
Un integrante de la Prefectura Naval Argentina fue sobreseído en una causa penal tras balear con armamento antitumulto y de estruendo a un joven que había incumplido el aislamiento obligatorio dispuesto por el Gobierno durante la primera etapa de la pandemia.
El Tribunal Oral Federal de General Roca declaró extinguida la acción penal luego de aceptar un acuerdo entre las partes, en el que el uniformado le abonó $70.000 al joven baleado en concepto de “reparación integral del perjuicio”.
El hecho ocurrió en un barrio ubicado en la zona sur de Bariloche durante la madrugada del 5 de mayo de 2020, cuando la restricción para circular, establecida a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020, era casi total.
Por disposición del Ministerio de Seguridad de la Nación las fuerzas federales se acoplaron a las tareas de control de las medidas de aislamiento e iniciaron patrullajes en las principales ciudades del país, sobre todo en los horarios en los que la circulación no estaba permitida.
En ese contexto, un móvil de la Prefectura Naval Argentina fue alertado a través del sistema de cámaras del municipio local sobre la presencia de vehículos en un barrio situado en la periferia de Bariloche. Los efectivos de esa fuerza fueron hasta el lugar y divisaron la presencia de una moto, cuyo conductor intentó darse a la fuga, a pesar de la voz de alto de los uniformados que participaban del operativo.
Tras perseguirlo durante unas 20 cuadras, el prefecto que iba como acompañante en el móvil oficial – un Cabo Primero que cumplía funciones como escopetero – efectuó cuatro disparos, combinando municiones antitumulto y de estruendo.
Dos de los proyectiles impactaron en las piernas del motociclista, a la altura de los gemelos, provocándole lesiones leves. A partir de ese hecho, el herido denunció al uniformado por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves calificadas, abuso de armas y abuso de autoridad.
De acuerdo a la información que consta en el expediente del proceso judicial, el autor de las lesiones debió acudir a dos audiencias –celebradas durante el mes de mayo– en las que las partes pactaron la solución del conflicto penal a través de una “vía alternativa”, que daría lugar luego a la extinción del procedimiento judicial.
En ese marco, el prefecto propuso “indemnizar” al joven al que baleó con $70.000, que fueron aceptados por el herido como “reparación” al daño que sufrió, luego de incumplir el aislamiento que había dispuesto el Gobierno Nacional.
El uniformado que fue procesado por el episodio fue sobreseído de culpa y cargo, a partir del acuerdo al que alcanzaron ante el Tribunal interviniente. El mismo establece “dictar el sobreseimiento del uniformado y declarar la extinción de la acción penal”, luego del desembolso del dinero ofrecido por el prefecto a su víctima.
El Tribunal Oral de General Roca, con la rúbrica del juez Alejandro Silva sobreseyó al uniformado y dictó la extinción de la acción penal, en acuerdo también con lo que había dispuesto el fiscal Rafael Vehils Ruiz a través del dictamen 342/22.
Silvia contempló el artículo 59 del Código Penal, que establece nuevas causales de extinción de la acción penal, entre las que se encuentra la reparación integral del perjuicio, y la búsqueda de soluciones alternativas para resolver conflictos.
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