Proponen que los deudores alimentarios no puedan ser candidatos a jueces

Es una iniciativa de dos integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación. Consideran que así se elimina “la discriminación, las desigualdades de poder sobre las mujeres, y promover medidas de deslegitimación de todo tipo de violencia hacia ellas”

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consejo de la magistratura
El Consejo de la Magistratura de la Nación

Los integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación en representación de los abogados Carlos Matterson y Diego Marías presentaron un proyecto para sumar un nuevo requisito para quienes aspiren a ser jueces nacionales y federales: que no sean deudores alimentarios. Los consejeros explicaron que así buscan “la eliminación de la discriminación, las desigualdades de poder sobre las mujeres, y promover medidas de deslegitimación de todo tipo de violencia hacia ellas”.

La iniciativa está a estudio de las comisiones de Selección y de Reglamentación del Consejo en su nueva etapa de 20 integrantes y con la presidencia de Horario Rosatti, titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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“Que es relevante adoptar por parte de este organismo, políticas públicas tendientes a la eliminación de la discriminación, las desigualdades de poder sobre las mujeres, y promover medidas de deslegitimación de todo tipo de violencia hacia ellas, conforme exige la ley 26.485 en su artículo 7 y concordantes”, señalaron Matterson y Marías en su proyecto al que accedió Infobae.

Quienes quienes ser candidatos a jueces nacionales y federales deben cumplir una serie de requisitos que están establecidos en el Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

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Los consejeros propone sumar un requisito más. “Los/as postulantes deberán adjuntar, como paso previo y excluyente, constancia y/o certificado vigente que acredite no estar registrado/a como deudor/a alimentario/a, expedido por el Registro Público de Alimentantes Morosos/as y/o su equivalente, de la jurisdicción correspondiente a su último domicilio real. En caso de inexistencia de dicho registro en la jurisdicción de su domicilio real, deberá informar, con carácter de declaración jurada, que no reviste la condición de alimentante moroso/a”, sostiene la iniciativa.

Matterson y Marías consideraron que quienes quieren ser jueces “deben cumplir con los valores éticos y legales indispensables para poder aspirar a los cargos a concursar”. “Los ciudadanos, y la confianza pública, merecen que las controversias sean conferidas a jueces probos, honorables y confiables, de allí la necesidad de exigir como paso previo a la inscripción a concursos a cargos de magistrados/as, del certificado y/o constancia de no tener deudas alimentarias”, agregaron.

Diego Marias y Carlos matterson – consejo de la magistratura de la nacion
Diego Marías y Carlos Matterson, autores de la iniciativa

Explicaron que su propuesta ya rige en otros lugares del país, como la provincia de Córdoba. Allí está vigente la ley 8.892 que regula la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y que depende del Ministerio de Justicia. La norma “pone en evidencia la relevancia de contar con el certificado emitido por ese registro como antecedente excluyente para participar como postulante a integrar cualquiera de los tres poderes del estado provincial, y en particular el Poder Judicial, como así, las consecuencias asignadas a quienes integren el registro como deudores alimentarios”.

Los consejeros agregaron que el deber alimentario de los padres con sus hijos está regulado tanto en el Código Civil y Comercial de la Nación como en varios tratados internacionales que la Argentina tiene incorporados a su Constitución Nacional y que “la inscripción, de la cual derive la condición de deudor/a alimentario/a en los distintos registros provinciales de deudores alimentarios, conlleva un incumplimiento al deber alimentario de conformidad a los supuestos regulados en cada jurisdicción, lo que resulta una violación a los derechos del niño, niña y adolescentes, y consecuentemente, una forma de violencia económica, patrimonial y psicológica para con quien queda a cargo de sus hijos/as (ley 26.485)”.

El proyecto también establece que además del requisito de presentar el certificado de no deudor alimentario, la Comisión de Selección del Consejo -a cargo de hacer los concursos- podrá pedirle a los postulantes una constancia actualizada del certificado o una declaración jurada.

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