miembros de la Sala I de la Camara Federal tuvieron su primer contacto con la causa escuchando los mensajes entre Brenda Uliarte y Agustina Díaz que derivaron en su detención. “Matá a quien vos quieras y ocultá las huellas”, le decía Agustina por ejemplo.
Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi sostuvieron que “los sucesos imputados a Agustina Díaz fueron encuadrados provisoriamente por el Ministerio Público Fiscal en los delitos de homicidio en grado de tentativa, agravado por haberse cometido con alevosía, premeditación y por el empleo de un arma de fuego, en calidad de partícipe secundaria y, subsidiariamente, en el delito de encubrimiento en calidad de autora”. Y señalaron que “en esa línea, esta elevada penalidad incide negativamente en la ponderación de la conducta que podría adoptar en caso de recuperar su libertad”.

Los jueces subrayaron ademas que “el monto de la pena no es el único elemento a tener en cuenta, sino que es una pauta que debe valorarse en forma conjunta con otros extremos, a fin de determinar, en concreto, la existencia de peligros procesales que evidencien si, en el supuesto de recuperar la libertad, la encausada intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación (se encuentra pendiente el resultado de diferentes medidas de prueba ordenadas: peritajes de teléfonos, entrecruzamiento de llamados, entre otras)”.
“Se valora negativamente en esta decisión la magnitud del hecho y la gravedad institucional que éste representa, teniendo en consideración que las actuaciones se hayan en una etapa de recolección de prueba que debe ser asegurada a los efectos de evitar cualquier posible entorpecimiento. Teniendo en cuenta lo señalado, por el momento resultan razonables los peligros procesales expuestos por la a quo, el Ministerio Público Fiscal y la querella, que impedirían acceder a liberación solicitada”, dijeron Bruglia y Bertuzzi.
Además sostuvieron que pueden existir más personas vinculadas a la causa que aún no fueron encontradas. “Lo que permite presumir que en caso de recuperar su libertad, Díaz podría alertar sobre el curso de la pesquisa”, dijeron. En ese sentido, resaltaron que “frente al incipiente estado de la investigación y al reducido margen de valoración en cuanto a los hechos imputados que habilita el planteo, se verifica la existencia de peligros procesales que, de momento- no pueden ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos para los derechos de la imputada”.
Por su parte, Llorens afirmó: “los jueces, pacíficamente, analizamos en cada supuesto todos los extremos de la encuesta para descartar riesgos de fuga y/o entorpecimiento de la investigación. Aclarada dicha cuestión, en el caso concreto, y en consonancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal y la querella, se advierte que, frente al estado actual del legajo, que se encuentra en plena etapa investigativa respecto de Agustina Díaz, la presunción esgrimida por la magistrada de grado luce razonable”.
Según resaltó, “la elevada amenaza de pena conforme los hechos calificados provisoriamente al momento de tomarle declaración indagatoria a la imputada, que coincide con el encuadre jurídico asignado por el Sr. Fiscal al momento de contestar la vista en el presente incidente, me permite presumir que, en caso de recuperar su libertad, la nombrada podría sustraerse del accionar de la justicia.” Y sobre el entorpecimiento de la investigación, aún restan realizar medidas de prueba -tales como peritajes de teléfonos, entrecruzamiento de llamados, etc- todo lo cual permitiría terminar de esclarecer los hechos objeto de investigación, así como también develar la eventual participación de terceras personas, resaltó.
Llorens también refirió que “Díaz lleva detenida –desde el 12 de septiembre del corriente- no luce excesivo ni desproporcionado en atención a la complejidad de la presente investigación. De esta forma y toda vez que los riesgos a los que alude la Juez de grado lucen verosímiles a la luz de las particulares características del caso”.
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